STSJ Cantabria 583/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:766
Número de Recurso337/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución583/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000583/2020

En Santander, a 18 de septiembre del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López -Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Don Luis Angel, siendo demandados el INSS y la TGSS y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Angel, nacido con fecha de NUM000 de 1956, f‌igura como af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº 39/00403137, siendo su profesión habitual la de Ganadero.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 15 de noviembre de 2018, el INSS dictó Resolución de fecha 30 de noviembre de 2018, por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total cualif‌icada, con efectos económicos desde el 29 de noviembre de 2018.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 1.085,61 € mensuales, con efectos económicos desde el 29 de noviembre de 2018.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 433.- OCLUSIÓN Y ESTENOSIS ARTERIAS PRECEREBRALES.

    DIAGNÓSTICO

    ICTUS ISQUÉMICO LACUNAR BULBAR IZQUIERO. HEMIHI-POESTESIA DERECHA. ALTERACIÓN DE LA MARCHA. HERNIA DISCO L4L5 DERECHA. RADICULOPATIA. PREFERENE

    DIAGNÓSTICO PREOPERATORIO:

    INTERVENCIÓN/PROCEDIMIENTO PREVIO:

    DATOS DERECONOCIMIENTO MÉDICO (ANAMNESIS, EXPLORACIÓN, DOCUMENTOS APORTADOS)

    VARÓN. 61 AÑOS DE EDAD. GANADERO.

    A.P.: P FACIAL I CRÓNICA DIAGNÓSTICO:

    -ICTUS ISQUÉMICO LUCUNAR BULBAR IZQUIERDO.

    HTA

    SUFRE ICTUS ISQUÉMICO LACUNAR BULBAR IZQUIERO. AL ALTA HOSPITALARIA 15/06/17 PRESENTA ESPASMO HEMIFACIAL IZQUIERDO PREVIA, HEMIHIPOESTESIA DERECHA TÉRMICA CON RESPETO DE LA CARA E INESTABILIDAD PARA LA MARCHA CON NECESIDAD DE DOS APOYOS. REALIZA FST ASISTIDA EN HUMV CON EVOLUCION FAVORABLE. A DIA DE HOY HA SIDO DADO DE ALTA DE TRATAMIENTO REHABILITADOR, PERSISTIENDO COMO SECUELAS ALTERACION DE LA MARCHA YA QUE AUNQUE REALIZA BUENA MARCHA POR LLANO, PRESENTA DIFICULTAD EN TERRENO IRREGULAR O CUESTAS. HIPOSTESIA EN MSD Y MID LEVE.

    PRESENTA ADEMÁS CUADRO DE LUMBOCIÁTICA DERECHA CON AUMENTO DE LA ALTERACIÓN DE LA MARCHA. DOLOR DE LA PIERNA, PERSISTENTE. MAYOR ACORCHAMIENTO Y MAYOR CLAUDICACIÓN. EL TRATAMIENTO CON PAZITAL, SOLO PRODUCE MEJORÍA PARCIAL.

    ESTUDIADO DE LA LUMBOCIÁTICA EN NEUROLOGÍA REALIZAN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

    >RMN ABRIL/18: ESPONDILOARTROSLS, DESHIDRATACIONES Y

    PROTRUSIONES DISCALES L3-4, L4-5 y L5-S1.

    >ELECTRONEUROGRAFÍA ELECTROMIOGRAFÍA MARZO/18: PATRÓN EMG DE TIPO NEURÓGENO CRÓNICO SIN SIGNOS DE DENERVACIÓN ACTIVA,

    EN LA MUSCULATURA DEPENDIENTE DE LAS RAÍCES NERVIOSAS L4L5 DERECHAS, COMPATIBLE CON UNA RADICULOPATÍA A ESE NIVEL DE INTENSLDAD LEVE-MODERADA.

    Y A LA VISTA DE LOS RESULTADOS ES DERIVADO A NCR (PRIMERA VISITA 02/10/18), QUE INDICA TRATAMIENTO CON INFILTRACIONES. AHORA EN LEQ PREFERENTE PARA INFILTRACIÓN L5 DERECHA.

    EL PACIENTE CONTINÚA HACIENDO FST PRIVADA Y EN PISCINA.

    TRATAMIENTO ACTUAL:

    >FST PRIVADA Y EJERCICIOS EN PISCINA

    >FARMACOLOGICO: ANALAPRIL, ADIRO, DILTIAZEM, OMEPRAZOL, ATOZET, TAMSULOSINA, PAZITAL.

    >PENDIENTE DE INFILTRACION L5 DERECHA, TRAS CONSULTA NCR (02/10/18) DESCARTA TTO QUIRÚRGICO.

    >SE DESCARTA TTO QUIRÚRGICO.

    CONCLUSIONES: PERSISTE ALTERACIÓN DE LA MARCHA EN TERRENOS IRREGULARES Y CUESTAS POR PATOLOGÍA MIXTA: SECUELAS ICTUS ISQUÉMICO LACUNAR BULBAR IZQUIERDO Y RADICULOPATÍA L4L5 DERECHA.

    G.F. NEUROLÓGICO 2: LIMITACIONES PARA TRABAJOS QUE FUERZA Y DESTREZA EN HEMICUERPO, DEAMBULACIÓN PROLONGADA O EN TERENO IRREGULAR.

    G.F. LOCOMOTOR RAQUIS LUMBAR 3: LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN SOBRECARGAS LIGERAS DEL SEGMENTO LUMBAR.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    MÉDICO, REHABILITADOR, INFILTRACIÓN PENDIENTE.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

    PERSISTE ALTERACIÓN DE LA MARCHA EN TERRENOS IRRGULARES Y CUESTAS POR PATOLOGÍA MIXTA: SECUELAS ICTUS ISQUÉMICO LACUNAR BULBAR IZQUIERDO Y RADICULOPATÍA L4L5 DERECHA.

    G.F. NEUROLÓGICO 2: LIMITACIONES PARA TRABAJOS QUE FUERZA Y DESTREZA EN HEMICUERPO DERECHO, DEAMBULACIÓN PROLONGADA O EN TERRENO IREGULAR.

    G.F. LOCOMOTOR RAQUIS LUMBAR 3: LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN SOBRECARGAS LIGERAS DEL SEGMENTO LUMBAR."

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Neurología del Hospital de Valdecilla de fecha 16 de octubre de 2018.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Luis Angel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 1.085,61 €, con efectos económicos desde el 29 de noviembre de 2018, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor, reconociéndole el grado absoluto de incapacidad.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan las entidades gestoras de la Seguridad Social en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 193 y 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre -en adelante, LGSS-.

En términos generales, alegan que cuadro descrito en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia incapacita al actor para el desempeño de su profesión habitual de ganadero autónomo, pero no para las denominadas actividades sedentarias o livianas.

Además, aportan documental junto a su escrito de recurso, que debe ser inadmitida, dado que se trata del informe público de valoración y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 LRJS, el mismo no puede ser admitido.

El examen del recurso exige tener en cuenta que la sentencia recurrida parte del cuadro residual descrito en el informe público de valoración y en el informe del servicio de neurología del Hospital de Valdecilla de fecha 16 de octubre de 2018.

De acuerdo con dichos informes, las patologías que resultan acreditadas son las derivadas del ictus isquémico, a las que se unen las patologías osteoarticulares que afectan al segmento lumbar de la columna vertebral....

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