AAP Madrid 383/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución383/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.005.00.2-2020/0007529

Recurso de Apelación 235/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Monitorio 880/2020

APELANTE: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA PINTADO ROA

AUTO Nº 383/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 880/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares, seguidos a instancia de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D./Dña. CRISTINA PINTADO ROA, como apelante- demandante y defendida por Letrado.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares se dictó Auto, de fecha 19/01/2021, cuya parte dispositiva es el tenor siguiente:

"DECLARO NULA, POR ABUSIVA, TENIÉNDOLA POR NO PUESTA A TODOS LOS EFECTOS, LA CONDICIÓN GENERAL 12ª DEL CONTRATO DE CRÉDITO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE RECLAMACIÓN, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y PENALIZACIÓN POR VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y

CONDICIÓN GENERAL 9ª QUE FIJA LA COMISIÓN POR RECLAMACIÓN, EXCLUYENDO DE LA RECLAMACIÓN CUALQUIER CANTIDAD DERIVADA DE SU APLICACIÓN.

EN CONSECUENCIA, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA POSIBLE OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO POR IMPORTE DE 315 €. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de noviembre de 2021, se acordó por el turno establecido para la resolución del presente recurso el día 10 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Alcalá de Henares que declara abusivas la clausula de vencimiento anticipado, la de penalización por vencimiento anticipado y la comisión por reclamación del contrato de crédito operativa revolving y admite el monitorio, únicamente por la cantidad de 315 euros, por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, se alza la recurrente (peticionaria del monitorio) presentando recurso de apelación, limitándose su recurso a la únicamente a la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no recurriendo el resto de los pronunciamientos.

Sostiene la parte apelante que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial que sienta la STS núm. 463/2019 de 11 de septiembre.

De forma subsidiaria considera que la solicitud de procedimiento monitorio debió ser admitida por las cuotas vencidas en el momento de presentarse la demanda, por importe de 1412,27 euros, puesto que a pesar de que la parte actora dejó de pasar las cuotas al cobro, las mismas se siguieron devengando hasta la presentación de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, la parte apelante sostiene que es de aplicación la STS de 11 de septiembre de 2019, y por tanto, sería suf‌iciente el impago de 9 cuotas para dar por vencido anticipadamente el contrato .Puesto que se dio por vencido el crédito cuando se produjo un incumplimiento relevante .

El crédito reclamado se trata de un crédito al consumo (en el propio contrato se hace referencia en la cláusula 23 como Ley aplicable a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo) y por lo tanto, sujeto a la Ley de Créditos al Consumo de 16/2011, de 24 de junio.

En segundo lugar, haciendo nuestra la jurisprudencia del TJUE ( SSTJUE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 Aziz, y 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, Banco Primus; y AATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, y 8 de julio de 2015, asunto C-90/14), así como la citada en la resolución recurrida, hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento...

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