STSJ Asturias 1919/2020, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2504 |
Número de Recurso | 1249/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1919/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01919/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0000624
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001249 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Heraclio
GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ
RECURRIDO/S D/ña: Loreto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ISABEL MUÑIZ GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA
,,
Sentencia nº 1919/20
En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1249/2020, formalizado por la Graduado Social Dª LAURA MARTINEZ FLOREZ, en nombre y representación de Heraclio, contra la sentencia número 151/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112/2019, seguido a instancia de Heraclio frente a Loreto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Heraclio presentó demanda contra Loreto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2020, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor don Heraclio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios como Ayudante protésico para Mariano, en virtud de contrato indefinido en los siguientes periodos: 1-4-1987 a 19-6-2002 y de 21-6-2002 a 31- 8-2004.
Por resolución de 8 de febrero de 1999 de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias se concedió al actor el CERTIFICADO DE HABILITACION PROFESIONAL como Protésico dental.
Don Mariano entrego al actor carta fechada el 2 de agosto de 2004 comunicándole que ha decidido pasar a situación de jubilación y que no existiendo persona alguna sucesora de su negocio empresarial de conformidad con lo establecido en el art 49.1.g del ET con fecha 31 de agosto de 2004 quedara extinguida la relación laboral que une al actor con la empresa de titularidad de don Mariano . En la que cesará el actor a la finalización de la jornada de dicho día, en cuyo momento tendrá a su disposición en concepto de indemnización el importe de una mensualidad de su salario así como la correspondiente liquidación salarial por su baja en la empresa. El actor firmo el recibí de la carta.
Al actor se le entrego y firmo documento de liquidación y finiquito del siguiente tenor:
"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
unidad conceptos devengos deducciones
30 Salario base
Antigüedad 590,25 282,32
30
12,50
5
20 Plus asistencia
Cot cc ..
Cot fp ...
Cot des...
Cot irpf....
Paga marzo
Ppp julio verano
Ppp diciembre navidad
Indemnización T CONTRTAO
IRPF 9,00 SOBRE 1091,97 12,02
363,99
1445,60
582,38
1103,99 51,89
1,10
17,11
79,70
98,28
totales 3081,55 248,08
Importe líquido a percibir
2833,47
En Oviedo a 31 de agosto de 2004..."
El actor percibió la citada cantidad.
-
- El actor suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con Doña Loreto para prestar servicios como Ayudante Protésico en fecha 1 de septiembre de 2004.
Las partes muestran conformidad con la categoría del actor de Protésico dental.
-
- Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de Protésicos Dentales del Principado de Asturias.
-
- Según consta en tarjetas de visitas: DON Mariano fue protésico dental colegiado NUM003 Reg. Sanidad 35/1698. Con domicilio en C DIRECCION000 NUM000 NUM001 Doña Loreto es protésico dental coleg. NUM002 Reg. Sanidad 35/1968, figurando en su tarjeta de visita le mismo domicilio.
-
- Doña Loreto abono al actor mediante transferencia realizada el 6 de mayo de 2019 la cantidad de 1.256,03 euros por concepto de 15/3/2018. La empresa abono al actor la nómina de marzo por importe de 112,42 euros líquidos (1334,39 euros brutos).
Doña Loreto abono al actor mediante transferencia realizadas en las siguientes fechas las cantidades que se expresan:
13-9-2018...1112,42 euros
10-10-2018...1165,68 EUROS
8-11-2018 ...887,18 euros.
14-12-2018-....1165,40
11-1-2019...1163,18 euros
12-2-2019....1161,23 euros
12-4-2019....1068,26
4-5-2019...1256,03
13-6-2019 2885,75
Don Mariano le transfiere 1.112,44 euros en concepto de nómina de 28 de febrero de 2018.
-
- El actor inicio proceso de IT derivado de enfermedad profesional el 8 de marzo de 2018.
Por resolución del INSS de fecha 16 de abril de 2019 se declaró a D Heraclio afecto de IPT para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas (Fijando una base reguladora de 1665,01 euros).
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- El actor interpuso demanda contra el INSS, la TGSS, MC MUTUAL y DÑA Loreto por el concepto de IPA derivada de enfermedad profesional y prestaciones económicas (discutiendo la base reguladora de la IPT). Está pendiente de celebrarse juicio.
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- El actor reclama la cantidad de 709,87 euros según el siguiente desglose:
Dif. complemento antigüedad enero 2018....233,35 euros
Dif. Nomina febrero....233,26 euros
Dif. Pp EXTRA MARZO...233,26 EUROS
Dif. Nomina marzo....10 euros
Asimismo, reclama diferencias por concepto de c antigüedad en la mejora directa de la prestación de IT a cargo de la empresa 2512,40 euros brutos.
-
- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.
-
- El día 13 de febrero de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin avenencia de la demandada, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 31 de enero de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, se desestima la demanda formulada por DON Heraclio, contra la empresa MARIA LUCIA GONZÁLEZ GARCIA y contra el FOGASA absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Heraclio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de setiembre de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo que, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada, desestimó las diferencias de salarios y mejora de prestaciones de incapacidad temporal que reclamaba en la demanda, con sustento en su prestación de servicios como protésico dental en el laboratorio situado en la calle Fernando Alonso Díaz, 7 bajo de Oviedo y sin ninguna variación en sus condiciones laborales desde el 1 de abril de 1987. Inicialmente, lo hizo por cuenta de D. Mariano que se jubiló el 31 de agosto de 2004, y a partir de ese día, por cuenta y bajo la dependencia de su hija.
El trabajador insiste en reclamar el abono de 709,87 € más el 10% de interés por mora por diferencias salariales, así como el importe de 2.512, 40 € brutos por el concepto de mejora de prestaciones, con motivos amparados en el art. 193 b) y c) LJS, que se orientan respectivamente, a revisar los hechos declarados probados y denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Al recurso se opone la empresa que defiende el acierto de la decisión judicial, y pide su confirmación.
Bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS se plantean dos motivos proponiendo sendos cambios en otros tantos ordinales del relato fáctico de la resolución.
El inicial afecta al hecho probado segundo que intenta completar con dos nuevos párrafos del siguiente tenor: "El centro de trabajo continuó siendo el mismo para el trabajador: el laboratorio Urgon.
Las nóminas del año 2004 por cuenta y bajo la dependencia de D. Mariano son idénticas en su formato a las nóminas del mismo año por cuenta y bajo la dependencia de Dña. Loreto ".
El siguiente, pretende la ampliación del ordinal cuarto mediante la incorporación del texto que a continuación se expone:
"...Ambos constan al frente del laboratorio Urgon.
Las tarjetas de visita de uno y otro son idénticas en su formato, contenido y apariencia.
En la web empresarial se define como "empresa familiar de más de 40 años" por ser Dña. Loreto hija de D. Mariano ".
Apoya las enmiendas en tarjetas de visita (folio 36), información obtenida en la página web...
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