STSJ Galicia 91/2021, 5 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de resolución | 91/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00091/2021
PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7060/2020
RECURRENTE:ASCAN SERVICIOS URBANOS S.L.
Procurador: CAROLINA MORENO VAZQUEZ
Letrado: MANUEL GOMEZ-VILLABOA MANDRI
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA)
Procurador:
Letrado:
CODEMANDADA:URBASER S.A.
Procurador:BEATRIZ DORREGO ALONSO
Letrado: PAULA PIÑEIRO BEN
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 5 de marzo de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7060/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Ascán Servicios Urbanos, SLU", contra la resolución de 13.01.20 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estimó el recurso especial que formuló la sociedad mercantil "Urbaser, SA", frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Porriño de 27.11.19, en el que le adjudicó a aquélla el contrato de servicio público de limpieza viaria.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 22.01.20, la representante procesal de la sociedad mercantil "Ascán Servicios Urbanos, SLU", contra la resolución de 13.01.20 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estimó el recurso especial que formuló la sociedad mercantil "Urbaser, SA", frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Porriño de 27.11.19, en el que le adjudicó a aquélla el contrato de servicio público de limpieza viaria.
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido a la entidad local demandada que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así se ha acreditado el emplazamiento de la sociedad mercantil "Urbaser, SA", que ha comparecido debidamente representada.
Remitido el expediente, ha presentado el letrado de la actora el escrito de demanda y el de la codemandada el de contestación, no así el de la entidad local; tras denegarse el recibimiento del pleito a prueba, esos dos mismos letrados han presentado sus escritos de conclusiones.
Mediante providencia de 12.02.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y la de 19.02.21 ha señalado el día 05.03.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza en 499.175,59 euros, por ser el importe de la adjudicación del contrato litigioso ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05, 15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15).
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
En sesión plenaria de 15.02.18, el Ayuntamiento de Porriño ordena iniciar el procedimiento abierto para adjudicar el contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, al tiempo que aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. A esa licitación concurren cinco licitadoras, cuyas ofertas se valoran por el técnico que asiste a la mesa de contratación, de forma que le otorga a la sociedad mercantil "Ascán Servicios Urbanos, SLU" 92,51 puntos, frente a los 90,23 que consigue la segunda licitadora, por lo que la mesa propone que se le adjudique a aquélla el contrato, por un importe de 499.175,59 euros (con el impuesto sobre el valor añadido incluido), a lo que accede el pleno de la corporación en sesión celebrada el 27.11.19. Frente a tal acuerdo formula la segunda licitadora un recurso especial, fundado en que su adversaria no cumplía la cláusula II.1.3 del pliego de prescripciones técnicas, sobre la frecuencia en el sistema de baldeo mixto, por lo que tenía que haber sido excluida, recurso que se acoge mediante la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 13.01.20, que es la que impugna el letrado de la adjudicataria.
Su demanda menciona esos hechos y pretende que se anule esa resolución y que se declare que es conforme a derecho al acuerdo plenario de 27.11.19, con fundamento en estos dos motivos: el primero, porque no puede ser excluida la licitadora por un incumplimiento que no es claro y que no revela la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato, y el segundo, porque el pliego de cláusulas administrativas no contempla tal exclusión por discrepancias con el pliego de prescripciones técnicas.
Nada alega la defensa municipal, pero sí la de la codemandada, que sostiene que está acreditado que la oferta de la adjudicataria no cumplía con la exigencia de frecuencia mínima de baldeo mixto establecida para el nivel de limpiezas programadas y que su consecuencia era la exclusión de su oferta.
Tal y como mencionó el acuerdo plenario de 15.02.18, al contrato litigioso se le aplicaba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que calificaba en su artículo 275 como contrato de gestión de servicio público el concertado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.1.a) y 85.2.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Pero también se aplicaban sus pliegos rectores, de los que aquí resultan de relevante cita las cláusulas 9.1, 12 y 29 del pliego de las administrativas y I.3, II.1, III.1, IX.1 y X.1 del de prescripciones técnicas. Unas se referían al objeto del...
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