SAP Barcelona 2238/2020, 20 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2238/2020 |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178091413
Recurso de apelación 174/2020-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 4392/2017
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Oscar Amills Eras
Parte recurrida: Adolfo, Coral
Procurador/a: Paula Vignes Izquierdo
Abogado/a: Mireia Farre Fernandez
Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Costas Procesales. Desistimiento parcial. Estimación parcial
SENTENCIA núm. 2238/2020
Composición del tribunal:
JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veinte de octubre de dos mil veinte.
Parte apelante: Caixabank SA.
Parte apelada: Adolfo y Coral .
Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.
- Fecha: 14 de octubre de 2019.
- Parte demandante: Adolfo y Coral .
- Parte demandada: Caixabank SA.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/Dª. Adolfo y D/Dª Coral, representados por Procurador D/Dª. PAULA VIGNES IZQUIERDO y defendido por Letrado D/Dª. MIREIA FARRE FERNANDEZ, contra CAIXABANK, S.A., representado por Procurador D/Dª. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendido por Letrado, D/Dª. OSCAR AMILLS ERAS, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:
1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 24 de septiembre de 2012, ante notario D. Manuel Molins Gasco, nº 1163 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (527,77.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
2. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de Impuesto de 50% de los gastos de notaría y gestoría, derivados de la nulidad de la cláusula gastos.
3. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de julio de 2020 pasado.
Actúa como ponente el magistrado Luis Rodríguez Vega.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
1. La parte actora, Adolfo y Coral, interpuso demanda contra Caixabank SA solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 24 de septiembre de 2012 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 2.366,86 euros que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.
2. Caixabank SA se opuso respecto de la nulidad y respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.
3. La resolución recurrida estimó la demanda, considerando desistida a la actora de parte de sus pretensiones, declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de parte de las sumas reclamadas.
4. El recurso de la demandada se centra en el pronunciamiento sobre costas que se le imponen a pesar de la estimación parcial de la demanda, recurso al que se opone la actora.
Costas procesales de primera instancia. Incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.
1. El artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en relación a la condena en costas de la primera instancia, que si " fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad ." En este caso la demanda se estima en parte, pues sólo se acoge parcialmente la pretensión sustitutoria. Además, esa pretensión se reconoce en una cantidad muy alejada a la reclamada inicialmente en la demanda. Este tribunal, en supuestos idénticos al enjuiciado, ha venido aplicando dicho precepto, descartando la condena en costas a la entidad demandada, criterio coincidente con el del Tribunal Supremo, que en la Sentencia del Pleno de 23 de enero de 2019 ( STS 101/2019, ECLI ES:TS:2019:101 ), que fijó doctrina en relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, aplicó el criterio legal del artículo 394.2º de la LEC (fundamento séptimo, apartado tercero). Cuando el Tribunal Supremo sentó ese criterio para los casos de estimación parcial en la nulidad de la cláusula gastos, ya había otorgado relevancia suficiente al principio de efectividad para concluir que la regla general
del vencimiento objetivo, caso de estimación total de la demanda, no podía exceptuarse por la existencia de dudas de derecho en relación con los efectos de la nulidad de la cláusula suelo ( Sentencia 419/2017, de 4 de julio ), criterio que luego ha extendido a la nulidad de cláusulas en el préstamo multidivisa ( Sentencia de 17 de septiembre de 2020, ECLI ES:TS :202:2838).
2. No creemos que el criterio seguido por el Tribunal Supremo y por esta misma Sección, sentando con respeto a las normas y principios del Derecho de la Unión, deba ser modificado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C- 259/19, Caixabank y BBVA, ECLI: EU:C:2020:578 ). O no, cuando menos, en casos como el presente en el que se da una gran disparidad entre lo pretendido por el consumidor y lo reconocido en sentencia.
3. Dicha Sentencia ha declarado lo siguiente:
artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales>>.
4. En sus fundamentos el Tribunal de Justicia explica su conclusión de la siguiente forma:
C-224/19, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las...
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