AAP Valencia 81/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha10 Mayo 2022

ROLLO NÚM. 001918/2021

V

AUTO Nº.: 81/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001918/2021, dimanante de los autos de Incidentes [2CG] - 001175/2020, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Arturo, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA GARCIA GARCIA, y de otra, como apelada la ADMINISTACIÓN CONCURSAL, ( Basilio ), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arturo .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

29 DE VALENCIA, en fecha 30 de julio de 2021, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1.- Acuerdo aprobar el plan de liquidación en los términos indicados en el razonamiento jurídico segundo.

  1. -Requiérase a la Administración Concursal para que presente un informe trimestral de las operaciones realizadas, si bien, la duración máxima de la fase de liquidación será de tres meses, la Administración Concursal podrá solicitar de forma motivada una prórroga por un mes más. La Administración Concursal deberá presentar un informe f‌inal con rendición de cuentas del AC dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa o dentro del mes siguiente a la notif‌icación de la sentencia de calif‌icación.

  2. - Todas las enajenaciones que se realicen en ejecución del presente plan supondrán necesariamente la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso (incluido la propia de declaración del concurso).

  3. - Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y publíquese en el Registro Público Concursal y en tablón de anuncios de este Juzgado.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Arturo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal del concursado D. Arturo interpone recurso de apelación contra el auto de 30 de julio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Valencia, en el seno del concurso de acreedores 1175/2020, que aprueba el plan de liquidación en los términos reproducidos en los antecedentes de esta resolución.

Las observaciones presentadas por el deudor al plan de liquidación confeccionado por el Administrador Concursal (en adelante AC) consistían, exclusivamente, en solicitar la exclusión del vehículo del plan de liquidación para que continuara en propiedad del deudor.

Desestimada esta pretensión en el auto recurrido, argumentando que es el único bien de la masa y que tiene un valor de 500 euros, el recurso de apelación impugna dicho auto reiterando su petición.

Considera que es un bien desprovisto de valor de mercado y cuyo coste de realización es desproporcionado y superior al benef‌icio que obtendrían los acreedores con su realización, con remisión al art. 473 TRLC; que el mantenimiento del bien de valor simbólico en favor del deudor permite mejorar su posición social y económica; que no se logrará su venta ni su subasta; que debería ser un bien inembargable por las necesidades del deudor; que el rechazo del acuerdo extrajudicial de pagos en que se ofertó 6000 euros debe perjudicar a los acreedores y no deberían tener derecho a la realización de este vehículo que sólo vale 500 euros y que debería existir un debate con la Audiencia Provincial para sentar las bases jurisprudenciales de los bienes de valor escaso y pequeño respecto el importe de los acuerdos...

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