STSJ Cataluña 3480/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:7800
Número de Recurso90/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3480/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000201

mm

Recurso de Suplicación: 90/2020

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3480/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 30 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 128/2019 y siendo recurridos RESIDENCIA TERCERA EDAD SANTA BERTA, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Melisa contra la empresa "RESIDENCIA TERCERA EDAD SANTA BERTA SL", y contra FOGASA, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de todas las pretensiones alegadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, Dña. Melisa, mayor de edad con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada, RESIDENCIA TERCERA EDAD SANTA BERTA SL, con CIF B609.45011 y domicilio social en la localidad de Caldes d'Estrac, c/ Santema 15, desde 1.07.2016, formalizándose en fecha 01.04.2018 contrato de trabajo indef‌inido, prestando servicios a jornada completa, ostentando una categoría profesional de gerocultora, percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 40,31 euros, prestando servicios en la residencia sita en la localidad de Caldes d'Estrac, c/Santema 14, sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales. Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEGUNDO

Consta certif‌icado emitido por la Directora de la Residencia demandada, la Sra. Remedios, reconociendo a la actora una antigüedad de fecha 1.07.2016 a efectos indemnizatorios, al venir subrogada por ésta junto con otras trabajadoras y un grupo de ancianos, de la residencia, "Servei i Cures de Gent Gran SL". (DOCUMENTO Nº 2 ACOTRA)

TERCERO

En fecha 17.12.2018 la empresa demandada notif‌ico a la actora la apertura del expediente disciplinario sancionador y pliego de cargos, documento nº 2 aportado por la empresa, dándose íntegramente por reproducido, sin perjuicio de destacar que los hechos que motivan la apertura del mismo son: " (...) ha iniciado una injustif‌icada campaña de protesta y desprestigio hacia esta empresa creando con fecha

06.12.2018, un grupo de WhatsApp entre los familiares de los residentes que ha denominado "por mi causa: luchando por mis sueños" utilizando para ello, indebidamente y sin permiso alguno los siguientes teléfonos de los familiares: (...) indicando que los hechos expuestos son de carácter muy grave, sancionables en virtud del artículo 54.2, c) y d) del ET, y apartado c) del artículo 59, así como número 2, 5 y 7 y 11 del convenio colectivo de aplicación, teniendo previsto la empresa imponerle la sanción de despido disciplinario.

CUARTO

En fecha 19.12.2018 la trabajadora procedió a efectuar las correspondientes alegaciones, contando como documento nº 4 aportado por la demandada y dándose íntegramente por reproducido.

QUINTO

En fecha 28.12.2018 la empresa demandada entrego a la actora carta notif‌icándole su despido por motivos disciplinarios con fecha de efectos de 28.12.2018, siendo recibido por la actora en fecha 2.01.2019. Carta que consta adjuntada con la demanda, cuyo contenido se da totalmente por reproducido sin perjuicio de destacar que en ella la empresa demandada indica que: "(...) ha iniciado una injustif‌icada campaña de protesta y desprestigio hacia esta empresa creando con fecha 06.12.2018, un grupo de WhatsApp entre los familiares de los residentes que ha denominado "por mi causa: luchando por mis sueños" utilizando para ello, indebidamente y sin permiso alguno los siguientes teléfonos de los familiares: (...) esta empresa entiende que su actuación ha excedido en mucho de aquello que resulta razonable dado que se ha apropiado y ha hecho un uso indebido y, por supuesto, sin permiso alguno, de los teléfonos de los familiares que la residencia tiene a su disposición en la enfermería y en la zona de control de auxiliares, exclusivamente para llamarles cuando es preciso por alguna circunstancia en relación a sus familiares residentes, estando completamente prohibido hacer uso de dichos teléfonos para otros f‌ines, y mucho menos para difundirlos en un grupo de WhatsApp para una f‌inalidad como la descrita.... Asimismo en conversaciones o mensajes usted ha faltado a la verdad, ha amenazado, ha tergiversado la realidad y ha hecho comentarios ofensivos e injuriosos hacia la Directora del centro, la Sra. Remedios, (...) Entiende la empresa que los hechos descritos son de carácter muy grave, constitutivos de faltas de la trasgresión de la buena fe contractual, apropiación indebida de los números de teléfono de los familiares de los residentes, hacer públicos datos de carácter personal y/o teléfonos de los familiares de residentes a personas ajenas a la residencia, estando tipif‌icados en los artículos 54.2 c) y d) del ET, articulo 59.c), números 2, 5, 7 y 11 del convenio colectivo.

QUINTO

Consta que en fecha 28.12.2018 a las 12.39 h la actora presento burofax dirigido al CMAC de Mataró, presentando papeleta de conciliación en materia de Reclamación de cantidad frente a la empresa demandada.

SEXTO

En fecha 23.07.2018 la actora inicio proceso de IT siendo dada de alta en fecha 5.02.2019

SEPTIMO

En fecha 5.11.2018 la empresa demandada recibió fax de la MC MUTUAL, indicando que se había procedido a suspender la prestación económica de la IT que venía percibiendo la Sra. Melisa, indicándoles que desde 1.11.2018 se abstengan de abonar a la actora cantidad alguna en concepto de subsidio por IT. La mutua en fecha 20.12.2018 decidió anular la decisión de suspensión por alargamiento injustif‌icado de la prestación y abonarle las cantidades no percibidas desde 1 y 29 de noviembre de 2018.

OCTAVO

La actora creo un grupo de WhatsApp denominado "por mi causa: luchando por mis sueños" con números de teléfono de familiares de los residentes ( NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 ) sin obtener previamente el consentimiento de algunos de ellos. En las conversaciones existente en dicho grupo de WhatsApp, la actora manifestó: " que sepáis que no dan triturados por las noches y que el dinero

vuestro que parte es para nuestro sueldo se lo mete en el bolsillo", "van rápidas para acabar pronto su turno y no dan los tritus ni comidas para acabar a su hora, según turnos dan o menos comida ya que se llevan la comida a su casa y dirección ya lo sabe y no hace nada" "los yayos han perdido mucho peso" "no se dan las cantidades de proteínas y nutrientes que pauta bienestar social para que según que auxiliar se lleve comida y reducir costes" (DOCUMENTO Nº 10 A 18 aportado por la empresa demandada)

NOVENO

En fecha 14.02.2019 se intentó la previa conciliación entre las partes con el resultado sin acuerdo habiendo presentado la parte actora la correspondiente papeleta de conciliación y fecha 7.01.2019 y demanda judicial en fecha 14.02.2019"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de despido, declaró su procedencia, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Residencia Tercera Edad Santa Berta, S. L., que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la calif‌icación de la medida extintiva de la relación laboral que unía a la actora con la entidad codemandada, acordada por ésta con fecha de efectos 28 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal quinto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"En fecha 2 de enero de 2019 la empresa demandada notif‌icó a la actora carta notif‌icándole su despido por motivos disciplinarios con fecha de efectos de 28.12.2018 (...)".

A tal efecto, se invoca el documento 6 aportado por la demandada (folio 58). Ahora bien, del original redactado del factum controvertido no se colige error alguno, por cuanto ya obra en el mismo que la notif‌icación de la extinción de la relación laboral no fue recibida por la actora hasta el 2 de enero de 2019. Es por ello que no ha lugar...

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