STS 593/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2020:3661
Número de Recurso20212/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución593/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2020

Fecha de sentencia: 11/11/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20212/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado Penal nº 4 de Santander

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20212/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de Dña. Edurne , contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander de fecha 1 de septiembre de 2017 recaída en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 1272/2017, que la condenó por delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y contra la seguridad vial en concurso ideal, estando dicha recurrente representada por el Procurador D. Enrique Alejandro Sastre Botella y bajo la dirección Letrada de D. Luis de la Vega Rivoir, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2020 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander en el procedimiento de diligencias urgentes juicio rápido nº 1272/2017, dictaminando el Ministerio Fiscal en escrito de 21 de mayo de 2020, a favor de la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2020 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo (Registro Telemático) escrito de la representación procesal de Dña. Edurne interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, de fecha 1 de septiembre de 2017, en el procedimiento de diligencias urgentes juicio rápido nº 1272/2017, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 17 de septiembre de 2020. Solicita se acuerde anular la sentencia indicada anteriormente del citado Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, por no haber cometido la recurrente el ilícito penal del delito de conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, estando en uno de los supuestos establecidos para la revisión de la sentencia, según establece el art. 954.1.d) de la L.E.Cr., debiendo ser absuelta por este cargo, debiendo declarar nulidad de la sentencia respecto de este delito y mandando instruir de nuevo al Juzgado respecto de este delito de acuerdo con lo establecido en el art. 958 párrafo primero de la L.E.Cr.

TERCERO

Por escrito de 7 de septiembre de 2020, la Fiscal emite informe considerando: "Que los hechos acaecidos son perfectamente asimilables por lo que, considerando como hecho nuevo, de conformidad con el art. 954 d) de la LCRIM, la aportación del permiso de conducir original constatándose su validez en la fecha de los hechos, aunque no se encontrara homologado en nuestro territorio, es por lo que se interesa de esta Excma. Sala que dé por cumplimentado el trámite conferido y resuelva estimar el recurso y autorizar la revisión de la sentencia conforme a lo señalado".

CUARTO

Por providencia de 22 de octubre de 2020 se señaló el día 10 de noviembre de 2020 para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la condenada por delito del art. 384 CP interpuso recurso de revisión ante esta Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia 287/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO N° 1272/2017 que le condenó como autora de delito del art. 384, junto a la condena por delito del art 379 CP, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad en caso de impago conforme al art 53 C. Penal , privación del derecho a conducir por tiempo de 14 meses que no queda afectada en esta revisión.

El fundamento del recurso es que la condenada ha presentado documentación que no se conoció en juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos a motor en un país extranjero, y ello supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del condenado y permitir abrir el cauce del artículo 954. 1. d) de la LECRIM, por lo que se estima el recurso de revisión.

Añade que Edurne, no habría cometido el ilícito penal del delito de conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, estando en uno de los supuestos establecidos para la revisión de la Sentencia en concreto lo establecido en el artículo 954.1.d) de la LECRIM "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" debiendo de ser absuelta por este cargo debiendo declarar la nulidad de la Sentencia respecto de este delito mandando instruir de nuevo al Juzgador de instancia conforme a lo establecido en el artículo 958 párrafo 4º, la Sala anulará la sentencia mandando al tribunal instruirla de nuevo.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12; 1007/2012, de 21-12; y 285/2013, de 8-4).

En el presente procedimiento penal aparece que la Sra. Edurne fue condenada, entre otros, por conducir la madrugada del día 30 de agosto de 2017 careciendo de título habilitante por no haberlo obtenido nunca lo que puede entrar en contradicción con el hecho acreditado de contar con permiso de conducir expedido en su país de origen, Ecuador, aunque no haya sido homologado en España.

La Jurisprudencia es constante a la hora de afirmar que no constituiría delito de conformidad con las previsiones del art. 384 del C. Penal la conducción de vehículos de motor con título habilitante para ello, aunque en el momento de la conducción no se encuentre homologado en nuestro país (por todas STS n° 385/2019 de 23 julio, Rec. 2804/2017).

Específicamente hemos de remitirnos a la STS 1032/2013 de 30 de diciembre dictada en Recurso de Revisión 20304 de 2012 en la que esta Sala exponía con meridiana claridad los supuestos que contempla el art 384 del C. Penal afirmando sin ambigüedad alguna que "...conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP . Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del condenado y permiten abrir el cauce del art. 954.4 de la LECrim (vid. sentencias 977/2010, de 8 de noviembre o 982/2010, de 5 de noviembre ). Y continúa señalando: "...Es verdad que en su inicial declaración de... adujo que tenía permiso en su país. Pero eso no se acreditó. La aportación efectiva de una certificación corroborándolo no deja de ser un hecho nuevo. Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión... ".

En nuestro caso los hechos acaecidos son perfectamente asimilables por lo que, considerando como hecho nuevo, de conformidad con el art. 954 d) de la LECRIM, la aportación del permiso de conducir original constatándose su validez en la fecha de los hechos, aunque no se encontrara homologado en nuestro territorio habilita la revisión.

Y, además, en la sentencia del Tribunal Supremo 982/2010 de 5 Nov. 2010, Rec. 20122/2009 ya expusimos que a pesar de que dicha Resolución como ya se ha dicho fue dictada en trámite de conformidad, teniendo en cuenta que el criterio interpretativo del precepto que sirve de base para la condena sometida a revisión, de acuerdo con los acertados argumentos expuestos por el propio Ministerio Público en su escrito de apoyo a la pretensión de la recurrente, se refiere a la inexistencia de la "obtención" previa del permiso, y no de su validez en nuestro país, sin distinguir tampoco si dicha licencia hubiera de haberse obtenido dentro o fuera de España, procede la revisión interesada al darse el presupuesto contemplado en el referido artículo 954.4º de la Ley procesal , ya que la prueba aportada ha acreditado, con plena certeza, la inexistencia del presupuesto de hecho necesario para la aplicación del artículo 384 del Código Penal , debiendo afirmarse, por consiguiente, la inocencia de quien, en su día, fuera condenada.

Se estima, pues, el recurso de revisión formulado por la defensa del penado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Se estima el recurso de revisión interpuesto por la representación de Edurne al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad parcial de la sentencia 287/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO N° 1272/2017, pero en lo que se refiere al delito por el que se le condenó del art. 384 CP, subsistiendo la parte de la sentencia no afectada por la revisión, con los efectos correspondientes a dicha anulación. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado correspondiente, a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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