STSJ Cataluña 46/2020, 5 de Octubre de 2020
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:7770 |
Número de Recurso | 27/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 46/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
Demanda: 27/2019
mmm
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 5 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 46/2020
En la demanda nº 27/2019, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
ÚNICO.- El 17/9/2019 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante ASEMPLEO, ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE EMPLEO Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL y como parte demandada UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, ACET, ASOCIACIÓN CATALANAS DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS, TRANSCALIT, Federación Catalana de Transportes de Barcelona y Ministerio Fiscal. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 15/9/2020. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
El Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007- 2010, cuya inscripción y publicación fue acordada por resolución del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 13/9/2007 (publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 16/10/2007), entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 4, en fecha 1/1/2007 teniendo prevista su duración, de acuerdo con lo previsto en el mismo art. 4 citado,
hasta el 31/12/2010. En relación a dicha vigencia temporal del convenio en cuestión los sindicatos C.C.O.O. de Catalunya y U.G.T. de Catalunya presentaron demanda de conflicto colectivo ante esta misma Sala de lo Social, dirigida contra contra Associació Catalana d'Empresas de Transport (en adelante Acet) y Transcalit, interesando que se declarara "...la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la Provincia de Barcelona, con vigencia inicial prevista para los años 2007 al 2010, así como el mantenimiento los derechos y condiciones de trabajo que se han venido aplicando al conjunto del personal afectado por su ámbito de aplicación hasta que se alcance un nuevo acuerdo colectivo de eficacia general aplicable en ese ámbito...". Demanda que sería resuelta por sentencia de esta Sala de 12/12/2013 con estimación parcial de la demanda para declarar ".... la vigencia de las cláusulas del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 16 de octubre de 2007, con el reconocimiento que esta declaración comporta respecto a la vigencia de las condiciones laborales regidas por el convenio prorrogado, en los términos que este mismo dispone....". Una decisión estimatoria parcialmente de la demanda que sería confirmada por sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 1/12/2015 (recurso 263/2014) y en la que se veían desestimados los recursos de casación interpuestos por Acet y Transcalit al considerar el alto Tribunal que, y en definitiva, "....el pacto sobre ultraactividad contendido en el artículo 5 del Convenio Colectivo no ha perdido vigencia el 8 de julio de 2013, como sostiene el recurrente, sino que el mismo despliega su eficacia mientras se cumplan las previsiones que en el se contienen...." (apartado vigésimo segundo de la relación de fundamentos jurídicos).
Por resolución del mismo Departamento de Trabajo de 13/3/2020 se dispuso la inscripción y publicación del nuevo convenio colectivo para el sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023 (DOGC 31/3/2020) en cuyo art. 4 se sanciona que el convenio "extiende su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente".
El art. 46 del Convenio colectivo para los años 2007-2010 sancionaba que, y en la contratación de servicios con las Empresas de Trabajo Temporal, se tendrían en cuenta las siguientes normas a las que remite, en definitiva, la parte demandante de este procedimiento: "....Duración. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses en el supuesto previsto en la letra b), del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En los demás, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato....(y que) se conviene que estas contrataciones, en el cómputo anual y por centro de Trabajo, se mantengan dentro de los siguientes porcentajes, pudiéndose analizar su superación en los supuestos en que proceda, a criterio de la Comisión a constituir: empresas de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%, empresas de más de 100 trabajadores el 20%. En ambos casos se redondeará el exceso a la unidad inmediatamente superior".
Procederá señalar de entrada, y para tener por cumplimentada la previsión y exigencia que formula el art. 97.2 de la L.R.J.S., que la...
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