AAP Cáceres 15/2023, 11 de Enero de 2023
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:24A |
Número de Recurso | 4/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 15/2023 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00015/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2022 0003825
RT APELACION AUTOS 0000004 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000709 /2022
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Jenaro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PATRICIA NOELIA BLANCO SALGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Palmira
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, LAURA JANET FALCONE CANTEROS
AUTO Núm. 15/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
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ROLLO: 4/2023
Autos: Diligencias previas núm.709/2022
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia
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En la ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 709/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, don Jenaro, defendido por el/la letrada doña Patricia Noelia Blanco Salgado y como parte apelada, doña Palmira, defendido por la letrada doña Laura Janet Falcone Canteros, así como el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, se dictó el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós en las diligencias previas núm. 709/2022 auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jenaro como presunto responsable de los delitos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día once de enero de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal del investigado Jenaro se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el pasado día 16/2/2022 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, acordando:" Se acuerda decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jenaro como presunto responsable de los delitos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución". Y ello, en síntesis, por falta de proporcionalidad de esa medida cautelar; a la vez que hay ausencia de los requisitos previstos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir indicios suficientes de comisión de delito alguno por su defendido y tampoco concurrir los riesgos de reiteración delictiva, ni el riesgo o el peligro de que el recurrente pueda atentar contra los bienes jurídicos de la denunciante (su expareja sentimental, la Sra. Palmira ) y en todo caso, cabrían otras medidas cautelares menos restrictivas. Por lo que interesa la puesta en libertad provisional de su defendido.
Expuestos los términos del presente recurso de apelación, consideramos oportuno comenzar recordando que, efectivamente, la prisión provisional ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en el de su mantenimiento (como ahora ocurre)como una medida estrictamente necesaria, excepcional, de aplicación subsidiaria y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y la delimitan(expresamente, así nos lo indica la STC Nº 128/1996).Su presupuesto primero y esencial, desde luego, es la existencia de indicios racionales de criminalidad de la comisión de un delito de relevante gravedad; su finalidad es la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y su objeto es la ponderación de las circunstancias concretas y particulares que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida ( en particular y por...
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