STSJ Cataluña 4278/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteSALVADOR SALAS ALMIRALL
ECLIES:TSJCAT:2020:7287
Número de Recurso2024/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4278/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002168

CR

Recurso de Suplicación: 2024/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 8 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4278/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2018 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. El actor, Jose María, solicitó prestación de subsidio en favor de familiares, que le fue reconocida en cuantía de 337,57 euros y efectos económicos desde 1-10-2017 (folio 40 del expediente administrativo).

Segundo

Que en fecha 23-11-2017 presentó reclamación previa al considerar que tenía derecho a complemento de mínimos la base reguladora de la pensión parcial y def‌initiva debía ser superior, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha 18-12-2017 en razón de que la cuantía mínima es la f‌ijada para la pensión en favor de familiares, sin incremento de viudedad en la fecha del hecho causante (defunción) . "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente la demanda, dirigida contra INSS y TGSS, en la que el demandante solicita aumento de la cuantía del subsidio temporal en favor de familiares reconocido por el INSS mediante resolución de 13.10.2017. Frente a dicha sentencia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, que fundamenta en un motivo dirigido a que se declare la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, en uno de censura jurídica, en el que solicita la revocación de la sentencia y estimación de la demanda.

El recurso no es impugnado por las demandadas.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del presente recurso, es necesario resolver si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, dado que el objeto del proceso versa sobre la cuantía de una prestación de Seguridad Social reconocida en vía administrativa y no, por tanto, sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, lo que implica que no resulta de aplicación al caso la regla general de recurribilidad en materia de Seguridad Social prevista en el artículo 191.3.c) LRJS, sin que conste, tampoco, que sea aplicable la regla de recurribilidad por afectación general, prevista en el artículo 191.3.b) del mismo texto. Y dicho examen de la recurribilidad de la sentencia debe hacerse con independencia de que la cuestión no se haya suscitado por ninguna de las partes, dado que la materia es de orden público procesal, lo que obliga a esta Sala a examinarla de of‌icio (SSTS 18.7.2012 - RCUD 1669/2011- y 28.4.2015 -RCUD 1656/2014-, entre otras).

Para resolver dicha cuestión, es necesario recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) LRJS, no cabe recurso de suplicación contra las sentencias que versen sobre reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. En materia de prestaciones de Seguridad Social, la cuantía litigiosa es el resultado de la diferencia entre el importe reclamado y el de la prestación reconocida en vía administrativa, ambos en cómputo anual, conforme se deduce de las reglas contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 192 LRJS, de manera que si dicha cuantía no es superior a 3.000 euros, no cabe recurso de suplicación.

A la hora de aplicar dicho régimen jurídico al caso que nos ocupa, debemos partir de que el INSS, en la resolución de 13.10.2017 (folio 47 de los autos), reconoce al demandante un subsidio temporal en favor de familiares con una base reguladora de 1.044,52 euros mensuales, porcentaje del 20%, 14 pagas anuales y periodo 1.10.2017-30.9.2018, lo que comporta una prestación inicial de 208,90 euros mensuales (20% de

1.044,52 euros). A dicha cifra, el INSS adiciona 128,67 euros en concepto de revalorizaciones, por lo que la cuantía reconocida asciende a 337,57 euros mensuales.

Frente a dicha resolución, el demandante, tras agotar la vía administrativa, interpone la demanda de autos, en la que formula dos peticiones en orden de subsidiariedad: como petición principal (ordinal 1º del "suplico" ), solicita que se declare su derecho a percibir el subsidio en cuantía mensual de 473,01 euros mensuales y se condene al INSS a su abono durante el periodo 1.10.2017-30.9.2018, petición, ésta, que, a tenor de las alegaciones del demandante, se fundamenta en que la pensión de jubilación del causante debe ser incrementada con las revalorizaciones previstas para la pensión de viudedad (264,11 euros, según el demandante) frente al incremento de 128,67 euros reconocido por el INSS, que el demandante considera que es el aplicable a la pensión de jubilación. Como petición subsidiaria (ordinal 2º), solicita que se declare su derecho a percibir un complemento por mínimos por importe de 106,13 euros mensuales y, en consecuencia, se condene al INSS a abonarle el subsidio en cuantía total de 443,70 euros mensuales durante el expresado periodo.

De lo expuesto, se sigue que, en cuanto a la petición principal, la diferencia entre la cuantía reclamada (473,01 euros mensuales) y la reconocida por el INSS (337,57 euros mensuales) asciende a 135,44 euros mensuales, equivalente a 1.896,16 euros en cómputo anual (135,44 x 14). Y la cuantía de la petición subsidiaria asciende a 106,13 euros mensuales (443,70 - 337,57), equivalente a 1.485,82 euros en cómputo anual (106,13 x 14). Ninguna de las dos, por tanto, excede de 3.000 euros, por lo que la sentencia de instancia no es recurrible en suplicación por razón de la cuantía litigiosa.

Dado que la sentencia no es recurrible en suplicación por razón de la cuantía litigiosa, esta Sala sólo puede examinar el motivo del recurso dirigido a la nulidad de la sentencia, que se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS. Ello es así en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.d) del indicado texto, a cuyo tenor (subrayado nuestro):

  1. Procederá en todo caso la suplicación:

(...)

d) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado.

Por todo ello, debemos circunscribir nuestro análisis al motivo del recurso de suplicación formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS.

TERCERO

En el motivo del recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS, dividido en seis apartados, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva y extra petita (apartados I a V) y "vulneración de los medios de prueba" (apartado VI).

Respecto de la incongruencia, el recurrente, en síntesis, alega que la sentencia de instancia no resuelve ninguna de las dos peticiones contenidas en el "suplico" de la demanda (incongruencia omisiva) y que lo que resuelve es cosa distinta de lo solicitado en la demanda (incongruencia extra petita ). Además, imputa incongruencia a la sentencia por no pronunciarse sobre las peticiones de información al INSS, referidas, según el recurrente, en los hechos segundo, tercero y quinto de la demanda.

Respecto de la vulneración probatoria, el recurrente, en síntesis, alega que la sentencia de instancia no se pronuncia sobre las pruebas solicitadas al INSS en el otrosí segundo de la demanda y no aportadas por la entidad gestora.

CUARTO

Por razones sistemáticas, es procedente empezar el análisis por las alegaciones del recurrente referidas a las pruebas solicitadas.

Al respecto, el recurrente, en síntesis (apartado VI del motivo primero del recurso), alega que la sentencia no se pronuncia sobre los datos solicitados en el otrosí segundo de la demanda, consistentes en requerir al INSS para que aportara los porcentajes de revalorización de la pensión de viudedad en el periodo 1996-2017 y el importe mínimo de dichas pensiones durante el expresado periodo, y que dicha omisión de pronunciamiento, unido a que tampoco se pronuncia sobre la práctica de la prueba en el juicio oral, le ocasiona indefensión, por lo que considera que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 299 LEC y 87 LRJS.

Dichas alegaciones deben ser desestimadas. Consta, desde luego, la petición que...

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