STSJ Comunidad de Madrid 901/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 901/2020 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0019433
Procedimiento Recurso de Suplicación 482/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 431/2020
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 901/20-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 482/2020, formalizado por el letrado D. ALBERTO NOVOA MENDOZA en nombre y representación de CARBUGA SL, contra la sentencia de fecha 25/06/20 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 431/2020, seguidos a instancia de CARBUGA SL frente a DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante es entidad mercantil dedicada a la actividad de despiece y venta de carne, adquiriendo una determinada parte (pierna o "pistola" de un específico tipo de carne vacuna ("carne madura"), para venta a terceros. La parte relevante de la actividad es la venta de lomo y solomillo a través de un canal de comercialización para hoteles, restaurantes y cafeterías (canal HORECA).
La plantilla está formada por quince personas cuyas circunstancias obran en Informe de Vida Laboral de cuenta de cotización y en Anexo de trabajadores afectados por el Expediente.
Solicitó con fecha 27 de marzo de 2020 autorización de Expediente de Regulación de Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, en relación con las previsiones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tras la declaración de estado de alarma por la crisis sanitaria generada por COVD-19.
Se dictó resolución desestimatoria por inexistencia de fuerza mayor el 3 de abril de 2020 a las 22:39 horas (huella digital) con puesta a disposición de la resolución el 12 de abril de 2020 a las 19:28 horas y lectura de la notificación el 13 de abril de 2020 a las 17.55 horas.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se desestima la demanda interpuesta por CARBUGA, SL, con NIF B-36279321, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, confirmando la resolución de 3 de abril de 2020, Expediente 50718/20, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra efectuadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CARBUGA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/20 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por CARBUGA SL que pretendía que se dejara sin efecto y sin efecto la resolución dictada por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 3 de abril de 2020, en la que no se constata la existencia de fuerza mayor y se deniega la suspensión del contrato de todos los trabajadores de la empresa desde el 17 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que se articula en dos motivos, formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y los artículos 21, 24 y 31 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sostiene en síntesis la recurrente que la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID tenía un plazo único para dictar la resolución administrativa en el procedimiento
administrativo para la suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores de CARBUGA SL y para notificarla a esa empresa de cinco días que no ha cumplido.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el artículo 22 -CAPÍTULO II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despido-, referido a las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 dispone el apartado 2: "
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El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
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La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
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La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción...
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