STSJ Asturias 1854/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJAS:2020:2347
Número de Recurso1262/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1854/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01854/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004761

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001262 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000798 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan

ABOGADO/A: JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 1854/20

En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1262/2020, formalizado por el Letrado D. JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan, contra la sentencia número 193/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000798/2019, seguidos a instancia de Juan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2020, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Juan, con D.N. NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, f‌igura af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de camionero- transportista de mercancías peligrosas.

  2. - Inició proceso de It derivado de enfermedad común el 10 de octubre d e2017, acordándose por resolución del INSS de 12 de abril de 2019 iniciar expediente de IP. A instancias del INSS se inició expediente de incapacidad y seguidas actuaciones administrativas para valoración de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 6 de mayo de 2019, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de abril de 2019, declara que el actor no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

    Formulada reclamación previa por el actor fue desestimada por resolución de 31 de julio de 2019.

  3. - El actor padece : Estenosis aórtica severa Ca uroterial papilar superf‌icial.

    En informe de Cardiología de 19-2-2019 se recoge ID V Ao bicúspide con estenosis severa e IAO moderada

    FE 45% .GF II/III.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de

    1.737,16 euros mensuales, según conformidad de las partes.

    La fecha de efectos es la de cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la petición subsidiaria de la demanda formulada por Juan contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 1.737,16 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el cese en el trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de setiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 24 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por don Juan frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, declara al demandante afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de camionero transportista de mercancías peligrosas, con fecha de efectos del cese en el trabajo, recurre el mismo en suplicación, interesando, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia impugnada y alegando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas f‌iscales, administrativas y de orden social, y el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, y la jurisprudencia, con cita de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2016; así como del artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 11.1.c) y el 12.3 de la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR