AAP Cáceres 24/2023, 12 de Enero de 2023

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2023:33A
Número de Recurso1004/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución24/2023
Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00024/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10109 41 2 2022 0000251

RT APELACION AUTOS 0001004 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000222 /2022

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Sacramento, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA,

Recurrido: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GARCIA CANTOS

AUTO Núm. 24/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

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ROLLO:1004/2022

Autos: Diligencias previas núm. 222/2022

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosan

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En la ciudad de Cáceres a doce de enero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 222/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosán, siendo parte apelante, Doña Sacramento, representado por el/la procurador/a don Juan Carlos Alvarado Castuera y defendido por el/la letrado don José Manuel Domínguez Cidoncha y como parte apelada, don Ambrosio, defendido por el letrado don Miguel Ángel García Campos, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosán, se dictó el día quince de noviembre de dos mil veintidós en las diligencias previas núm. 222/2022 auto cuya parte dispositiva se acuerda:

"PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación de DOÑA Sacramento, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2022 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias, conf‌irmándose en su integridad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Sacramento, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de la denunciante,la Sra. Sacramento, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el pasado día 15/11/2022 en el Juzgado de Instrucción de la localidad de Logrosan, disponiendo: "SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación de Dña. Sacramento contra el auto de fecha 10/10/2022 por el que se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes actuaciones, conf‌irmándose en su integridad". Y ello, en síntesis, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad de comisión de un posible delito de quebrantamiento de condena del art.468 del CP por y en contra del denunciado, el Sr. Ambrosio a la vez que considera que la instrucción de la presente causa penal, aun debería continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

Segundo

Planteado el debate en estos términos, debemos comenzar por destacar que, efectivamente, aunque escueta si hay una suf‌iciente instrucción en la presente causa penal. Es decir y, en def‌initiva, la decisión de sobreseer se habría adoptado tras una investigación de los hechos denunciados y ella imprescindible para poder hacer el juicio que al instructor corresponde cuando llegamos al momento procesal en que, entiende, se han practicado "las diligencias pertinentes" que menciona el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y así las cosas, cuando el instructor toma alguna de las decisiones que se apuntan en ese citado precepto no está "enjuiciando" como es obvio, sino que está analizando todo el material probatorio -con sentido críticopara poder optar razonadamente a alguna de las decisiones...

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