SAP Cáceres 843/2020, 19 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Número de resolución | 843/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00843/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax:
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2018 0000404
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.5-BIS de CACERES Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000627 /2018 Recurrente: BANCO POPULAR
Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado: IRENE FORTEA GORDO
Recurrido: Benedicto
Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 843/2020
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 733/2019 =
Autos núm.- 627/2018 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Octubre de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 627/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres siendo parte apelante, el demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por la Letrada Sra. Fortea Gordo, y como parte apelada, el demandante, DON Benedicto, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernandez de Arévalo, y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Bustamante.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres, en los Autos núm.- 627/2018, con fecha 7 de Junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por demandante DOÑA VANESA RAMÍREZ CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE ARÉVALO, Procuradora de los Tribunales, en representación de DON Benedicto, frente a D. Felix, Procurador de los Tribunales y de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.,y en su virtud:
se declara la nulidad por falta de transparencia, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés del 2,25%.
Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable.
Se condena a la Entidad Financiera, ex art 1303 del CC, a la devolución de todas aquellas cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés.
Se condena a la entidad demandada a abonar el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC.
Con imposición de costas a la parte demandada...
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que...
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