ATS, 6 de Octubre de 2011

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2011:10274A
Número de Recurso1706/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Villa Ruano, en nombre y representación de la entidad Entorno Las Menas, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo nº 838/2009, sobre contrato de gestión directa.

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de mayo de 2011 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, teniendo en cuenta que el valor económico de la pretensión deducida está representado por el canon de explotación en que fue adjudicado el contrato litigioso [artículos 86.2 b) y 41.2 de la LRJCA]; trámite evacuado únicamente por la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente la Resolución de 11 de noviembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, que declara extinguido el contrato para la gestión directa del Hotel-Apartamentos "Las Menas", en Serón, celebrado el 26 de mayo de 1999 entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y la entidad recurrente.

SEGUNDO

Entrando a examinar la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes por medio de la Providencia de fecha 31 de mayo de 2011, cabe adelantar que, en este asunto, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación.

En efecto, la cuestión debatida en el presente procedimiento se refiere a la procedencia de la prórroga tácita de la duración prevista inicialmente en el contrato de gestión directa del Hotel-Apartamentos "Las Menas", siendo la duración del contrato de cinco años a contar desde la apertura del hotel. En dicho contrato se fijaba como canon anual de explotación correspondiente al período 2001-2005, de conformidad con la oferta realizada por la empresa adjudicataria, la cantidad de 83.403,67 euros, según se desprende de la Resolución de 17 de octubre de 2007 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística que aprueba la liquidación del canon, obrante en las actuaciones de instancia.

Reiterada doctrina de este Tribunal ha declarado que la cuantía litigiosa debe fijarse tomando en cuenta el presupuesto para la adjudicación del contrato -o el precio de dicha adjudicación-, y, en su caso, el canon anual a satisfacer por el adjudicatario (por todos, Autos de 28 de junio de 1999, 22 de septiembre de 2000 y 4 de mayo de 2001), y, más recientemente, Auto de 22 de mayo de 2008 (recurso de casación nº 1.068/2007). Es necesario señalar que las reglas establecidas para la determinación de la cuantía litigiosa deben aplicarse en relación con el valor económico de la pretensión objeto del recurso contencioso- administrativo, en aplicación del artículo 41.1 LRJCA .

Así pues, teniendo en cuenta que el canon anual que resulta del contrato no supera el límite de los 150.000 euros, procede declarar la inadmisión del presente recurso, siendo revelador el silencio observado por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia al efecto conferido.

TERCERO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la Administración recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Entorno Las Menas, S.L. contra la Sentencia de 19 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 838/2009, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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