STSJ Comunidad Valenciana 3657/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución3657/2020

Recurso de Suplicación nº 415/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000415/2020

Ilmas. Sras:

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003657/2020

En el recurso de suplicación 000415/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/11/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000901/2018, seguidos sobre GRADO, a instancia de María Dolores asistida por la Letrada Dª Amparo Barbera Palanca, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente María Dolores, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Dolores, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- Lademandante Dña. María Dolores, con documento nacional de identidad n.º NUM000, se encuentra af‌iliada la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n NUM001 . ( conforme) SEGUNDO.-La demandante permaneció en situación del IT desde 24-9-2016, por Trastorno Distimico, emitiéndose propuesta de resolución para la emisión del alta, el 26-2-2018, y fue dada de alta por el INSS, con el siguiente cuadro clínico dictaminado por el EVI: Trastorno Distimico;Limitaciones orgánicas y funcionales: No se eviencia limitaciones que impidan el desarrollo de last areas fundamentales de su trabajo habitual En el informe medico previo al alta médica, que se da por reproducido en su integridad constan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: síntomatología depresiva reactiva a dolor generalizado junto a factores chicos sociales. Poliartralgia en contexto de patología osteoarticular degenerativa, inf‌lamatoria

y autoinmune que ha motivado múltiples atenciones en urgencias, actualmente movilidad axial conservada en más de un 50%. Continúa seguimiento especializado. ( folio 70-71) TERCERO.-La demandante en fecha 20 de marzo de 2018, presentó ante el INSS solicitud de incapacidad permanente. Iniciado por el INSS expediente de invalidez permanente por la contingencia de enfermedad común, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 23-3-2018 determinando el siguiente cuadro residual: Antecedentes Artropatia Psoriasica. Fibromialgia, espondilosis cervical y lumbar. T. Depresivo, déf‌icit de vitamina D. Alta PIT feb-18.Reclamacion previa cursada. Afectación actual: Mujer de 50 años con dolores articulares generalizados, en raquis, manos grandes articulaciones que le impide actividades comunes. También repercusión emocional importante con síntomas ansioso depresivos importantes en relación a la ausencia de mejoría con tratamientos y al dolor articular, ref‌iere que no puedes realizar tareas de más de unos 1,5 minutos por el dolor intenso articular que la condiciona. Al examen físico artritis moderada en Interfalangicas de mano derecha conserva movilidad axial, rodillas sin signos inf‌lamatorios blancos ni deformidad particular dolor a la digitopresión de sacroliacas sin lesiones cutáneas llamativas de psoriasis. Rastreo óseo1-18, carpos, codos, hombros, caderas en relación a la artropatía. Está en estudio pendiente de holter por taquicardia parox. Comprobaciones objetivas Estado general mantenido Marcha normal Estado nutrición: Eutróf‌ica Def‌iciencias más signif‌icativas Artropatia Psoriasica. Fibromialgia, espondilosis cervical y lumbar. T. Depresivo, déf‌icit de vitamina D, taquicardia paroxística SV. Tratamiento efectuado, Centro asistencia al enfermo Hay iniciado tratamiento biológico ( Simponi) hace unas semanas

Fluoxetina,bisoprolol,apocard,bumesonida,indometacina,zytram,metamizol,diacepam. Evolución crónica Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras . Las empleadas Limitaciones orgánicas y funcionales síntomas ansiosos depresivos moderados reactivos a dolores polierticulares generalizados por artropatía de causa autoinmune, sin buena respuesta a los

tratamientos empleados Conclusiones mujer de 50 años nuevamente valorada tras el Alta en el mismo estado. ( folio 82) El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día 27 de marzo de 2018, proponiendo la no calif‌icación de la trabajadora como afecta de incapacidad permanente. ( expediente administrativo) CUARTO.- En fecha 2 de marzo de 2018 el Servicio de reumatología del Hospital Arnau de Lliria, emite informe, que se da por reproducido en su integridad y donde consta: Evolución de la enfermedad : Enfermedad inf‌lamatoria articular crónica que cursa con periodos de remisión clínica y periodos de actividad conicionando periodos de dolor y por tanto limitacion funcional de las articulaciones afectas en cada momento. Exploraciones Complementarias: RX Pelvis: Sin alteraciones signif‌icativas RM Cervico-lumbar ( 12-2-2016). CERVICAL: C5 C6, mínima protusión discal focal central sin obliteración del espacio subaracnoideo anterior. Los cuerpos vertebrales presentan una morfología y características de señal normal. Articulaciones interapof‌isarias sin alteraciones signif‌icativas. La médula y canal espinal no presentan alteraciones. Lumbar, Protrusión discal posterolateral de pequeño tamaño sin signos de afectación mielorradicular. No hay estenosis signif‌icativa de los canales foraminales. L4 L5 protrusión discla posterolateral de pequeño tamaño, con adicional protrusión focal central que impronta sobre el margen anterior del saco tecal y produce un estrechamiento leve de la raiz intra radíquea izquierda. Se observa estenosis de ambos canales foraminales, mas acusado en el lado derecho sin estrechamiento de las salidas de raices L5-S1protrusion discal posterolateral de pequeño tamaño sin afectación mielorradicular. RM LUMBAR ( 3-5- 2017): Normal alineación en el plano sagital de los cuerpos vertebrales lumbares y el sacro. Cambios degenerativos en las carillas intrarticulares posteriores del segmento L3-S1. Discopatía degenerativa por deshidratación y tenedencia a la protrusión posterior de los tres discos incluidos en dicho segmento. Resto del canal de calibre normal . En las articulaciones sacroiliacas se observan focos difusos de edema de la médula ósea de la vertiente anterior y superior de ambas alas sacras. Resto sin hallazgos. Interlíneas conservadas. GOCE (29-1-2018) : Fase precoz sin alteraciones. - Fase tardía : refuerzo en la captación periarticular de Ifs bilaterales,carpos codo, hombros y cadera D., en relación con artropatía. Aumento de la captación de 9 arco costal, que puede estar en relación con foco contusivo.. Sin otras alteraciones signif‌icativas. ( FOLIO

81)QUINTO.- La Entidad Gestora mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2018, declaró que la actora no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno

. Contra dicha resolución el día 27 de abril de 2018, la trabajadora interpuso reclamación previa en solicitud del grado de absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, que fue desestimada por resolución del fecha 24 de agosto de 2018 ( expediente administrativo) SEXTO.-La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual Artropatia Psoriasica. Fibromialgia, espondilosis cervical y lumbar. T. Depresivo, déf‌icit de

vitamina D. ( folio 82 ) SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 742,47 euros para la Incapacidad permanente total y la Incapacidad permanente absoluta. La base reguladora para la incapacidad permanente parcial asciende a 893,10 euros. La fecha de efectos de 27-3-2018 . (hecho conforme). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte María Dolores . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Valencia que desestima su demanda sobre incapacidad permanente, nos hemos de pronunciar sobre el documento que acompaña al recurso y que consiste en un informe médico emitido el 13 de diciembre de 2019 a efectos de reconocimiento de discapacidad.

Conforme se desprende del art. 233 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) "1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos." Y aun cuando luego advierte de la posibilidad de admitir determinados documentos, en concreto, cuando se presente por la parte alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental; en el presente caso el documento aportado no se puede encuadrar en ninguna de las indicadas excepciones, ya que ref‌iere dolencias que ya estaban diagnosticadas en la fecha del juicio, por lo que debió de aportarse, en su caso cuando se celebró aquel ( art. 87 de la LRJS), pero es que además el mismo no dif‌iere sustancialmente del que se recoge en el hecho probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR