STSJ Comunidad Valenciana 3812/2020, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2020
Número de resolución3812/2020

1 Recurso de Suplicación 547/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000547/2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Díaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003812/2020

En el recurso de suplicación 000547/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000764/2018, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de D. Nemesio, asistido por el letrado D. Vicente Javier Blanch Tormo, contra PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE SPAIN S.A., asistido por el letrado D. Enrique Hervas Micolau y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda deducida porD. Nemesio contra la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE SPAIN SA, CONFIRMO el despido impugnado y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor,

D. Nemesio, cuyas circunstancias identif‌icativas obran en la demanda, ha venido prestando servicios laboralespara la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE SPAIN SA, con CIF A-80790322,con antigüedad de 4-11-1991, categoría profesional de Grupo5, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 4.235,38 euros mensuales,siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria Química. (Hecho conforme).2.- Elactor no ostenta ni ha ostentado en el último añola condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido).3.-El 12-6-2018 la trabajadora Dª. Natalia denunció verbalmente ante la Responsable de Recursos Humanos, Dª. Nuria, y en presencia de los representantes de los trabajadores, la conducta del supervisor del área de

inyección, el actor D. Nemesio consistente en la remisión de mensajes de whatsapp de índole no laboral y actuaciones reputadas por la trabajadora como susceptibles de acoso yla empresa, siguiendo el Protocolo sobre prevención y tratamiento de situación de acoso sexual por razón de sexo y acoso discriminatorio, inició expediente informativo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, recabando escrito de la denunciante relatando los hechos, nombrando instructora a la responsable de RRHH, Dª. Nuria,informando de ello tanto a la representación legal de los trabajadores como al Comité de Seguridad y Saludy, como medidas cautelarestrasladandoa la trabajadora a turno con otro supervisor.Enfecha 18-6-2018Dª Natalia presentó escrito relatando los hechos que obra como documento n.º 2 de la demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad, y en el solicitada que la empresa considerara los hechos descrito como acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo. A dicho escrito se adjuntaban impresiones de pantalla con los mensajes de whatsapp recibidos.Con motivo de dicho expediente se tomó declaración a denunciante y denunciado, quien en declaración de 25-6-2018, en presencia del presidente del comité, el delegado de igualdad, el responsable de área, el director de planta y la instructora,manifestó que se consideraba víctima de un posible chantaje por parte de la trabajadora por no realizar una buena valoración de esta para permanecer en bolsa, reconociendo que las conversaciones de whatsapp contenidas en las impresiones de pantalla aportadas habían tenido lugar así como haber participado en ellas, hacía unos cuatro meses, reputándolas "tonterías", en su mayor parte de amistad y sin relación con el ámbito laboral.(Documento n.º 5 de la demandada)Asimismo se requirió a ambos para que presentaran sus escritos de alegaciones y aportaran la documentación que consideraran oportuna, que remitieron en fecha 22 y 26 de junio, respectivamente. A este último escrito el trabajador actor adjuntaba dos correos electrónicos de 13 y 14-6-2018 remitidos a Nuria y Víctor en el que les hacía saber que al comunicar a la operaria su no inclusión en bolsa, comenzó a decirle que lo podía denunciar por acoso laboral, que la misma cambio de turno voluntariamente teniendo un comportamiento poco ejemplar, con errores, discusiones por no reconocerlos y quejas constantes, habiéndosele llamado la atención como a cualquier operario... (Documento n.º 10 de la empresa). Asimismo se tomó declaración a testigos, tras todo lo cual la instructoraconcluyó que los hechos eran susceptibles de ser calif‌icados como acoso, cerrando el expediente y comunicándolo a la empresa. (Documento n.º 11 de la demandada).4.- En fecha 29-6-2018 la empresa inició expediente disciplinario por los hechos denunciados lo que fue comunicado con exposición de los hechos en que se basaba, al trabajador y al Comité de empresa. El trabajador presentó en fecha 4-7-2018 escrito de descargo alegando que la denuncia de la trabajadora era una represalia por haber cumplido sus funciones de supervisión, adjuntando escritos f‌irmados por varios trabajadores en los que constaba que no habían presenciado acoso y proponiendo su declaración. (Documentos n.º 12 y 13 de la demandada) 5.- Mediante carta de 6-7-2018 de resolución de expediente disciplinario se comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, en los términos que constan en el documento n.º 15 de la empresa que se da por reproducido dada su extensión.6.- El trabajador actor entreseptiembre de 2017 yfebrero 2018 mantuvo con la trabajadora Natalia, de la que era supervisor (primero con carácter esporádico o accidental y desde febrero con carácter permanente) las siguientes conversaciones de whatsapp: Nemesio :No te he visto seguro te has escondido (22:54)No me temas yo solo se amar (22:55)B noches. Ya nos veremos en otros momentos (22:56) Nemesio : Jo q guay, O (21:34h) Natalia : El Que? (21:35) Nemesio : Tu eres una linda gatita ~ (22:15)He visto tus movimientos d gatita (22:16)Me encantan las gatitas (22:21)B noches gatita salvaje (22:49)FOTOGRAFÍA DE BOCA Natalia : Buenos días! (11:47)Ya te he dicho en varias ocasiones que a mí no tienes que hablarme así (11:47) No te voy ha permitir que te dirijas a mí de esas maneras (11:48) Ya te lo he dicho en varias ocasiones, que aquí tienes una compañera y amiga para lo que necesites, pero veo que te estás confundiendo... (10:22) Lo primero podrías ser mi padre, lo segundo estás casado lo tercero no te toco ni con un palo pervertido! No te lo digo a malas de verdad, pero esto es de locos! (10:24) Nemesio : Pero que estás diciendo Natalia ? (11:51) Cuidado con tus palabras ~ (11:51) Natalia : Es que eso de gatita sobra (10:26) Y mandarme foto de tu boca también sobra (10:26) Nemesio :Lo siento Natalia pero esas fotos tan sexys confunden (11:54) Natalia : Que sea una persona extrovertida no quiere decir que quiera algo con la gente (11:55) Nemesio : Es que hablas con todos los hombres de la fábrica (11:56) Y claro quien no te conoce puede pensar otra cosa (11:57) Natalia

: Yo me llevo bien con todo el mundo y no tengo porque darte a ti explicaciones... (11:58) No todo el mundo tiene la mente perversa como tú!!! No te lo voy a tomar en cuenta pero déjame tranquilita que ya está bien!!! (11:58) Nemesio : Lo siento pero yo estoy acostumbrado a conseguir lo que quiero (11:59) Natalia : Pues acostúmbrate que en la vida a veces no se puede tener todo lo que uno quiere (12:02) Nemesio : Que no se te olvide que soy tu supervisor (12:02) Que no se te olvide que soy tu supervisor (12:03) Jajajajaja (12:04) Y con la mente te conseguiré (12:05) --- Nemesio : Natalia puedes venir a trabajar? Necesito a una persona,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 2 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 547/20, interpuesto por D. Rubén, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia de fecha 4 de diciembre de 2019, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR