AAP Cáceres 24/2023, 12 de Enero de 2023
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:33A |
Número de Recurso | 1004/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 24/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00024/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10109 41 2 2022 0000251
RT APELACION AUTOS 0001004 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000222 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Sacramento, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA,
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA,
Recurrido: Ambrosio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GARCIA CANTOS
AUTO Núm. 24/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
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ROLLO:1004/2022
Autos: Diligencias previas núm. 222/2022
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosan
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En la ciudad de Cáceres a doce de enero de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 222/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosán, siendo parte apelante, Doña Sacramento, representado por el/la procurador/a don Juan Carlos Alvarado Castuera y defendido por el/la letrado don José Manuel Domínguez Cidoncha y como parte apelada, don Ambrosio, defendido por el letrado don Miguel Ángel García Campos, así como el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosán, se dictó el día quince de noviembre de dos mil veintidós en las diligencias previas núm. 222/2022 auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación de DOÑA Sacramento, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2022 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias, confirmándose en su integridad."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Sacramento, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la denunciante,la Sra. Sacramento, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el pasado día 15/11/2022 en el Juzgado de Instrucción de la localidad de Logrosan, disponiendo: "SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación de Dña. Sacramento contra el auto de fecha 10/10/2022 por el que se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes actuaciones, confirmándose en su integridad". Y ello, en síntesis, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad de comisión de un posible delito de quebrantamiento de condena del art.468 del CP por y en contra del denunciado, el Sr. Ambrosio a la vez que considera que la instrucción de la presente causa penal, aun debería continuar por los trámites del procedimiento abreviado.
Planteado el debate en estos términos, debemos comenzar por destacar que, efectivamente, aunque escueta si hay una suficiente instrucción en la presente causa penal. Es decir y, en definitiva, la decisión de sobreseer se habría adoptado tras una investigación de los hechos denunciados y ella imprescindible para poder hacer el juicio que al instructor corresponde cuando llegamos al momento procesal en que, entiende, se han practicado "las diligencias pertinentes" que menciona el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y así las cosas, cuando el instructor toma alguna de las decisiones que se apuntan en ese citado precepto no está "enjuiciando" como es obvio, sino que está analizando todo el material probatorio -con sentido críticopara poder optar razonadamente a alguna de las decisiones...
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