STSJ Andalucía 3058/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2020:12580
Número de Recurso1643/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3058/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1643/19 -J- Sentencia nº 3058 /20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3058 /20

En los recursos de suplicación interpuestos por Mutua Fremap y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla dictada en los autos nº 948/14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tomasa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y LIPASAM, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Doña Tomasa, nacida el día NUM000 de 1971, con NASS NUM001, de alta en el Régimen General, prestaba servicios como peón de limpieza viaria para la empresa LIPASAM.

  1. - LIPASAM tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. - El día 27 de mayo de 2009, sobre las 12:30 horas de la mañana, la trabajadora, en tiempo y lugar de trabajo, sufrió una contusión en la rodilla derecha tras la cual continuó trabajando. Al día siguiente acudió a los servicios médicos de FREMAP donde fue atendida emitiéndose certif‌icado médico sin baja laboral de fecha 28 de mayo prescribiéndosele reposo de un día y tratamiento farmacológico para el dolor y la hinchazón.

    La trabajadora se reincorporó a su trabajo el 29 de mayo y como continuaba con dolor e hinchazón y tras la negativa de la Mutua a darle la baja por accidente de trabajo acudió a su médico de cabecera que le dio la baja por enfermedad común con fecha 1 de junio de 2009 con el diagnóstico de dolor articular-pierna.

    El día 1 de julio de 2009 se le realizó una RMN que mostró menisco externo de morfología discoide sin signos degenerativos ni de rotura y edema óseo postraumático/contusión ósea en la superf‌icie articular y en el margen lateral del cóndilo femoral interno con mínimo derrame articular que difunde hacia bursa suprapatelar.

    La trabajadora inició entonces proceso de determinación de contingencia en el que se efectuaron alegaciones por la Mutua hoy codemandada y que f‌inalizó por resolución del INSS de fecha 18 de enero de 2010 que declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal iniciada el 1 de junio de 2009 y responsable a la Mutua Fremap. (documental del expediente a los f. 33 al 47)

  3. - La trabajadora, en tiempo y lugar de trabajo, sufrió un traspiés el día 23 de octubre de 2009 y cayó por el hueco de una alcantarilla lo que le provocó un importante traumatismo en la pierna derecha iniciando un periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de esguince de rodilla y tobillo derecho con edema postcontusivo en rodilla derecha. El día 16 de abril de 2010 fue alta por mejoría. (documental al f. 112 y 123 e informe al f. 95 vto e informe de la Inspección de Trabajo al f. 30)

  4. - El día 21 de diciembre de 2010 sufrió un nuevo accidente laboral cuando realizaba tareas de barrido manual de la vía pública, al intentar colocar manualmente una papelera en su soporte se resbaló y cayó de rodillas, golpeándose las mismas y las manos contra el suelo. El proceso f‌inalizó el 24 de enero de 2011. (informe de la Inspección de Trabajo al f. 30)

  5. - El día 21 de marzo de 2011 la actora estaba entrando en su trabajo caminando cuando sintió un crujido en la rodilla derecha. Ese mismo día causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de esguince/torcedura de ligamento colateral interno de rodilla. La actora presentaba signos indirectos de meniscopatía interna y édema óseo en cóndilo interno. El día 10 de junio de 2011 fue alta si bien el día 13 de junio solicitó la revisión de la misma. El día 15 de junio de 2011 causa nueva baja por enfermedad común que se declara improcedente por el INSS mediante resolución de 30 de junio de 2011 y procede a mantener a la actora en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo. La Mutua le da el alta con fecha 1 de diciembre de 2011 y la actora vuelve a impugnarla si bien esta vez el INSS conf‌irma el alta médica y su fecha de efectos.

  6. - El día 9 de marzo de 2012 acude a los servicios médicos de FREMAP por dolor en ambos pies, más en el izquierdo.

  7. - El día 12 de marzo de 2012 la actora inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de "tendinitis aquílea". La actora acudió a los servicios médicos por dolor en el pie izquierdo sin traumatismo previo diagnosticándosele mediante RM un edema de escafoides tarsiano de MII, al tiempo que se detectan lesiones en cadera derecha, rodilla derecha y pie izquierdo.

  8. - El día 16 de noviembre de 2012 fue alta con informe propuesta iniciándose expediente de incapacidad permanente que le fue denegada por resolución de 4 de febrero de 2013 que extinguió los efectos económicos de la incapacidad temporal. La denegación vino precedida de un informe médico de síntesis al f. 111 al 114, por reproducido. El día 20 de marzo de 2013 causa nueva baja por dolor en cadera izquierda y rodilla derecha. Este nuevo proceso de incapacidad temporal fue acumulado al anterior y por resolución de fecha 24 de junio de 2014 se le reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente total por enfermedad común con una base reguladora de 1.884,03 €.

  9. - La parte actora interpuso reclamación previa el día 23-07-14 que fue desestimada por resolución de

    26-09-14 al f. 103, por reproducida.

  10. - Por resolución del INSS de fecha 22 de enero de 2013 se declaró el carácter de enfermedad común de la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada el día 12 de marzo de 2012. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21 de febrero de 2013 tras lo cual interpuso la demanda que dio lugar a los autos 319/2013 seguidos en este mismo juzgado. Este mismo juzgador por sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016 desestimó la demanda declarando ajustada a derecho la resolución indicada. La sentencia no consta impugnada.

  11. - En la RNM de 2009 practicada tras el accidente de trabajo de octubre de 2009 se observa área de osteocontritis y necrosis avascular de cóndilo interno.

    En la RMN de marzo de 2011 se aprecia edema óseo extenso en cóndilo interno y alteración subcondral del cóndilo interno que por la intensidad que presenta sugiere más tiempo de evolución de la fecha del accidente.

    En mayo de 2011 se le realiza una nueva RMN y se aprecia que el edema óseo ha disminuido y el hueso subcondral del cóndilo interno presenta un pequeño foco de alteración.

    En la ganmafrafía realizada en el SAS en julio de 2012 se aprecia además de la osteonecrosis de cadera izquierda "cóndilo femoral interno con imagen sugestiva de lesión subcondral de origen y en pie izquierdo probable origen traumático, inf‌lamatorio o vascular". (informe médico de síntesis e informe clínico a los f. 85 y 86)

  12. - En la RMN de la rodilla derecha realizada en septiembre de 2012 "persiste un tenue edema en el cóndilo interno de forma similar al estudio previo". (f. 74 vto)

  13. - En la RMN de la rodilla derecha realizada en abril de 2014, (f. 65) se aprecia que el menisco interno muestra una morfología normal, sin líneas de fractura ni alteraciones de las partes blandas pero con un pequeño foco de esclerosis en la zona de apoyo del cóndilo...

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