SAP Barcelona 327/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIECLI:ES:APB:2023:8054
Número de Recurso66/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución327/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 66/2023-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 206/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA

SENTENCIA 327/2023

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. María Calvo López

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2023

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 66/2023-K, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 206/2021, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Tomás, siendo parte apelante este mismo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Tarin Bellot y defendido por el Letrado Sr. Corral Rasero y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa en fecha 24 de enero de 2023, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo CONDENAR Y CONDENO a DON Tomás como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a DON Tomás al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Tomás ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 22 de marzo de 2023 se convocó a las partes a vista para la aportación de

prueba documental para el día 3 de mayo de 2023, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que será sustituido por la siguiente: En fecha 29 de junio de 2020, sobre las 19.10h, Don Tomás conducía el vehículo CITROEN C4, matrícula ....KHF, por la Ctra. B-30, pk 0,5, a la altura del término municipal de Sant Cugat del Vallés, siendo sorprendido por agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, que se encontraban realizando un control de tránsito. Gozaba de permiso de conducir del Reino de Marruecos nº NUM000, expedido en Tánger el día 22 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Tomás que resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción sin permiso, alegando ser titular de un permiso de conducción marroquí, según intentaba acreditar con la prueba documental que aportaba, fue convocado a vista a la que ha traído el certif‌icado de autenticidad de su permiso de conducir nº NUM000 expedido en Tánger el día 22/11/2006. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso a la vista de la documentación presentada, interesando su estimación.

SEGUNDO

El tipo delictivo por el que el acusado viene condenado en la sentencia recurrida ha sido interpretado por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de noviembre de 2020 y 30 de diciembre de 2012. En la de 11 de noviembre de 2020 se expresa: " La Jurisprudencia es constante a la hora de af‌irmar que no constituiría delito de conformidad con las previsiones delart. 384 del C. Penalla conducción de vehículos de motor con título habilitante para ello, aunque en el momento de la conducción no se encuentre...

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