STSJ Cataluña 4049/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4049/2020
Fecha23 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002021

EL

Recurso de Suplicación: 1912/2020

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4049/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Valentina, frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 15 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2018 y siendo recurridos Pedro y Dª Yolanda, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el día 22-9-2018, condenando

a Valentina a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a Pedro la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.323,58 EUR) en concepto de indemnización, y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (439,28 EUR) por liquidación de vacaciones, cantidad esta última que se incrementará con el interés moratorio del 10% anual. Con absolución de la HERENCIA YACENTE DE Segismundo por falta de legitimación pasiva.

Sin responsabilidad alguna del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Pedro, provisto de pasaporte de Honduras núm. NUM000, carece de permiso de trabajo y residencia en España. (hecho conforme)

SEGUNDO

En 2016 empezó a ocuparse del cuidado y atención de Segismundo, de 93 años de edad, acompañándole en horario nocturno en el domicilio que éste ocupaba en Castelló d'Empuries, C/ DIRECCION000 (testif‌ical de Delf‌ina ). El Sr. Pedro, como cuidador, también acompañaba a Segismundo en las visitas médicas ( testif‌ical del Dr. Adriano )

TERCERO

La demandada Valentina es la nuera del Sr. Segismundo . Reside en Castelló d'Empuries. El actor ha mantenido con la Sra. Valentina conversaciones de WhatsApp teniendo por reproducido en su integridad el contenido de las conversaciones incorporadas a los folios 132 a 141, de las que cabe extractar lo siguiente:

Día 25 de julio de 2018

Pedro : Valentina, buenos días. Le vino bien lo que tomo ayer Segismundo yo coloque una hierba más y bien. Hoy no le deje comida porque viene su hija, se lo dije antes de salir, pero si le miras se lo dices no sea que se le olvide.

- Valentina : OK

Día 26 de julio de 2018

- Pedro : Buenos días Valentina, si el abuelo está molestando con que la cocina de arriba la puerta está cerrada, yo la he dejado así porque hoy en la madrugada se cagó pero en un pañal que le puse, pero el tío se limpió com la ropa de cama y con los trapos de limpieza de la cocina en el lava platos. Y mira que se lo dije. Que fuera a lavado pero no, mejor de quiso limpiar con la ropa de cama y en la cocina.

- Valentina : Joder!. Le meteré bulla.

- Pedro : jajaja Ok. - Valentina :

Dale sólo un sobre. O deja unos días sin.

- Pedro : Si sólo el primer día le si 2. Día si día no hare.

- Valentina : A lo mejor ya se quitó el tapón. Y no los necesita. Prueba a ver. - Pedro : Vale hoy no le daré nada.

- Valentina : OK. A ver qué tal.

- Pedro : Vale buen día.

- Valentina : Ya le riño. Igualmente.

Día 23 de agosto de 2018

- Pedro : Valentina buenas noches. Sabes olvide mis llaves en casa y me las vendrán a dejar después de las

- Valentina 21:49 h: Vale. No estoy en casa y no puedo venir a abrirte. A las 10 me haces la llamada reglamentaria. Gracias.

- Pedro 21:53 h Cuando vengan a dejarme las llaves te haré la llamada, yo estoy fuera.

Día 27 de agosto de 2018

- Valentina 21:26 h: Hola Pedro . Ya puedes llamar desde el f‌ijo. Ya lo arreglé. Buenas noches.

Día 31 de agosto de 2018

- Pedro 20:44 h:

Valentina en el sobre sólo habían 400 eur y son 405. - Valentina 21:00 h : Ups!!. No puse los 5?, Vaya!. Mañana te los dejo.

Perdona.

Día 15 de septiembre de 2018 - Pedro 21:03 h: Valentina, lo que me has dejado son 2 calsonsillos y dos camisas. Según tengo entendio que me tenías que dejar 2 mudas. Lo demás son pañales

Día 24 de septiembre de 2018

- Pedro 10:14 h: Buenos días Valentina, dando el caso que el día sábado no me permitiste sacar de la casa mi ropa y mis objetos personales pasaré hoy por la tarde ya que te dije que si podía pasar ayer domingo pero también te reusaste y cambiaste la serradura de la casa, me dijiste que pasara hoy por la mañana pero no dispongo de coche hasta por la tarde, gracias.

- Valentina 13:23 h: Buenos días. Esta tarde estoy fuera en Barcelona. La casa del abuelo está cerrada. Estaré mañana por la mañana a partir de las 12 para fer abrir la casa del abuelo.

- Pedro 13:33 h: Mañana por la tarde iré después de las 6.

- Valentina : Si tiene que ser por la tarde, hasta el jueves no.

