STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2020

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:5992
Número de Recurso786/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -VB- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0004362

Equipo/usuario: MV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000786 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000873 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000786/2020, formalizado por el letrado D. Benito Escudero De La Fuente, en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000873/2018, seguidos a instancia de Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, don Mauricio, nacido el NUM000 de 1962, provisto del DNI NUM001, y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de febrero de 2013 fue declarado afecto de un grado de invalidez permanente absoluta para toda profesión u of‌icio derivada de enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir desde el 7 de diciembre de 2012 una pensión conforme a una base reguladora mensual estimada en 484,30 euros.-SEGUNDO.- Dicha pensión fue reconocida al actor en atención a los 3.346 días de cotización que acumulaba al Régimen General, quien también acredita 5.691 días de alta al RETA y 1.391 al REM.- TERCERO.- Para la f‌ijación del importe de la pensión, el INSS computó las cotizaciones del actor al Régimen General durante el período que medió entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de octubre de 2012, intervalo en que el actor únicamente f‌iguró de alta a media jornada en la empresa Transmorrazo, S.L. entre el 17 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2012 y a media jornada en la empresa Contenciones Galicia, S.L.U. entre el 12 de abril y el 4 de mayo de 2012.- CUARTO.- Coetáneamente se tramitó un expediente de invalidez permanente por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al acreditar el interesado un tiempo de carencia suf‌iciente en dicho sistema con arreglo a una base reguladora mensual de 635,87 euros, y que le fue denegado a través de Resolución de 9 de enero de 2013 al no hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, por los siguientes períodos de descubierto: 1º abril de 2008; 2º julio de 2008; 3º agosto de 2008; 4º de enero a abril de 2009; 5º de junio a julio de 2009; 6º de marzo a mayo de 2010; 7º julio de 2010; 8º de septiembre a diciembre de 2010; 9º de enero a mayo de 2012.- QUINTO.- En dicha Resolución, conf‌irmada en trámite de reclamación previa, el INSS le cursó una invitación al pago a f‌in de regularizar su situación de mora, y así optar al devengo de la prestación en dicho Régimen.- SEXTO.- En el año 2017 el INSS desestimó la revisión de la pensión peticionada por el actor.-SÉPTIMO.- El 12 de julio de 2018 el actor planteó reclamación previa, instando un incremento de su pensión, que fue desestimada por silencio administrativo, dando lugar al planteamiento de demanda registrada el 8 de octubre del pasado año.- OCTAVO.- Por Resolución de 5 de julio de 2018 el INSS ha accedido a reconocer al actor con efectos de 1 de enero un complemento a mínimos en cuantía de 139,11 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DON Mauricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo a ambos demandados de la acción deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Mauricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/01/2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión del actor, benef‌iciario de una prestación de invalidez permanente absoluta, tiene por objeto la revisión de la cuantía pensión reconocida, al entender que la misma debe elevarse hasta alcanzar la suma mensual de 777,22 euros, tras totalizar 10.439 días de cotización al sistema público. La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en el escrito rector y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S. solicita la revisión del hecho probado primero de la resolución recurrida para intercalar "Invalidez laboral temporal reconocida el 25.04.2012; la cual remató el

30.01.2013. El 19.02.2013 f‌iguraba de alta en nueva empresa, pero se dio de baja por eliminación en la misma fecha".

Tal pretensión no se acepta pues la consideración de la baja por eliminación en la misma fecha, que aparece manuscrita en el folio 30 vuelto,...

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