SAP Barcelona 302/2023, 8 de Mayo de 2023
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:6251 |
Número de Recurso | 68/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 302/2023 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Rollo de Apelacion nº 68/2022
P.A Rápido nº 323/2022
Juzgadode lo Penal nº 20 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Srías:
Dª Laura Lavado Gómez
D. Javier Lanzos Sanz
Dª Mª Isabel Cámara Martínez
En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación, por la Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 68/2023, derivado de los autos de procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 323/2022 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, en los que ha recaído la Sentencia,de fecha 21 de noviembre de 2022, siendo parte apelante Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Carando Vicente y asistida por el Letrado Dª Carolina Gallego Hernández, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Cámara Martínez, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Ramón como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.
La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:
Probado y así se declara que el acusado Carlos Ramón, natural de Colombia y con Pasaporte de Colombia n.º NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16.30 horas del día 20 de junio de 2029 conducía la furgoneta marca Peugeot Boxer 2.8 con matrícula ....QXD por la
Ronda Guinardó de Barcelona, cuando fue parado por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona y al proceder a su identificación presentó un pasaporte de Colombia, y al solicitarle el permiso de conducir manifestó a los
agentes que no lo llevaba, sin embargo los agentes procedieron a su comprobación a través de la aplicación de la DGT resultando que el acusado nunca había tenido permiso de conducir.
.
Contra dicha resolución se interpuso la apelación fundada en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección 6ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, añadiéndose," sin que pueda afirmarse que carezca de licencia o permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores expedido en su pais de origen, Colombia."
La sentencia apelada condenó a la parte apelante Carlos Ramón, como autor responsable de un delito contra la sequridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El recurso de apelación que nos ocupa se fundamenta en error en la valoración de la prueba, ya que se aportó prueba documental consistente en permiso de conducir colombiano que contenia un QR, el cual te mandaba directamente al permiso de conducir de la República de Colombia del Ministerio de Relaciones exteriores con Apostilla, y frente a ello se le ha condenado basándose en las declaraciones de uno de los agentes intervinientes que intervino como testigo al afirmar que el documento es falso porque existen funcionarios corruptos, ya que es una vulneración del derecho de presunción de inocencia. Entiende que ha quedado justificado que su defendido tiene un carnet de conducir vigente hasta el 2028 en su pais de origen, y en ningun momento ha quedado probado su falsedad, ni su autenticidad ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación por entender ajustada a derecho la condena del apelante en base a la valoración probatoria del caso.
el tipo delictivo por el que el acusado viene condenado en la sentencia recurrida ha sido interpretado por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de noviembre de 2020 y 30 de diciembre de 2012.
En la de 11 de noviembre de 2020 se expresa:
" La Jurisprudencia es constante a la hora de afirmar que no constituiría delito de conformidad con las previsiones del art. 384 del C. Penal la conducción de vehículos de motor con título habilitante para ello, aunque en el momento de la conducción no se encuentre homologado en nuestro país (por todas STS n° 385/2019 de 23 julio, Rec. 2804/2017 ).
Específicamente hemos de remitirnos a la STS 1032/2013 de 30 de diciembre dictada en Recurso de Revisión 20304 de 2012 en la que esta Sala exponía con meridiana claridad los supuestos que contempla el art 384 del C. Penal afirmando sin ambigüedad alguna que "... conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP . Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la...
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