SAP Madrid 281/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2022
Fecha09 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0238860

Recurso de Apelación 259/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1292/2020

APELANTE: INVESTCAPITAL, LTD

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

APELADO: D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

SENTENCIA Nº : 281/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario Nº 1292/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 259/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, INVESTCAPITAL, LTD, representada por el Procurador D. XX; y de otra, como demandado y hoy apelado, D. Benigno, representado por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, en fecha 9/12/2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sarmiento Cuenca en nombre y representación de la entidad INVESTCAPITAL, LTD, debo condenar y condeno a la parte demandada D. Benigno a abonar a la demandante la cantidad de 462,91 euros por concepto de cuotas vencidas e impagadas, con su interés legal desde la interpelación judicial y los procesales desde la presente resolución.

Respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Por la parte demandante se formula recurso de apelación en solicitud principal de, con estimación del mismo y revocación de la resolución apelada, ser estimada la demanda en su integridad, como subsidiariamente el ser condenada la parte demandada al pago de 4815,74 € - cuotas vencidas y exigibles impagadas hasta la presentación de la demanda -.

Así, como punto de partida es de recordar que en la misma se reclamaba un principal de 6.392,28 €, suma de las cuotas vencidas como de las vencidas anticipadamente al ejercitar la prestamista (entonces Servicios Financieros Carrefour EFC SA) la facultad de vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo personal suscrito por el ahora apelado, como también que la sentencia recaída únicamente condena al pago de las cuotas vencidas e impagadas al tiempo de presentación de la demanda - si bien cifra estas en 462,91 €- Sentado lo anterior, ante los confusos alegatos de la parte apelante, en los que, en ocasiones reproduce argumentos coincidentes con los de la juez a quo, en orden a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado objeto de autos: "la Entidad podrá resolver el contrato de préstamo, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente ...u exigir el inmediato reintegro de la misma, con pérdida del benef‌icio del plazo, en los siguientes supuestos :i) por incumplimiento por parte del/los prestatario/s de cualquiera de las obligaciones esenciales previstas en el presente contrato de préstamo, especialmente las de pago de capital, intereses y cualesquiera otros importes por cualquier concepto que se derive del presente contrato de préstamo..." procede considerar, de conformidad con lo razonado por la juez a quo, que se trata de una cláusula abusiva al no modular la misma la gravedad del incumplimiento fundamento de la facultad en función de la duración y la cuantía del préstamo pues, en def‌initiva, faculta para el ejercicio de la facultad por el impago de una sola cuota de las 120...

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