STSJ Andalucía 3182/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2020
Número de resolución3182/2020

RECURSO Nº 1425/20-IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3182 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Belarmino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 3/2018 se presentó demanda por D. Belarmino, sobre Seguridad Social, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado de referencia en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- A D. Belarmino, - mayor de edad (27/02/69),

DNI NUM000, NASS NUM001 y de profesión habitual técnico de mantenimiento -, le fue reconocida, en expediente de revisión de grado (folios 202 vuelto y s.s.), una situación de Incapacidad Permanente absoluta, mediante resolución del INSS de fecha 24/02/15, con derecho a una pensión de 1.855,83 Euros, derivado de una base reguladora de 1.846,58 Euros (folios 201).

Esta resolución partía del informe médico de revisión de grado de fecha 6/02/15, - que ref‌lejaba un diagnóstico principal del trastorno delirante, un diagnóstico de trastorno de ideas delirantes persistentes, unas limitaciones psíquicas GF 3, M. INSS, y una evaluación clínica-laboral de discapacidad actual para mínimos requerimientos de concentración, atención y responsabilidad, así como para tareas de riesgo para si o terceros (folios 153

vuelto a 154 vuelto y doc. 1 del ramo de prueba de parte actora) -, y del dictamen propuesta del EVI de fecha 19/02/15, que f‌ijaba mismo cuadro clínico de trastorno ideas delirantes persistente y mantenía el grado de incapacidad permanente absoluta (folio 88 vuelto).

SEGUNDO

El actor tiene reconocido grado de discapacidad del 75%, mediante resolución de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería correspondiente de fecha 7/11/16, que estimó la reclamación previa interpuesta (folios 179 vuelto y 180).

TERCERO

Iniciado nuevo expediente de revisión de grado a instancia de parte a primero de Abril del 2017 (folios 210 vuelto y s.s. y doc. 4 del ramo de prueba de parte actora), la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 27/06/17, que acordó mantener aquel grado de incapacidad permanente (folios 14 y 210).

Tal resolución se dictó en base al informe de revisión de grado de fecha 10/5/17, - que señalaba un diagnóstico principal de trastorno delirante, un diagnóstico de trastorno de ideas delirantes persistentes, unas limitaciones psíquicas: sintomatología de larga evolución, ingreso hospitalario varias ocasiones, mantiene dif‌icultades en las relaciones familiares, y una evaluación clínico-laboral de actualmente con impedimento para tareas de mínima responsabilidad, conducción de vehículos y de riesgo para si y/o terceros (folios 182 vuelto a 183 y doc. 5 del ramo de prueba de parte actora) -, y al dictamen propuesta del EVI de fecha 15/05/17, que f‌ijaba cuadro clínico de trastorno ideas delirantes persistentes y trastorno psicótico, de forma que mantenía el grado de incapacidad permanente absoluta (folios 15 y 155 vuelto).

CUARTO

Disconforme con tal resolución, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 10/08/17 (folios 8 a 10 y 198 a 199), que fue desestimada por Resolución del INSS de 17/11/17 (folio 16 y 197 vuelto), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

QUINTO

Obra en autos:

  1. - Informe forense del 20/07/19 que señala, en el apartado exploración, aspecto adecuado, colaborador, consciente, atención conservada y marcha autónoma en consulta, y concluye que presenta trastorno depresivo, trastorno psicótico, trastorno de ideas delirantes persistentes y otras patologías somáticas (en tratamiento por unidad dolor), de forma que no puede realizar tareas que exijan un grado de ejecución de tareas, atención y concentración mantenidos en el tiempo, y de cuya participación no dependa la seguridad física suya ni la de terceras personas, debe evitar situaciones donde se precise la vida mental, así como niveles mínimos de estrés, no está incapacitado para realización de trabajos que exijan la más mínima responsabilidad (folios 33 a 35 y doc. 33 del ramo de prueba de parte actora).

  2. - Hojas de evolución de fechas 16/06/17, 2/05/17, 27/03/17 y 7/02/17, que ref‌lejaban juicio clínico de trastorno de personalidad, trastorno de inestabilidad emocional y trastornos de ideas delirantes persistentes, señalando la primera, en el apartado evolución, trabajamos una modif‌icación del sistema familiar en función de sus aspectos personales, cuidado por parte de su mujer, recogiéndose la medicación prescrita, la segunda, en tal apartado, vivencia de cuestionamiento, la tercera continúa trabajando en la recuperación de las razones familiares, intentamos romper triangulaciones e individualización de las relaciones con las personas principales y la cuarta ligera mejoría de los contenidos pensamientos, refuerzo de los cambios realizados (folios 11, 162 vuelto a 163 vuelto, 184 y doc. 11 del ramo de prueba de parte actora).

  3. - Hojas de evolución de fechas 18/07/17, 23/08/17, 25/10/17, 8/12/17 y 29/12/17, que ref‌lejaban juicio clínico de trastorno de personalidad, trastorno de inestabilidad emocional y trastornos de ideas delirantes persistentes, señalando la primera en el apartado evolución, se mantienen los contenidos autorreferenciales en el contexto familiar, se mantienen los conf‌lictos con su hija mayor, intentamos establecer vías alternativas sanas para sacar el conf‌licto del foco principal, la segunda, en tal apartado, trabajamos algunos de los incidentes familiares agravados por la falta de rutinas y horarios, la tercera se mantienen las tensiones familiares, trabajamos la incorporación de otros elementos externos, la cuarta preparamos el testimonio del juicio pendiente, y la quinta de crecimiento tras el juicio (docs. 12 a 16 del ramo de prueba de parte actora).

  4. - Hojas de evolución de fechas 31/01/18, 6/03/18, 11/04/18, 15/05/18, 19/06/18, 31/07/18, 31/08/18, 23/10/18 y 28/11/18, que ref‌lejaban juicio clínico de trastorno de personalidad, trastorno de inestabilidad emocional y trastornos de ideas delirantes persistentes, señalando la primera, en el apartado evolución, trabajamos el desarrollo de estrategias más asertivas, la segunda ref‌lejaban la medicación prescrita, la tercera predominio de la clínica depresiva con apoyo por parte de sus cosas, la cuarta ligera mejoría en actividad y contención conductual ante frustraciones menores, la quinta sensación de cansancio y somnolencia, la sexta disminución de la actividad por descompensación física, la séptima subjetivamente ansioso, dif‌icultad en la...

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