STSJ Galicia 242/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución242/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00242/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7393/2019

RECURRENTE:TOPCAD INGENIERIA S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado: CRISTINA PEDROSA LEIS

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA; INSTITUT CARTOGRAFIC I GEOLOGIC DE CATALUNYA

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; LLUIS CASES PALLARES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 30 de octubre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7393/2019, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Topcad Ingeniería, SLU", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 24.07.19, que desestimó el recurso especial que formuló frente a la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 24.06.19, que adjudicó al Institut Cartografic i Geologic de Catalunya el lote 1 del contrato de servicio de obtención de imágenes aéreas en 28 municipios de Galicia para la posterior elaboración de la cartografía de los planes básicos municipales.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.19, el representante procesal de la sociedad mercantil "Topcad Ingeniería, SLU", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24.07.19 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que desestimó el recurso especial que formuló frente a la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de 24.06.19, que adjudicó al Institut Cartografic i Geologic de Catalunya el lote 1 (provincias de A Coruña y Lugo) del contrato de servicio de obtención de imágenes aéreas en 28 municipios de Galicia para la posterior elaboración de la cartografía de los planes básicos municipales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así se ha acreditado el emplazamiento de la entidad a la que se le adjudicó el contrato, que ha comparecido a los autos debidamente representada.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a que no se ha practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

CUARTO

Mediante providencia de 15.10.20 se ha señalado el día 30.10.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 94.380,00 euros, por ser el presupuesto de adjudicación del lote 1 del contrato litigioso ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05, 15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15).

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12.04.19 acordó la secretaria xeral técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, por delegación de su titular, iniciar el procedimiento para adjudicar el contrato de servicio de obtención de imágenes aéreas en 28 municipios de Galicia para la posterior elaboración de la cartografía de los planes básicos municipales, cuyo valor estimado ascendió a 174.897,46 euros a repartir en dos lotes que no se podrían adjudicar a la misma licitadora, el 1 para las provincias de A Coruña y Lugo, y el 2 para las de Ourense y Pontevedra; el pliego de cláusulas administrativas particulares dispuso en su cláusula 4 que tendrían capacidad para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras con capacidad de obrar, con la debida solvencia que no estuvieran incursas en prohibiciones para contratar y cuyos estatutos contemplaran que su objeto y ámbito de actividad encajara dentro de las prestaciones a contratar. A cada uno de los lotes se presentaron tres licitadoras, cuyas ofertas se valoraron para merecer en ambos lotes la mayor puntuación el Institut Cartografic i Geologic de Catalunya, a la que la mesa de contratación propuso el 29.05.19 adjudicar el lote 1, en tanto que el 2 se adjudicó a la sociedad mercantil "Servicios Politécnicos Aéreos, SA", a lo que accedió la titular del órgano de contratación en su resolución de 24.06.19. Frente a esta interpuso un recurso especial la tercera licitadora ("Topcad Ingeniería, SLU"), con la pretensión de que fueran excluidas las ofertas que presentó el Institut Cartografic i Geologic de Catalunya, lo que no se acogió en la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 24.07.19, fundada en que tal entidad podía participar en la licitación y resultar adjudicataria, al ser un "operador económico" y que, pese a ser un organismo público, no podía ser excluida de forma automática por el hecho de disponer de financiación pública.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que expone esos hechos y pretende que se anule la resolución impugnada y que se excluya a la adjudicataria del procedimiento de contratación, con fundamento en dos motivos: el primero, porque si bien tiene capacidad de obrar y puede resultar adjudicataria de contratos para realizar prestaciones complementarias o auxiliares, no lo puede ser para el licitado, pues su objeto no encaja dentro de sus funciones estatutarias, vinculadas inexcusablemente a las competencias que en la materia tiene atribuidas tan sólo la Generalidad de Cataluña de la que depende; y el segundo, porque su participación en la licitación vulnera el principio de libre competencia, al contar con una ventaja económica de la que no disponen las restantes licitadoras, ya que se financia con recursos públicos. Por otrosí, interesa la letrada de la actora que esta sala plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con dos preguntas, la primera acerca de si esa financiación se entiende como una ayuda susceptible de falsear la competencia y la segunda si, por tal motivo, debe ser excluida aquella licitadora.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que se remite a los dos motivos que adujo la resolución impugnada para descartar que la entidad pública catalana tuviera que ser excluida del procedimiento de contratación, conclusión que se respalda en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que cita, lo que también determina que no existan motivos para plantear la cuestión prejudicial.

También se opone al acogimiento del recurso el letrado de la codemandada, que sostiene que sus normas estatutarias le permiten participar en el procedimiento de licitación y resultar adjudicataria, dadas las funciones para las que fue creada, que no se ciñen a su actuación dentro del territorio catalán, a lo que añade que el hecho de que una parte de su financiación corra a cargo de fondos públicos, no supone que vulnere la normativa de competencia, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias que también cita, ni tampoco que se esté en presencia de una conducta colusoria; finalmente, tampoco considera que sea procedente plantear la cuestión prejudicial, puesto que ya existen pronunciamientos que dan respuesta a la primera pregunta que se plantea, mientras que la otra se refiere a la interpretación del derecho nacional.

SEGUNDO

No se niega la legitimación activa que...

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