AAP Cáceres 15/2023, 11 de Enero de 2023

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2023:24A
Número de Recurso4/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución15/2023
Fecha de Resolución11 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00015/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2022 0003825

RT APELACION AUTOS 0000004 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000709 /2022

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Jenaro

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PATRICIA NOELIA BLANCO SALGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Palmira

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LAURA JANET FALCONE CANTEROS

AUTO Núm. 15/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

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ROLLO: 4/2023

Autos: Diligencias previas núm.709/2022

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 709/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, don Jenaro, defendido por el/la letrada doña Patricia Noelia Blanco Salgado y como parte apelada, doña Palmira, defendido por la letrada doña Laura Janet Falcone Canteros, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, se dictó el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós en las diligencias previas núm. 709/2022 auto cuya parte dispositiva se acuerda:

"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: decretar la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Jenaro como presunto responsable de los delitos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día once de enero de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal del investigado Jenaro se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el pasado día 16/2/2022 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, acordando:" Se acuerda decretar la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Jenaro como presunto responsable de los delitos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución". Y ello, en síntesis, por falta de proporcionalidad de esa medida cautelar; a la vez que hay ausencia de los requisitos previstos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir indicios suf‌icientes de comisión de delito alguno por su defendido y tampoco concurrir los riesgos de reiteración delictiva, ni el riesgo o el peligro de que el recurrente pueda atentar contra los bienes jurídicos de la denunciante (su expareja sentimental, la Sra. Palmira ) y en todo caso, cabrían otras medidas cautelares menos restrictivas. Por lo que interesa la puesta en libertad provisional de su defendido.

Segundo

Expuestos los términos del presente recurso de apelación, consideramos oportuno comenzar recordando que, efectivamente, la prisión provisional ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en el de su mantenimiento (como ahora ocurre)como una medida estrictamente necesaria, excepcional, de aplicación subsidiaria y proporcional a los f‌ines que constitucionalmente la justif‌ican y la delimitan(expresamente, así nos lo indica la STC Nº 128/1996).Su presupuesto primero y esencial, desde luego, es la existencia de indicios racionales de criminalidad de la comisión de un delito de relevante gravedad; su f‌inalidad es la consecución de f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y su objeto es la ponderación de las circunstancias concretas y particulares que, de acuerdo con el presupuesto legal y la f‌inalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida ( en particular y por...

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