STSJ Andalucía 3067/2020, 19 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2020:12271 |
Número de Recurso | 1226/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3067/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº 1226/19 - L SENTENCIA Nº 3067/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1226/2019 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a diecinueve de octubre de de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3067/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 1251/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmela y D. Juan María contra Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/12/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Los trabajadores demandantes prestaron servicios para Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A. -AUSSA- (CIF A-41946211), empresa con domicilio social en C/ Federico Sánchez Bedoya, 2, 2ª-B de Sevilla, con las siguientes condiciones:
-
).- D. Juan María (NIF NUM000 ) con antigüedad que data de 06/11/00, categoría profesional de Controlador de estacionamiento regulado y salario módulo de 1.422,97 €/mes (46,78 €/día).
-
).- Dña. Carmela (NIF NUM001 ) con antigüedad que data de 17/04/07, categoría profesional de Controlador de estacionamiento regulado y salario módulo de 1.211,51 €/mes (39,83 €/día).
Ninguno de los dos ostenta, ni había ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.
La relación entre la Cía. demandada y el Sr. Juan María se sustentó en un contrato de trabajo de duración determinada, que se convirtió en indefinido el día 01/11/06, suscrito con Estacionamientos y Servicios, S.A. (CIF A-28385458); y la de la Sra. Carmela en un contrato indefinido suscrito con esta misma empresa desde el principio.
AUSSA notificó el 13/09/17 a cada uno de ellos carta en los siguientes términos:
" Muy Sr. Nuestro/Muy Sra. Nuestra:
Usted viene prestando servicios para esta empresa con antigüedad (...), bajo la categoría de controlador de estacionamiento regulado en Priego de Córdoba.
El día 15 de septiembre de 2017, a las 23:59 horas, esta empresa dejará de prestar el referido servicio de estacionamiento regulado para el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
El servicio pasará a ser gestionado por el propio Ayuntamiento de Priego de Córdoba hasta tanto se constituya la Sociedad Mercantil Local que actualmente está en proceso de creación, que en virtud de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 22 a 26 del I Convenio Colectivo de Andalucía para el sector de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario de las ordenanzas de aparcamientos y 25 a 29 del II Convenio Colectivo de Andalucía para el sector de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario del cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento que se encuentra pendiente de publicación; se subrogará en su contrato de trabajo y en todas las obligaciones laborales y de seguridad social que de él derivan.
Agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa, le saluda atentamente " .
Tras la oportuna licitación pública y conforme se aprobó en el Pleno de la Corporación demandada el 30/10/12 [Págs. 384 y 385], el día 13/11/13 el Ayuntamiento de Priego (CIF P- 1405500-H) y AUSSA firmaron un contrato administrativo de gestión de servicio público de estacionamiento limitado y controlado con aparatos expendedores de tiques, existentes en las vías públicas de la ciudad (Expediente NUM002 ) -cuyo texto obra en autos [Págs. 354 a 362 y 386 a 392] y al que se hace remisión-. No obstante, se dirá que en el mismo consta entre sus " CLÁUSULAS:
Es objeto de este contrato: (...)
b) La cesión de uso, con la consiguiente obligación de conservar y mantener los aparatos expendedores de tiques de controladores del tiempo de estacionamiento propiedad municipal, así como el suministro e instalación, tanto en caso de ser necesaria la sustitución de los actuales, como para satisfacer nuevas necesidades, de aparatos de dicho tipo.
c) La señalización tanto horizontal como vertical de todo el ámbito del Servicio.
d) El mantenimiento integral de las instalaciones afectas a este Servicio. (.../...).
Son obligaciones del concesionario: (.../...)
p) El concesionario deberá ejercer la concesión por sí mismo y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación Municipal, (...).
q) El adjudicatario facilitará al personal a su cargo, el uniforme y el material necesario para el desarrollo de su labor. El tipo de uniforme, será propuesto por el concesionario a la conformidad del Ayuntamiento, cuidando de que no cause confusión con el de la Policía Local.
r) Será responsabilidad del adjudicatario que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este Servicio. (...)
t) El contratista deberá asumir la contratación del personal del anterior concesionario que ha prestado sus servicios en esta localidad, si en cumplimiento del Convenio Colectivo de sector estuviese obligado a ello y no resultará posible jurídicamente el despido de dicho personal por el concesionario saliente. (.../...).
Todos los elementos y materiales necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato, revertirán al final del plazo de adjudicación o su prórroga, a favor del Ayuntamiento. (.../...)
Los contratos laborales que suscriba el concesionario, tendrán como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que el derecho de concesión se extinga y los elementos reviertan al Ayuntamiento, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o a subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el concesionario con sus trabajadores, responsabilizándose el concesionario de que tal condición figure en los contratos laborales que con los trabajadores suscriba (.../...) " .
Y según el pliego de cláusulas administrativas, que consta en autos [Págs. 316 a 352 y 393 a 413] y al que se hace remisión- resulta que:
" (..../...)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONCESIONARIO.
(.../...) c) El pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, (.../...).
j) No enajenar bienes afectos al Servicio, ni gravarlos, sustituirlos o aumentarlos sin autorización expresa del Ayuntamiento. (.../...).
m) El Ayuntamiento por medio de sus responsables municipales, podrá en todo momento fiscalizar y comprobar todos los aspectos relativos a la gestión, medios técnicos y humanos, etc., de este Servicio. (.../...).
q) El adjudicatario facilitará al personal a su cargo, el uniforme y el material necesario para el desarrollo de su labor. (...).
r) Será responsabilidad del adjudicatario que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este Servicio (.../...).
REVERSIÓN.
-
Todos los elementos materiales necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato, revertirán al final del plazo de adjudicación o su prórroga, a favor del Ayuntamiento. (...).
En todo caso, al momento de reversión de elementos y materiales, éstos habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
-
Los contratos laborales que suscriba el concesionario, tendrán como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que el derecho de concesión se extinga y los elementos reviertan al Ayuntamiento, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o a subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el concesionario con sus trabajadores, responsabilizándose el concesionario de que tal condición figure en los contratos laborales que con los trabajadores suscriba. (.../...) " .
No obstante la duración inicial de este contrato (de 4 años), el 27/10/16 el Pleno de la Corporación (resolución núm. 2017/00003943) lo prorrogó hasta que tuviera lugar nueva licitación y adjudicación del Servicio, lógicamente, manteniendo sus cláusulas y condiciones [Págs. 414 y 415].
El 15/09/17 los dos demandantes (en representación de AUSSA) hicieron entrega al Ayuntamiento de Priego de 2 llaves de apertura de expendedores de tiques; 2 llaves de cierre de expendedores de tiques; 4 llaves de alcancía; 4 tarjetas proximidad para apertura de los expendedores de tiques. [Págs. 376 y 419].
A los demandantes se les ha pagado la nómina hasta el 15/09/17.
El I Convenio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector de Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos en la vía pública (BOJA núm. 193 de 26/09/08) no consta en autos y el II Convenio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector de Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos en la vía pública, aprobado por resolución de la Dirección General de Relaciones...
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ATS, 25 de Enero de 2022
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 1226/19, interpuesto por Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas SA (AUSSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Cór......