STSJ Comunidad de Madrid 970/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 970/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0025882
Procedimiento Recurso de Suplicación 427/2020 - LO
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 573/2019
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 970/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 427/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ESPINOSA DE LOS ANGELES en nombre y representación de D./Dña. Lázaro, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 573/2019, seguidos a instancia de AERONOVA SL frente a D./Dña. Lázaro, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Lázaro suscribió contrato de trabajo indefinido el 31/01/2017 con la empresa AERONOVA SL, categoría de piloto aviación, se pacta como cláusula adicional quinta:
En el caso que el trabajador resolviese, por propia voluntad incluso dentro del periodo de prueba, su relación laboral con LA EMPRESA dentro del plazo de dos meses después de haber finalizado un curso de especialización o cursos formativos con cargo a la empresa, vendrá obligado a abonarlo a la misma, prestando el trabajador su consentimiento a que la empresa proceda al descuento en la liquidación de las cantidades abonadas por la empresa por la formación recibida por el trabajador.
Antes de comenzar la relación laboral, el trabajador, hizo un curso de habilitación específico de Embraer, que se realiza con la propia empresa.
El curso era necesario para pilotar el Embraer.
La empresa AERONOVA SL tiene dos actividades, una como operadora aérea y otra como escuela de pilotos.
El curso se podía hacer en AERONOVA SL o en otra escuela.
Para ser contratado por AERONOVA SL necesitaba el trabajador tener la habilitación. Esa habilitación caduca y en España no hay otra compañía que antes tuvieran aviones que necesitaran esa habilitación.
El trabajador fue despedido el 10/08/2018 por causa disciplinaria. Interpuso demanda y se declara la caducidad de la acción.
Se suscribe el siguiente documento:
PACTO DE PERMANENCIA EMBRAER
REUNIDOS
De una parte, D. Bibiana, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, en nombre y representación de la mercantil AERONOVA, S.L. (en adelante, la "empresa" o la "compañía"), con N.I..F 896528401.
Y de otra parte, D. Lázaro mayor de edad, con DM NUM001 (en adelante, el "trabajador") actuando en su propio nombre y derecho.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligarse por el presente documento y
EXPONEN
Único.- Que el trabajador ha recibido un curso de especialización profesional con la finalidad de habilitarse en la formación específica para poder pilotar aviones del modelo Embraer, concretamente el denominado CURSO HABILITACION EMBRAER, y que ha tenido un coste de 19.000 Euros, habiendo sido abonado anticipadamente por la empresa y estando prevista su devolución en un plazo de 24 meses. De esos 19.000 euros Ud. ha abonado a fecha de 3 de enero de 2018 la cantidad de 7.916,62 euros en cuotas de 791, 66 euros, quedando por tanto pendiente de devolución por su parte la cantidad de 11.083,38 euros.
De esta forma, ambas partes llegan a siguiente,
ACUERDO
La empresa recuperará la cantidad abonada y pendiente de devolución por su parte de 11.083,38 Euros, procediendo a un descuento mensual en la nómina del trabajador por importe de 426,28 Euros, con el concepto de "habilitación", en los 27 meses siguientes a la firma del presente acuerdo. Por lo que de esta forma se amplia el plazo de 15 meses previsto en 12 meses más.
En el caso de que el trabajador rescindiera por su propia voluntad el contrato de trabajo (dimisión o baja voluntaria), abandonara injustificadamente su puesto de trabajo (dimisión o baja voluntaria tácita), o se extinguiera su contrato de trabajo por despido objetivo por ineptitud sobrevenida -declarado judicialmente
como procedente o no impugnado por el trabajador- o por despido disciplinario declarado judicialmente como procedente o no impugnado por el trabajador-dentro del plazo de dos años siguientes a la finalización del citado curso de especialización profesional, éste vendrá obligado a abonar a la empresa una indemnización equivalente al costo del citado curso que esté pendiente de devolución en el momento de la extinción laboral.
El presente acuerdo sustituye y anula cualquier otro acuerdo suscrito entre la empresa y trabajador referente al pacto de permanencia tras la recepción de formación específica. En concreto, la Cláusula Adicional Quinta del contrato de trabajo firmado entre las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado, en el lugar y fecha indicados y a los efectos legales oportunos.
En Madrid, a 3 de Enero de 2018.
El trabajador, el 11/08/2018, cursa alta en Seguridad Social en la empresa ATLANTIC AIR SOLUTIONS SL.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 21/12/2018 y por el SMAC el día 22/01/2019 se certifica que sobre la presente papeleta de Conciliación, no se ha celebrado, ni se va a celebrar Acto de Conciliación debido a la acumulación de expediente, y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 20/05/2019.
Comparecen las partes."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por AERONOVA SL frente a D. Lázaro a abonar a AERONOVA SL la cantidad de 8.217,88 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Lázaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
En primer lugar pretende adicionar un inciso en el ordinal primero para dejar constancia de hechos negativos, lo que resulta innecesario, salvo cuando existe una presunción de sentido inverso, porque lo que deben constar en la sentencia son los hechos probados y no los hechos no probados. Por otra parte no se identifica la posición en los autos del documento invocado ni se razona ni fundamenta la relación entre el contenido de éste y el texto propuesto.
En segundo lugar se pretende adicionar un texto en el ordinal segundo sobre los trabajadores que hicieron el curso, cambio que ha de rechazarse, primero por los términos vagos en que aparece redactado ("la mayoría de los trabajadores...", "hubo trabajadores...") y sobre todo por apoyarse en prueba testifical, que es de valoración exclusiva y soberana del órgano de instancia y no es revisable por la Sala de suplicación.
En tercer lugar se quiere adicionar un texto al ordinal tercero donde se diga que Aeronova S.L. necesitaba pilotos con la titulación para poder desarrollar sus actividades con los aviones Embraer 195. La redacción ha de ser rechazada porque se fundamenta en una norma jurídica y por tanto no es cuestión fáctica sino jurídica, mientras que la documental a que se refiere, aparte de no identificar su lugar en autos, no tiene una relación directa con el texto propuesto.
Este motivo termina reproduciendo íntegramente en su literalidad los restantes hechos probados de la sentencia sin alteración alguna, por lo que carece de otro contenido que el hasta aquí analizado. El motivo por tanto es íntegramente desestimado.
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