ATS, 4 de Diciembre de 2020
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2020:11981A |
Número de Recurso | 6814/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/12/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6814/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6814/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
Por providencia de esta Sala y Sección de 5 de diciembre de 2019 se inadmitió el recurso de casación 6814/18, señalando que: "conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 2.000 €, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la admisión (Colegio de Abogados de Lérida)."
Instada la tasación de costas por el Colegio de Abogados de Lérida, acompañando minuta por importe de 1.287,72 € euros, la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia practicó la tasación -3 de junio de 2020-, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, con entrega de copia de los documentos acompañados a la solicitud de la referida tasación.
Por decreto de 29 de julio de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas, que ascendía a la cantidad de 1.287,72 euros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC, al no haberse formulado oposición.
El anterior decreto ha sido recurrido en revisión por la representación procesal de D. Fernando, efectuando como alegación previa la afirmación de que, "(e)sta Sala sin el menor escrúpulo ni respeto a la legalidad por su cuenta y riesgo no quiso ver la pérdida sobrevenida del objeto del recurso por pérdida de interés legítimo [...]", tras lo cual alega la improcedencia de la práctica de la tasación de costas, efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente para sostener que los honorarios del Procurador del Colegio de Abogados de Lérida incluidos en la tasación resultaban indebidos.
Admitido a trámite y conferido traslado al Colegio de Abogados de Lérida, presentó escrito oponiéndose al recurso.
El artículo 244.3 LEC dispone que transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
Y lo cierto es que, según hace constar (decreto de 29 de julio de 2020) la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a quien (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) corresponde, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, no se ha formulado ningún escrito de oposición, de forma que ninguna de las partes impugnó la tasación de costas dentro del plazo al que nos acabamos de referir, frente a lo cual no puede prosperar la mera alegación del recurrente en revisión afirmando que el Colegio de Abogados de Lérida es una corporación pública y no es preceptiva ni necesaria la intervención de procurador.
Por todo lo anterior, el decreto impugnado es conforme a Derecho y procede su confirmación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.4 LJCA, fija en 500 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Fernando contra el decreto de 29 de julio de 2020. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 500 € en favor del Colegio de Abogados de Lérida.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda
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AAP Cáceres 15/2023, 11 de Enero de 2023
...Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( ATS de 4 de diciembre del año 2020). Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 512/2022, 21 de Julio de 2022
...de lo acordado. Archívese el original en el libro -registro de esta Sección. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( ATS de 4 de diciembre de 2020 ). Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 24/2023, 12 de Enero de 2023
...de lo acordado. Archívese el original en el libro -registro de esta Sección. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( ATS de 4 de diciembre de 2020). Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 807/2022, 22 de Noviembre de 2022
...Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( ATS de 4 de diciembre de 2020). Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y...