STSJ Cataluña 4324/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:7328
Número de Recurso1970/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4324/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002094

mm

Recurso de Suplicación: 1970/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4324/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto, don Florentino y doña Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 225/2019 y siendo recurrido/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, teniendo por desistido a Fausto, estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Garantía Salarial y desestimar la demanda presentada por Florentino y Guadalupe frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL conf‌irmando la resolución objeto de impugnación y absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas frente a él.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El SPEE reconoció el derecho de los actores a percibir prestación por desempleo tras la extinción de sus contratos de trabajo en base a causas objetivas por la empresa Pons Metalurgicas y Maquinaria SL con efectos de 21.7.2016, en las siguientes condiciones:

Guadalupe, periodo reconocido de 3.8.2016 a 2.8.2018 (720 dias) con base de cotización diaria de 67,28.-€ y cuantía inicial de 46,59.-€ día.

Florentino, periodo reconocido de 3.8.2016 a 2.8.2018 (720 dias) con base de cotización diaria de 67,60.-€ y cuantía inicial de 36,24.-€ día. (Expedientes administrativos que obran en autos)

  1. - En fecha 21.9.2017 se dictó Sentencia nº 223/2017 por Juzgado Social nº 1 de Sabadell en procedimiento de despido nº 461/16 por el que se declaraba la improcedencia del despido notif‌icado a los actores con efectos de 21.7.2016, se declaraba la extinción de la relación laboral a fecha de la resolución y se condenaba a la empresa a abonar la cantidad de 48.175,20.-€ a Guadalupe y 69.583,05.-€ a Florentino en concepto de indemnización, y la cantidad de 28.570,57.-€ a Guadalupe y de 28.707,21.-€ a Florentino en concepto de salarios de tramitación.

    Por auto de 27.10.2017 se dictó orden general de ejecución y en fecha 28.11.2017 se dictó Decreto de insolvencia

    (Expediente Fondo Garantía Salarial y documental parte actora)

  2. En fecha 2.10.2017 se dictó sentencia nº 234/17 por Juzgado Social nº 1 de Sabadell en procedimiento de cantidad nº 460/17 por el que se condenaba a la empresa a abonar a los actores la cantidad de 7.530,58.-€ a Guadalupe y 7.566,55.-€ a Florentino en concepto de salarios adeudados en periodo de 1 de abril a 21 de julio 2016.

    (Expediente FGS y Doc. nº 2 ramo de prueba parte actora)

  3. El abogado de los trabajadores presentó solicitud de abono de prestaciones ante FGS derivadas de Sentencia dictada en procedimiento de despido 461/16 en cuyo impreso, apartado 4 relativo a prestaciones que se solicitan se marcó la solicitud de "indemnizaciones no abonadas", acompañando copia de Sentencia, Decreto de insolvencia y poderes.

    Por resolución de 22.6.2018, remitida al despacho del abogado de los actores, en la que se resolvió reconocer a los afectados el derecho a percibir del FGS las siguientes cantidades:

    Guadalupe : Salarios de tramitación (120 días): 6592,80.-€ a razón de un salario de 54,94.-€ día e indemnización en cuantía de 20.053,10.-€

    Florentino : Salarios de tramitación (120 días): 6592,80.-€ a razón de un salario de 54,94.-€ día e indemnización en cuantía de 20.053,10.-€

    (Expedientes aportados por FGS al acto de juicio y documental SPEE)

  4. Se presentó solicitud de abono de prestaciones ante FGS derivadas de Sentencia dictada en procedimiento de cantidad 460/16 en nombre de los actores en cuyo impreso, apartado 4 relativo a prestaciones que se solicitan se marcó la solicitud de "salarios pendientes de pago", acompañando demanda de cantidad, copia de Sentencia, demanda de ejecución, Auto de ejecución y Decreto de insolvencia y poderes.

    Por resolución de 29.6.2018, remitida al domicilio designado en la solicitud a efecto de notif‌icaciones, se resolvió no reconocer a los afectados el derecho a percibir la prestación de FGS solicitada. En la resolución se hacía constar que los trabajadores ya habían percibido 120 días de salario en otro expediente por lo que no correspondía reconocer importe alguno al amparo art. 33 TRLET.

    (Expedientes aportados por FGS al acto de juicio)

  5. Por resolución de 8.11.2018 se comunicó la propuesta de revocación de prestación por desempleo a Guadalupe, al haber comunicado FGS que la trabajadora había percibido 120 días de salarios de tramitación y ser éstos incompatibles con el derecho a prestaciones de desempleo (art. 268 TRLGSS), indicando el abono de salarios de tramitación por periodo de 22.7.2016 a 18.11.2016. En fecha 24.1.2019 se dicta resolución por la que se revoca la resolución de 3.8.2016 dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía y se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 4.604,04.-€ correspondiente a periodo de 3.8.2016 a 30.11.2016. Se regulariza la prestación a una nueva fecha de 19.11.2016 manteniendo 720 días de derecho y la base reguladora de 67,28.-€ día, quedando pendiente de compensar la cantidad de

    4.604,04.-€.

    En fecha 21.2.2019 presentó reclamación previa al estimar que el importe abonado por FGS corresponde a salarios adeudados y por resolución de 27.2.2019 se desestima la reclamación

    (Expediente administrativo SPEE).

  6. - En fecha 6.11.2018 se comunicó a Florentino la propuesta de revocación de prestación por desempleo a, al haber comunicado FGS que el actor había percibido 120 dias de salarios de tramitación y ser estos incompatibles con prestación por desempleo. Presentó alegaciones En fecha 20.12.2018 se dicta resolución por la que se revoca la resolución de 2.8.2016 y se regulariza la prestación a una nueva fecha de inicio de

    19.11.2016, transcurridos 120 días correspondientes a salarios abonados por FGS de 22.7.2016 a 18.11.2016, manteniendo 720 días de derecho y la base reguladora de 67,60.-€ dia.y se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 4.601,92.-€ correspondiente a periodo de 3.8.2016 a 30.11.2016 que quedan pendientes de compensar.

    En fecha 6.2.2019 presentó reclamación previa al estimar que el importe abonado por FGS corresponde a salarios adeudados y por resolución de 8.2.2019 se desestima la reclamación

    (Expediente administrativo SPEE)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, desestimó la demanda en materia de prestación por desempleo, absolviendo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la impugnación de las resoluciones administrativas de fechas 24 de enero de 2019 y 20 de diciembre de 2018, por las que se acordó la regularización de las prestaciones por desempleo de doña Guadalupe y don Florentino, respectivamente, declarando la percepción indebida de prestaciones, por haberse producido ésta, procedente del Fondo de Garantía Salarial, en el importe correspondiente a ciento veinte días (120) de salarios de tramitación, resultando incompatible con el derecho a prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (no obstante invocarse los artículos 191 y siguientes del mismo cuerpo legal), como primer motivo del recurso, la parte actora denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 120.3 del mismo cuerpo legal, instando la reposición de los autos al momento anterior a la celebración de la vista, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Se alega, en síntesis, que la sentencia adolece de falta de motivación, y que no han sido adecuadamente valorados los hechos y sus consecuencias, al no haber sido tomado en consideración el impreso presentado por el Fondo de Garantía Salarial en su ramo de prueba (folios 169 y 183), en que se constata que en los dos expedientes presentados se indicó, en la casilla correspondiente, que lo solicitado era la indemnización en la primera, y las cantidades pendientes de abono en la segunda.

Comenzando por la falta de motivación alegada, procede recordar que la doctrina constitucional ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución incluye "el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones...

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