- Pedro 13:54 h: Bueno, por lo que veo esto no lo quieres resolver por el modo amigable, 2 años 3 meses trabajando de lunes a lunes, sin días f‌iestas ni vacasiones, el año pasado me tome 4 días de vacaciones los cuales pagué con el mi mismo sueldo. Te hablé de hacerme los papeles, me dijiste que cuando el abuelo se muriera me los harías. Obviamente no te lo iba a creer y lo que hiciste fue hecherme con 95 eur y cambiar la serradura de la casa para que yo no entrara hasta la fecha de hoy para sacar mi ropa y objetos personales. -Valentina 14:00 h: Perdona. El abuelo te contrato. Tus tratos con él el día que entraste son ajenos a mi. Quiero entender que has sido tu, quien el sábado, ha venido amenazando. En ningún momento has querido terminar de forma amigable. La casa está cerrada. Tus horarios no son los míos. Estas tres tardes estoy fuera. Solo estoy por la mañana. Si tienes que venir en la tarde tiene que ser el jueves.

- Pedro 14:06 h: No, no, a mi Segismundo no me contrato, fuiste tu no cambies las cosas, tu me pagabas tengo facturas escritas con tu puño y letra, conversaciones y audio que demuestran lo contrario, testigos y yo no ye amenase. Me parece muy mal de tu parte llamar amenaza a decir que yo tomaría acciones legales por hacer valer mis derechos, a eso llamas amenaza, eso no es así, bueno creo que nos veremos delante de un juez, tendrán noticias de mi abogado.

- Valentina :34 H: Perdona Pedro . Pero yo no te contrate. Los recibos te los hice por mandato de mi suegro. Yo no mando ni he tenido la potestad de mi suegro nunca. Siempre te ha pagado él. De todos modos. Puedes venir mañana por la tarde. La cita con el médico que tenía para el abuelo se anula. Ya que hoy ingresa al hospital. Mañana en la tarde a partir de las 6 y media estaré.

CUARTO

El demandante percibía de Valentina, en metálico, una retribución quincenal de 400,00 eur, documentándose en recibos extendidos por ella, de su puño y letra ( folios 149 a 165

QUINTO

Delf‌ina, hija de Segismundo, tiene su domicilio en la localidad de Salt. Cada noche llamaba por teléfono a su padre, acudiendo a visitarle los domingos ( testif‌ical de Delf‌ina ). El actor mantuvo con Delf‌ina conversaciones de WhatsApp para indicarle cuándo podía llamar (folios 143 a 148).

El día 21 de septiembre de 2018 intercambiaron los siguientes mensajes

- Pedro 16:40 h: Hola buenas tardes, a tu padre lo ingresaran al hospital o a una residencia ya def‌initivamente.

- Delf‌ina : Ok gracias, si ya nos lo ha dicho Valentina .

- Pedro 17:06 h : Pero yo te pregunto a ti si lo dejarán ya en una residencia. Bueno, sobre todo saber si ya no tengo faena.

Día 22 de septiembre de 2018

- Pedro 11:21 h: Hola Delf‌ina, buenos días.

- Delf‌ina : buenos días.

- Pedro 11:32 h: Hola, te quería comentar que Valentina me despidió con 95 eur, cambio la serradura de la casa después de más de 2 años trabajando con Segismundo . Me parese injusto que se me despida de esta manera, te lo comento porque obvio eres su hija y quería saber su punto de vista.

- Delf‌ina : Pedro, yo no se q decirte, tú te entendiste con ella y tu sabes q nosotros no podemos hacer nada. Ella manda y tiene la potestad de mi padre. (folios 142 a 148)

SEXTO

Segismundo falleció el 21-10-2018 en la Residencia Cataluña, en estado de viudo ( certif‌icado de defunción del folio 118). Tuvo dos hijos, Delf‌ina y Enrique, éste último fallecido, habiendo dejado dos hijas Agueda y Alicia . En el último testamento otorgado el 17-2-2015 dispuso lo siguiente:

-Lega la legítima que en derecho corresponde a su hija Alicia . -Lega a su nuera Valentina el remanente del dinero, cuentas bancarias y valores depositados o no, tras haber pagado la legítima a su hija Delf‌ina .

-Instituye herederas universales por partes iguales del remanente, incluyendo el pleno dominio de todas las propiedades, a sus tres nietas Agueda, Alicia y Yolanda ( testamento de los folios 119 a 126).

SÉPTIMO

El 2 de octubre de 2018 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido y cantidad, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 22-10-2018 respecto de la Sra. Valentina, e intentándose sin efecto respecto del codemando Segismundo . (folio 8). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada Dª Valentina, que formalizó dentro de plazo, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 1567/2023, 9 de Marzo de 2023
    • España
    • 9 Marzo 2023
    ...seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado". (vid. STSJ Catalunya 23 septiembre 2020, Rec Por tanto, tratándose de créditos estrictamente salariales han de ser compensados con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de......
  • STSJ Cataluña 6173/2023, 2 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 2 Noviembre 2023
    ...seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado". (vid. STSJ Catalunya 23 septiembre 2020, Rec 1912/120 ). Por tanto, tratándose de créditos estrictamente salariales han de ser compensados con el interés del artículo 29.3 del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR