STSJ La Rioja 158/2020, 29 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2020:466 |
Número de Recurso | 151/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 158/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00158/2020
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001716
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña FUNDACION RIOJA SALUD
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Sonsoles
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: AZUCENA QUIROGA ALVAREZ
Sen t. Nº 158/20
Rec.151/20
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 151/20 interpuesto por FUNDACION RIOJA SALUD, asistida del Abogado del Gobierno de La rioja, contra la sentencia nº 135/2020 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 17 de julio de 2020 y siendo recurrida DÑA. Sonsoles, asistida de la Graduada Social Dña. Azucena Quiroga Alvarez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Sonsoles, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra FUNDACION RIOJA SALUD, en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO.
SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE JULIO DE 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 4.10.2005 y categoría profesional de técnico especialista (Grupo 5); relación laboral actualmente vigente en base a contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación y a tiempo completo suscrito el 1.02.2010, cuya clausula sexta establecía que el contrato se celebraba para la realización de obra o servicios " Oncología, Proliferación y diferenciación en cáncer ".
Las partes firmaron anexo a ese contrato del siguiente tenor literal:
" El contrato se centra en apoyar técnicamente un proyecto principal para estudiar el Complejo integrador como regulador de la transcripción.
Como proyectos secundarios se incluyen:
Creación de nuevos modelos en neurodegeneración.
Estudio de la función de genes obtenidos por análisis del patrón de metilación en pacientes con Alzheimer, en el proceso de neurodegeneración.
Los objetivos específicos de los proyectos de investigación se concretan en:
-
Caracterizar qué estímulos desencadenan la respuesta a nivel del complejo integrador y cómo se transduce la señal hasta el mismo.
-
Caracterizar a nivel molecular qué cambios moleculares ocurren en el Complejo Integrador.
-
Averiguar el efecto del aumento en los niveles de expresión a nivel de proteínas de los genes por debajo de los snRNAs.
-
Estudiar en cultivos celulares si el mecanismo está conservado en humanos y su implicación en determinados tumores.
Es importante tener en cuenta que las actividades de los proyectos y por tanto de las tareas a desempeñar por la beneficiaria del contrato serán definida por el responsable de la unidad a la que esté adscrita la técnico de laboratorio ".
El mencionado contrato especificaba en su cláusula tercera que la duración del contrato se extendería hasta el 30.01.2014.
A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Rioja Salud 2008, 2009, 2010 y 2011 (BOR nº 63 de 22.05.2009), cuyo artículo 9 establece:
" Estabilidad en el empleo.
En aplicación del principio de estabilidad en el empleo, las necesidades permanentes de cobertura de puestos de trabajo de FRS serán cubiertas mediante contratación indefinida, con sujeción a los períodos de prueba legalmente establecidos para cada supuesto.
Las necesidades de cobertura de puestos de trabajo de carácter coyuntural serán cubiertas mediante contrataciones temporales, al amparo de las modalidades legales vigentes en cada momento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo ".
La actora ha participado en varios proyectos de investigación impulsados por la demandada además del referido en su contrato inicial.
Con fecha 17 de Octubre de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN ACUERDO.
FALLO
.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra la FUNDACIÓN RIOJA SALUD, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. "
TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por FUNDACION RIOJA SALUD, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda formulada por la Sra. Sonsoles, vinculada laboralmente a Fundación Hospital Calahorra (en adelante FHC) desde el 1/02/10, mediante un contrato de duración determinada que tiene por objeto la ejecución del proyecto de investigación "Oncología, proliferación y diferenciación del cáncer", en solicitud de que judicialmente se declarase que el contrato de trabajo que ligaba a las partes es de naturaleza indefinida.
Disconforme con el pronunciamiento de la anterior sentencia, FHC se alza en suplicación, formulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción, por inaplicación, de la disposición adicional segunda L 3/17 de Presupuestos Generales del Estado, y de la jurisprudencia que relaciona al desarrollar el motivo.
La trabajadora se ha opuesto al recurso.
Tras apreciar la existencia de fraude de ley en la contratación temporal de la demandante, la sentencia de instancia excluye que el efecto de tal irregularidad sea determinante de la conversión de la relación laboral en indefinida no fija, basándose en que " según lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 3/03 de 3 de marzo, de organización del sector público de La Rioja, integran el sector público de la CAR no solo su administración general, sino también los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas para el desarrollo de su actividad y otros entes instrumentales...dentro de los que se incardina la demandada en su condición de fundación pública en cuya dotación participa el Gobierno de La Rioja, que se rigen ( Art. 53.2 Ley 3/03 mencionada), sin embargo por el ordenamiento jurídico privado salvo en las siguientes materias: a) las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y b) en materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que de la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
En consecuencia, y sin que constituya administración pública per se, no resulta...de aplicación la doctrina...
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