SAP Barcelona 500/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución500/2020

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apdel 98/20-E

Procedimiento de Juicio por Delitos Leves núm. 378/17

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona

S E N T E N C I A Nº 500/2020

En la ciudad de Barcelona, a 16 de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio por Delitos Leves núm. 378/17, Rollo de Apelación núm. Apdel 98/20- E, sobre un delito leve de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelantes por un lado D. Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Larios Roura y asistido por la Letrada D.ª Ana María Moreno Ciércoles, y por otro lado D. Jesús María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pera Suñer y asistido por el Letrado D. Lluis Sierra Xaulet, y a su vez recíprocamente en calidad de apelados, como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2019 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio por Delitos Leves núm. 378/17, que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia en primer lugar por la representación letrada del referenciado denunciado y posteriormente por la representación procesal del denunciante, tras desestimarse su petición de aclaración de la sentencia por auto de fecha 02.12.19, previos los trámites legales, habiéndose opuesto las partes al recurso de contrario y el Ministerio Fiscal a ambos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 28 de septiembre de 2020, se procedió a la incoación del correspondiente rollo dándose cuenta al Magistrado ponente, y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se contradigan con los de la presente resolución.

  2. Por la representación letrada del condenado citado, por un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP., se interpone recurso de apelación por el que sostiene su disconformidad con la sentencia, en síntesis, por una pretendida vulneración del Principio de Presunción de Inocencia por pretendido error en la apreciación de las pruebas practicadas por parte del Juez a quo al considerar que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, así como por infracción del principio de tipicidad al haberse aplicado de forma indebida el art. 147.2 CP y no ser la actuación de su cliente constitutiva de delito, no proceder la indemnización por responsabilidad civil al considerar exageradas las lesiones y no propias de los hechos acontecidos, y el que no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebida, interesando por todo ello la revocación de la sentencia dictada.

    Por su parte, la representación procesal del denunciante citado alega, en síntesis, en su recurso un error en la valoración de las pruebas, por omisión de hechos probados relevantes para el fallo interesando se especif‌iquen los razonamientos del fallo, tanto de la parte condenatoria como de la parte absolutoria del delito leve de coacciones imputado por dicha parte.

  3. Como viene sosteniendo este Tribunal unipersonal en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario, inmediación de la que carece el Tribunal, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por el Ministerio Fiscal, las partes y sus defensores ( artículo 973 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Madrid 145/2021, 8 de Abril de 2021
    • España
    • 8 Abril 2021
    ...En este mismo sentido se pronuncia el Auto de la AP de Barcelona Civil sección 4 del 14 de diciembre de 2020 (ROJ: AAP B 10439/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10439 En este caso, a la vista de la certif‌icación de deuda (folios 13 y 14) que se acompaña junto con la demanda de monitorio, aparece que......
  • AAP Madrid 383/2021, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...este mismo sentido se pronuncia el Auto de la AP de Barcelona Civil sección 4 del 14 de diciembre de 2020 (ROJ: AAP B 10439/2020 - ECLI: ES: APB: 2020:10439 En este caso, a la vista de la certif‌icación de deuda (folios 13 vuelto y 14) que se acompaña junto con la demanda de monitorio, apar......
  • SAP Madrid 281/2022, 9 de Junio de 2022
    • España
    • 9 Junio 2022
    ...este mismo sentido se pronuncia el Auto de la AP de Barcelona Civil sección 4 del 14 de diciembre de 2020 (ROJ: AAP B 10439/2020 -ECLI: ES: APB: 2020:10439 A)" ( lo subrayado, como en las anteriores reproducciones, es Trasladada tal doctrina al caso de autos, discutiéndose en esta alzada si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR