SAP Almería 68/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2020
Fecha29 Octubre 2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20140000785

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1106/2018

Asunto:

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 347/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Negociado:

S E N T E N C I A nº 68/2020

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Dª LOURDES MOLINA ROMERO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1106/2018, procedente de los autos de incidente concursal 347/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, sobre sobre elevación a público de contratos de compraventa de inmuebles.

Es parte apelante PRADUL SL, representada por el Procurador D. JAVIER SALVADOR MARTÍN GARCÍA, y asistido por letrado D. RAMÓN I. PASCUAL GUIRAO.

Es parte apelada D. Pedro Francisco, D. Marco Antonio, D. Agapito, Dª Esperanza, Dª Eufrasia, D. Artemio, Dª Frida, D. Bernardino, Dª Joaquina, Dª Leonor, D. Daniel, D. Doroteo, Dª Milagros, D. Estanislao, Dª Paula y DON Florencio, representados por la Procuradora Dª PATRICIA DÍAZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ y asistidos por el Letrado D. ÁNGEL MIGUEL NIEVES CARRASCOSA.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el incidente concursal 347/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería consta Sentencia 218/2018, de 24 de mayo, rectificada respecto de designación de personas intervinientes por Auto de 18 de junio de 2018, con el siguiente fallo no rectificado: "A) Que desestimando íntegramente la acción principal ejercitada en la demanda presentada por D. Pedro Francisco, D. Marco Antonio, D. Agapito, Dª Esperanza, Dª Eufrasia, D. Artemio, Dª Frida, D. Bernardino, Dª Joaquina, Dª Leonor, D. Daniel, D. Doroteo, Dª Milagros, D. Estanislao, Dª Paula y D. Florencio, representados por la Procuradora Dª Patricia Díaz Martínez, contra la Administración Concursal, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, y contra la concursada Proyectos del Levante Almeriense SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Villena Tous, sobre acción declarativa del dominio, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en la demanda. B) Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Pedro Francisco, D. Marco Antonio, D. Agapito, Dª Esperanza, Dª Eufrasia, D. Artemio, Dª Frida, D. Bernardino, Dª Joaquina, Dª Leonor, D. Daniel, D. Doroteo, Dª Milagros, D. Estanislao, Dª Paula y D. Florencio, representados por la Procuradora Dª Patricia Díaz Martínez, contra la Administración Concursal, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, y contra la concursada Proyectos del Levante Almeriense SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Villena Tous. .- Debo condenar y condeno a las demandadas, Proyectos del Levante Almeriense SA, y la Administración concursal en la medida que a cada una competa, a dar Cumplimiento a los Contratos Privados de Compraventa referenciados sobre las siguientes vivienda sitas en la URBANIZACION000 de Vera, Almería, construida sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, en cuanto al Otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos: 1.- La vivienda número NUM001, a favor de D. Pedro Francisco. 2.- La vivienda número NUM002, a favor de D. Marco Antonio. 3.- La vivienda número NUM003, a favor de D. Agapito. 4.- La vivienda número NUM004, a favor de Dña. Esperanza. 5.- La vivienda número NUM005, a favor de Dña. Eufrasia. 6.- La vivienda número NUM006, a favor de D. Artemio y Dña. Frida. 7.- La vivienda número NUM007, a favor de D. Bernardino. 8.- La vivienda número NUM008, a favor de D. Joaquina, Dña. Leonor y D. Daniel. 9.- La vivienda número NUM009, a favor de D. Doroteo y Dña. Milagros. 10.- La vivienda número NUM010, a favor de D. Estanislao y a Dña. Paula. 11.- La vivienda número NUM011, a favor de D. Florencio. .- Que previo a proceder a otorgar dicha escritura, la parte actora deberá justificar haber ingresado, en la cuenta de consignaciones del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería, vinculada al Concurso Voluntario de Acreedores de la mercantil Proyectos del Levante Almeriense S.A., Autos nº 743/2.014, las siguientes cantidades, más el IVA correspondiente del precio de cada vivienda, que será el que tetermine la normativa tributaria vigente al momento de su devengo: 1.- D. Pedro Francisco, la cantidad de diez mil tescientos veintinueve euros con ochenta y seis céntimos (10.329,86 €). 2.- D. Marco Antonio, la cantidad de dos mil doscientos euros (2.200 €). 3.- D. Agapito, la cantidad de doce mil cuatrocientos veinticinco euros con cincuenta y nueve céntimos (12.425,59 €). 4.- Dña. Esperanza, la cantidad de diez mil trescientos veintinueve euros con ochenta y seis céntimos (10.329,86 €). 5.- Dña. Eufrasia, la cantidad de quince mil ciento veintidós euros (15.122 €). 6.- D. Artemio y Dña. Frida, la cantidad de diez mil trescientos veintinueve euros con ochenta y seis céntimos (10.329,86€). 7.- D. Bernardino, la cantidad de doce mil trescientos veintinueve euros con ochenta y seis céntimos (12.329,86 €). 8.- D. Joaquina, Dña. Leonor y D. Daniel, la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €). 9.- D. Doroteo y Dña. Milagros, la cantidad de catorce mil setescientos ochenta y siete euros con noventa y un céntimos (14.787,91 €). 10.- D. Estanislao y a Dña. Paula, la cantidad de trece mil euros (13.000 €). 11.- D. Florencio no adeuda cantidad alguna del precio pactado a Proyectos del Levante Almeriense, S.A. .- Que, a su vez, previamente al otorgamiento de la escritura, deberá acreditar la administradora concursal de Proyectos del Levante Almeriense S.A., que está creada jurídicamente, a través de la correspondiente Escritura Pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, así como a cumplir con la obligación de depósito del Libro del Edificio y demás obligaciones impuestas por la normativa aplicable. Sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

  2. - La Sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. El auto de aprobación del plan de liquidación permite la impugnación del mismo en esta sede; 2. La acción ejercitada es la propia del cumplimiento contractual, por lo que el actor tiene abierta la vía incidental; 3. El contrato es válido y aparece documentado, y en cuanto a la fecha, no es aplicable el art. 1227 Cc, en tanto que sólo es aplicable si hay otro medio de prueba alternativo que permita disociar fechas, además de ser ratificado por la representada de la concursada; 4. Existe tradición y pago parcial del precio, por lo que ha de considerarse realizada la entrega; 5. Los pagos efectuados están documentados mediante recibo y ratificación de su emisor, y con el contrato de autos; 6. El hecho de previo pago de cantidades a una urbanización paralela es indiferente, dado que se fundamenta en una permuta válida. 7. El destino de la cantidad recibida es indiferente para resolución de este procedimiento, dado que consta la realidad del pago. 8. Es indiferente que el plan de liquidación fije un precio superior al establecido en el contrato; 9. Deberá aplicarse el art. 1258 Cc para aceptar que la concursada proceda a emitir escritura Pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, para lo que deberá colaborar el dueño de la finca, Pradull; 10. El IVA se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a este contrato.

  3. - Con traslado a Pradul SL, que quedó emplazado por orden de la providencia que acordó admitir la demanda, presentó recurso de apelación, por los motivos que se examinarán a continuación.

  4. - Con traslado a los actores, que impugnaron el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, sin solicitud de prueba, se fijó el día de ayer para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Previamente procede entrar el óbice procesal planteado por la apelante. Discute si puede un coadyuvante apelar la Sentencia, en tanto que ni siquiera ha aparecido en el procedimiento más que para apelar la Sentencia.

  2. - En este caso, se llamó a Pradul SL por la misma resolución que admitía a trámite el incidente, y, si bien no contestó a la demanda, sostiene en el recurso de apelación los mismos criterios que sostuvo la Administración Concursal. La Sala constata que Pradul tiene interés en este asunto, hasta el punto de que, no sólo se ordena la notificación de la demanda a este sujeto, sino que además se le menciona en la Sentencia, en su fundamentación, y en otras ocasiones, en supuestos similares, ha resultado condenada aunque no se le demandase. Se trata, además, del dueño de la finca en el momento de la construcción de la vivienda controvertida.

  3. - Según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora. Cualquier persona comparecida en forma en el concurso podrá intervenir con plena autonomía en el incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido o con la contraria (art. 193.1 y 2). Si, además, la misma resolución de admisión del incidente ordena la notificación del incidente a dicha parte, pocas dudas caben de la legitimación de la hoy apelante.

  4. - Sobre el estatuto del "coadyuvante", esta Sala ha dicho (Sentencia de 6 de febrero de 2018, Rollo...

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