AAP Cáceres 512/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución512/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00512/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MDD

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2021 0000001

RT APELACION AUTOS 0000572 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000014 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Humberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JAVIER RODRIGUEZ MARTIN-ROMO,

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTELA BARBERO MARTIN,

Recurrido: Isidoro

Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado/a: D/Dª LORENZO ALCON BEJARANO

AUTO Núm. 512/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO 572/2022

Autos DPA 14/2021

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las DPA núm. 14/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia siendo parte apelante, Humberto, representado por el Procurador Javier Rodríguez MartínRomo y defendido por la Letrada María Estela Barbero Martín y como parte apelada, Isidoro, representado por la Procuradora Julia Sevillano Hornero y defendido por el Letrado Lorenzo Alcón Bejarano, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia, se dictó el día quince de mayo de dos mil veintidós en las DPA nº 14/2021 auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

"PARTE DISPOSITIVA:

  1. -SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA, interpuesto por Sr. Rodríguez Martín-Romo, en nombre y representación de D. Humberto contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2022, la cual se mantiene en su integridad.

  2. - SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, que con carácter subsidiario se interpusieron, de conformidad con el artículo 766.4 de la LECR ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Humberto, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veinte de julio, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Julia Domínguez Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal del denunciante, el Sr. Humberto, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el pasado día 15/5/2022 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de la ciudad de Plasencia, disponiendo: "se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes actuaciones en conformidad con el art.641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ". Y ello, en síntesis, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad de comisión de un posible delito de abusos sexuales por y en contra del denunciado, el Sr. Isidoro y consiguientemente la instrucción de la presente causa penal debería continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

Segundo

Planteado el debate en estos términos, debemos comenzar por destacar que, efectivamente, si hay una suf‌iciente y correcta instrucción en la presente causa penal. Es decir y, en def‌initiva, la decisión de sobreseer se habría adoptado tras una investigación de los hechos denunciados y ella imprescindible para poder hacer el juicio que al instructor corresponde cuando llegamos al momento procesal en que, entiende, se han practicado "las diligencias pertinentes" que menciona el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y así las cosas, cuando el instructor toma alguna de las decisiones que se apuntan en ese citado precepto no está "enjuiciando" como es obvio, sino que está analizando todo el material probatorio -con sentido críticopara poder optar razonadamente a alguna de las decisiones que el precepto en cuestión le permite e impone, todo ello con la imprescindible motivación.

Y cuando lo que se decide es el sobreseimiento de las actuaciones, conviene recordar que, como señalan las SSTC 191/1992 de 16 de noviembre y la 111/1995 de 4 de julio :"...el sólo hecho de articular una denuncia...

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