STSJ Cataluña 44/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución44/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 30 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44/2020

En los autos nº 2/2020, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2020 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conf‌licto colectivo presentada por Dª Custodia, Dª Delf‌ina y Dª Dulce en la representación que, respectivamente, ostentan de los COMITÉ DELS CENTRES DE TREBALL DE BARCELONA, TARRAGONA y REUS de L'EMPRESA FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA S.L. contra dicha mercantil, en la que solicitaban se declarase el derecho de los trabajadores afectados "a que els sigui retribuït el concepto salarial de carrera profesional i de sistema d'incentivació profesional (SIP), en funció del grup profesional al qual pertany cada persona treballadora, conforme a les taules del Conveni col.lectiu d'aplicació, sense que s'apliqui cap tipus d'absorció i/o compensació..." (con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración).

SEGUNDO

Tras acordarse su registro y designa de Ponente por Diligencia de Ordenación de 29 de enero de 2020, mediante Decreto de la misma fecha se admite la misma a trámite f‌ijándose el 11 de marzo de 2020 como data inicial de señalamiento.

TERCERO

En respuesta a lo solicitado por la representación empresarial en su escrito de 13 de febrero de 2020 por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2020 se acuerda nuevo señalamiento para el 1 de abril de 2020 que quedó f‌inalmente postergado hasta el pasado 9 de septiembre en virtud de lo decidido por la

Presidencia de este Tribunal Superior a data 2 de junio de 2020, al alzarse la suspensión de las actuaciones procesales derivada de la aplicación del Estado de Alarma.

CUARTO

Celebrada la vista con el resultado que certif‌ica la grabación efectuada, quedaron los autos conclusos para sentencia, incorporándose a las actuaciones (junto a la prueba documental y testif‌ical practicada en dicho acto) el soporte informático (USB) aportado el 4 de septiembre por la representación letrada de la empresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 8 de octubre de 2007 las empresas Cetirsa, Reus Medical SL, el Institut Nefrologic Santa Tecla SL, Serveis d'Ajut SL (pertenecientes todas ellas al Grupo Mercantil de empresas Fresenius) y su representación social (a través de sus respectivos Comités de Empresa) suscriben ante la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya (poniendo término así al período de consultas iniciado el 2 de marzo de ese mismo año y "dintre del tràmit previst en l' article 41.4 de l'ET" con el f‌in de "instaurar un nou sistema retributiu") un pacto (al que se le atribuye el "valor de conveni col.leciu" -expositivo V-) que trae causa de la "necessitat d'homogeneïtzar imports i conceptes retributius dels treballadors de les diferents empreses del grup", eliminando las "diferències retributives que existien entre les mateixes categories professionals.." (I); "condicions laborals y retributives" que se pactan con "vocación de permanencia" (II), de las que expresamente se excluye al Institut Nefrològic SA" cuyos trabajadores continuarán "amb el sistema retributiu que tenen vigent f‌ins ara" (III) y que "constituirán un cos normatiu propi dintre de l'ambit de l'empresa que millora en el seu cómput global anyal alló que disposa el conveni col.lectiu sectorial" que "no será d'aplicació...en aquelles condicions laborals reguladas" en el mismo (IV).

SEGUNDO

Tras f‌ijar "els conceptes salarials i retribucions de les diferents categories de les empreses" (en los términos que ref‌iere su cláusula cuarta al contemplar los niveles I y II de los médicos, así como el cuadro retributivo correspondiente a los nefrólogos, técnicos, auxiliares de clínica y mecánicos), advierten los negociadores que "En tot alló que no ha estat expresament regulat en el present pacte col.lectiu, será d'aplicació el conveni sectorial aplicable" (desena); reiterando en la undécima que "Les condicions retributives acordades en aquest pacte col.lectiu conformen un cos normatiu propi dintre de l'àmbit de les empreses del Grup Mercantil Fresenius"; de tal manera que no será de aplicación a sus trabajadores el "sistema retributiu regulat (o que es pugui regular en el futur) en l'esmentat conveni sectorial...". Ello no obstante "quan les condicions retributives pactades (en cómputo global y anual) "estiguin per sota del conveni Col.lectiu sectorial s'aplicaran els imports totals anyals d'aquest últim (como nuevo concepto salarial denominado "diferencia conveni", peró respectant el sistema retributiu de l'empresa ara pactat" (cláusula 12ª).

Entre los conceptos retributivos recogidos en dicho Acuerdo se establece un Complemento Ad Personam (f‌ijado en cuantía de 896,93 y 963.07 euros mensuales para los médicos -para los niveles I y II respectivamentey de 400,82 para la enfermería).

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2019 se levanta Acta de la reunión celebrada entre la empresa y su representación social "en referencia al Comité de Evaluación del Plan de Carrera" que habría de tratar el "plan de carrera y/o sistema de incentivación profesional que se recoge en el X Convenio Colectivo..." en sus artículos

54.3, 54.4 y 54.5, f‌ijando los criterios para la "progresión del nivel básico al superior" así como "los factores de valoración para acumular los puntos que habilitan el cambio de nivel" (recogidos en el punto 2 del acuerdo); advirtiéndose, ello no obstante y respecto al "reconocimiento económico por...cambio de nivel según Sistema de Carrera Profesional o de Incentivación Profesional", que "(...) el reconocimiento del nivel 3 detallado en la carrera profesional o sistema de incentivación profesional no tendrá impacto económico en el personal que así alcance el citado nivel 3 al venir disfrutando de un salario que en cómputo total y anual es superior al que f‌ija el sector".

Es en este contexto negociador que la Directora de RRHH reconoce (mediante carta dirigida a los trabajadores afectados de 20 de diciembre de 2019 y 31 de enero de 2020) la carrera profesional pero sin asignar efectos económicos.

CUARTO

El X Convenio Colectivo del Sector contempla como "condiciones económicas" recogidas en su capítulo 2 el "salario convenio", los pluses de sábados y domingos y de "compensación de ayuda familiar", así como la "deducción por manutención y alojamiento, la antigüedad, el "premio de f‌idelidad", las horas extraordinarias y las pagas extras; los pluses de transporte y distancia, el de "responsabilidad, supervisión y mando", uniformes, dietas, plus de nocturnidad y "festivos especiales".

Por su parte (y bajo el epígrafe "Organización") incorpora el capitulo quinto (un cuarto apartado a su artículo 54 -"grupos profesionales y niveles"-) que, bajo la denominación "carrera profesional", advierte como "LaLey de

ordenación de las profesiones sanitarias establece en su título III el reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios grupo 1 y 2. En concreto, el artículo 38.2 indica que los centros sanitarios privados en los que existan profesionales sanitarios que presten servicios por cuenta ajena podrán establecer procedimientos para el reconocimiento del desarrollo profesional y la carrera de estos profesionales". Ley que "se centra en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales" y que "tiene por f‌inalidad dotar el sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en el asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los f‌ines comunes y en la mejora de la cualidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, de éste modo, que todos los profesionales sanitarios cumplan con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud".

Tras recoger las características del "modelo de carrera profesional" (entre las que contempla la de su "reconocimiento económico" en virtud del cual "cada profesional tendrá la asignación económica que se determine") se dispone que "con tal de reconocer la mejora progresiva de los profesionales se establecerá un nuevo nivel 3 que se estructurará en una tabla anexa al Convenio y su adhesión estará estipulada por los criterios manifestados en éste documento"; advirtiéndose en el apartado 5 del mencionado artículo 54.4 que "Tal como especif‌ica la Ley de ordenación de profesiones sanitarias en su artículo 37 punto 3, se podrá acceder de forma voluntaria a la carrera profesional los profesionales establecidos en los artículos 6 y 7 de la mencionada ley" y que "por tanto al ser un concepto que se accede voluntariamente no podrán ser compensables ni absorbibles": Nivel que "será compensado económicamente según tabla anexa".

QUINTO

La retribución anual global de los afectados por el presente conf‌licto es sensiblemente superior a la que pudiera devengarse en aplicación del X Convenio Sectorial; constando, igualmente, acreditada la falta de reclamación de aquellos conceptos retributivos que, recogidos en el mismo,...

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