SAP Barcelona 468/2020, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2020
Número de resolución468/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188059907

Recurso de apelación 794/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 295/2018

Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada

Procurador/a: Ines Casado Güell

Abogado/a: Rebeca Herrero Villavieja

Parte recurrida: Efrain, BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 468/2020

Barcelona, 2 de noviembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 794/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2019 en el procedimiento nº 295/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el que es recurrente Doña Inmaculada y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra D.ª Inmaculada y D. Efrain debo

(a) declarar la resolución del contrato de crédito hipotecario de 15 de mayo de 2008 celebrado entre CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA con D.ª Inmaculada y D. Efrain ;

(b) condenar a D.ª Inmaculada y D. Efrain a pagar a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. la suma de ciento noventa y dos mil seis cientos treinta y un euros con sesenta y un céntimos (192.631,61), más los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial calculados al tipo de interés remuneratorio y hasta el completo pago, y

(c) condenar a D.ª Inmaculada y D. Efrain al pago de las costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D.ª Inmaculada contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo declarar nula por abusiva la condición general de la contratación del crédito hipotecario de 15 de mayo de 2008 que faculta a resolver el contrato por el impago de una cuota de intereses o amortización o de la prima del seguro, una vez transcurridos treinta días desde su respectivo vencimiento.

Cada parte asumirá sus propias costas procesales de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sra. Magistrado Ponente Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que el 15 de mayo de 2008 se otorgó contrato de crédito con garantía hipotecaria entre CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, cuya sucesora es la demandante BBVA, y los demandados Sra. Inmaculada y Sr. Efrain como deudores, la primera además hipotecante. El crédito se concedió con un límite de 204.700 €, debiendo devolverse mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, con fecha de vencimiento f‌inal el 31 de mayo de 2044. Alegaba la demandante que a partir de junio de 2015 se han impagado las cuotas del crédito, adeudándose las sucesivamente devengadas hasta enero de 2018 inclusive, lo que hacía un total de 19.027,34 € en cuanto a una disposición de 204.700 € efectuada en 2008, más 211,84 € en cuanto a una disposición de 1.600 € efectuada en 2011.

Así las cosas, ejercitaba la demandante con base en el artículo 1.124 del Código Civil acción de resolución del contrato atendido el incumplimiento grave y esencial de los demandados, invocando asimismo el artículo

1.129 del Código Civil en cuanto prevé la pérdida del benef‌icio del plazo por insolvencia del deudor, y solicitando con carácter principal que se condenase solidariamente a los acreditados a pagar la cantidad de 192.631,61 € correspondiente al total debido por principal e intereses ordinarios devengados hasta la interposición de la demanda, más los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial.

La Sra. Inmaculada se opuso al acogimiento de la pretensión, solicitando por vía reconvencional que se declarase la nulidad por abusivas de algunas de las cláusulas del contrato. El Sr. Efrain fue declarado en situación de rebeldía.

La sentencia estimó íntegramente la demanda principal y parcialmente la reconvencional, declarando la resolución del contrato, condenando a los Sres. Efrain y Inmaculada al pago de 192.631,61 € más intereses, y declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota.

Interpone recurso de apelación la Sra. Inmaculada, alegando de manera sucinta que la prueba no ha sido correctamente valorada y que la sentencia le condena al pago sin la suf‌iciente fundamentación y sin tomar en consideración que la obligación dimanante del préstamo no estaba vencida.

La demandante principal se opone a la estimación del...

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