STSJ Canarias 927/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2020:2296
Número de Recurso362/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución927/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000362/2020

NIG: 3501644420190008751

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000927/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000858/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Remedios ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000362/2020, interpuesto por Dña. Remedios, frente a Sentencia 000029/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000858/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Remedios, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandadas AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de GP 1, antigüedad de 15-11-01 y salario de 70,80 Euros.La empresa demandada se dedica a la gestión de servicios relativos al ciclo inicial del agua, siendo su principal cliente Emalsa, prestando servicios también para comunidades de propietarios.

SEGUNDO

La parte actora fue despedida por causas disciplinarias el 20-7-18 por escrito que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Bloque NUM000, tenía unos problemas en el Garaje que implicaban la inundación periódica del mismo. Una de las veces que la empresa demandada SERCANARIAS, por encargo del Ayuntamiento, acudió a1 desatacar y vaciar el Garaje, acudió Don Marco Antonio . Con ocasión de dicha visita, Don Marco Antonio se ofreció al Presidente de la Comunidad, Don Ambrosio, para llevar a cabo una obra de canalización en el Garaje con el f‌in de solucionar el problema que determinada la inundación periódica del mismo, af‌irmando D. Marco Antonio, que se encontraba en esos momentos prestando servicios por cuenta de SERCANARIAS, que " Mi empresa es especialista en hacer canalizaciones" . Don Marco Antonio y el Presidente de la Comunidad acordaron verbalmente que se llevarían a cabo las obras de canalización del Garaje, comenzando en Febrero de 2016.

CUARTO

Los trabajos de canalización se realizaron por D. Marco Antonio, D. Candido, D. Ceferino y otro operario. Dichos trabajos se realizaron por el trabajador, y el resto de operarios, uniformados de SERCANARIAS, empleando maquinaria y materiales de SERCANARIAS. SERCANARIAS sólo presta maquinaria y materiales a sus trabajadores para que los empleen para obra en su propia casa o en la de sus familiares, no permitiendo su préstamo para realizar trabajos a terceros por los que cobrará el trabajador. La dirección de SERCANARIAS ha indicado a los capataces que no pueden prestar a sus trabajadores maquinaria y materiales de la empresa a los trabajadores para que realicen trabajos onerosos por cuenta propia. Los trabajadores, cuando piden materiales y maquinaria a la empresa, deben justif‌icar para qué los emplearán.

QUINTO

Don Ceferino se encontró de baja por Incapacidad Temporal desde el 4 de Febrero de 2016 hasta el 13 de Mayo de 2016. El actor acudió al servicio de rehabilitación de Mutua Universal en Telde en 51 ocasiones los días del 22-6-15 al 21-4-16 en horario de 14 a 17 horas.

SEXTO

En fecha 10 de Febrero de 2016, D. Marco Antonio recibe talón al portador con el talón nº NUM001, por importe de 2.000 euros, en adelanto de las obras que se están realizando en la Comunidad de Propietarios, donde consta como benef‌iciario D Marco Antonio y cobrado el día 15.02.16.

SÉPTIMO

En fecha 3 de Marzo de 2016, D. Fausto, de la empresa Excavaciones Brito y Domínguez S.L., acudió a la Comunidad de Propietarios llamado por Don Candido y procedió al picado/excavación de unos metros de zanja en la obra que estaban

realizando los trabajadores uniformados de SERCANARIAS, D. Marco Antonio, D. Candido, D. Ceferino y otro operario. Don Fausto estuvo ocho horas en la obra, con una máquina E-3415-BDW. Excavaciones Brito y Domínguez S.L. presta sus servicios para Sercanarias de manera habitual, siendo su cliente principal, cobrando su trabajo por trasferencia bancaria.

OCTAVO

En fecha 04 de Marzo de 2016, Don Rubén, hijo de Don Fausto, llamado por Don Candido acudió a la obra de la Comunidad de Propietarios, para retirar escombros y volcarlos en una cubeta, hallándose allí, uniformados de SERCANARIAS, D. Marco Antonio, D. Candido, D. Ceferino y otro operario. El trabajo fue cobrado en efectivo la semana siguiente.

NOVENO

En fecha 05 de Marzo de 2016, D. Candido recibe talón al portador nº NUM002, por 3.000 euros, en adelanto de las obras que se están realizando en la Comunidad de Propietarios, existiendo informe de cobro del banco en donde consta2 como benef‌iciario Don Candido y cobrado el 8-3-16.

DÉCIMO

En fecha 01 de Abril de 2016, D. Marco Antonio recibe talón al portador nº NUM003, por 3.000 euros, en adelanto de las obras que se están realizando en la Comunidad de Propietarios coninforme de cobro del banco donde consta como benef‌iciario Don Marco Antonio cobrado el 1-4-16.

UNDÉCIMO

En fecha 24 de Febrero de 2017, D. Marco Antonio recibe talón al portador nº NUM004, por 300 euros, en concepto de rectif‌icación de la obra realizada por D. Marco Antonio, f‌irmado por Don Marco Antonio en fecha 24-2-17.

DUODÉCIMO

En fecha 7 de Noviembre de 2017, D. Marco Antonio recibe talón al portador, por 1.000 euros, en concepto de trabajo realizados de reparación de obra defectuosa de albañilería y canalización realizada por él anteriormente.

DÉCIMO TERCERO

D. Marco Antonio, D. Candido, D. Ceferino y el otro operario abandonaron la obra sin haberla concluido, dejándose olvidada en la misma, una camiseta del uniforme de SERCANARIAS.

DÉCIMO CUARTO

Consta en autos y se da por reproducida factura de realización de los servicios a nombre de Conrado, con DNI NUM005 y dirección Calle Tomas de Iriarte nº 10, Las Palmas de Gran Canaria, con fecha

01.04.16, e importe de 8000€, en concepto de las obras referidas anteriormente, en donde se detallan y valoran los trabajos realizados, así como los materiales y herramientas empleadas para la confección de los trabajos.

DÉCIMO QUINTO

En fecha 21 de Mayo de 2018, la empresa demandada recibe burofax de Dña. Cecilia, abogada de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000, que se da por reproducido, af‌irmando que la empresa demandada es la promotora de las obras, y que se le requiere para que en el plazo de 10 días, resuelvan los problemas surgidos en la obra, dando cumplimiento a lo ordenador por el Ayuntamiento, y en caso contrario, ejercitarían las acciones que consideraran oportunas.

DÉCIMO SEXTO

En fecha 28 de Mayo de 2018, la empresa demandada contesta a la Comunidad de Propietarios, negando haber realizado obra alguna. Consta informe de Emalsa de 22-5-18 sobre las obras realizadas en la comunidad de propietarios que se da por reproducido.

DÉCIMO SÉPTIMO

En fecha 22 de Junio de 2018 se inició expediente contradictorio, dando plazo de 5 días al actor para hacer alegaciones, no presentando alegaciones

DÉCIMO OCTAVO

En fecha 19 de Noviembre de 2018 Don Candido y Don Rogelio, en representación la entidad N& B reformas y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, f‌irman un contrato de prestación obra y servicio para la " obra de reforma de instalación de evacuación de agua de lluvia que provocan f‌iltraciones en el interior del garaje, construcción, corrección de los trabajos de canalización de las aguas pluviales y reparación de los daños provocados con ocasión de la misma " .

DÉCIMO NOVENO

El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.

VIGÉSIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ceferino contra Sercanarias S.A. y el Fogasa debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Remedios, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas desde 5 de marzo de 2018, perteneciente a la categoría de grupo 5, nivel 20, en horario de 7 a 14 horas de lunes a viernes y de 7 a 12 horas los sábados de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR