AAP Valencia 226/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución226/2020

Rollo 968/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000226/2020

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE

_______________________________

En VALENCIA, a cinco de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] - 000624/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE XÀTIVA, promovidos por CENTRO DE ESTUDIOS CERVANTES COLEGIO representado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA SANTAMARIA BATALLER y dirigido por el Letrado

D. JULIAN SUAREZ CORCOLES, contra BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por la Letrado Dª. MARIA ISABEL PALACIOS MADOIRE; se dictó Auto con fecha 10 de abril de 2019, cuya parte dispositiva DICE: "A los solos efectos de esta ejecución SE DESESTIMA LA oposición alegada por el Procuador Sr. Santamaría Bataller, en representación de Colegio Centro de Estudios Cervantes SL, frente a la ejecución instada por Banco Sabadell S.A., representada por la Procuradora Sra. Martinez Julián, acordando que la misma siga adelante, todo ello con imposición de las costas devengadas en la presente oposición a la ejecutada.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de CENTRO DE ESTUDIOS CERVANTES COLEGIO se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 5 de octubre de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. Dª PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes. Por la mercantil COLEGIO CENTRO DE ESTUDIOS CERVANTES S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de abril de 2019 que desestimó la oposición formulada por dicha entidad frente a la ejecución instada a instancia del BANCO DE SABADELL S.A. con imposición de costas a la parte ejecutada. En su escrito de interposición del recurso de apelación la entidad ejecutada reitera los motivos de oposición alegados en su momento, en concreto la no apreciación por el Juzgado de la existencia de nulidad en el despacho de ejecución e inaplicación de los arts. 517 y 559 LEC e infracción por falta de aportación documental a que obligan los arts. 549.1.1º y 500.1.1º LEC. Conferido traslado a la entidad bancaria ejecutante se ha opuesto al recurso solicitando su desestimación y la conf‌irmación del auto impugnado, con imposición de costas a la mercantil apelante.

SEGUNDO

Examen de los motivos del recurso.- Analizaremos los aludidos motivos de impugnación separadamente en aras a la debida claridad expositiva.

  1. -) No apreciación por el auto impugnado de la existencia de nulidad en el despacho de ejecución e inaplicación de los arts. 517 y 559 LEC.- Alega la mercantil ejecutada apelante que no se acompaña a la demanda el título ejecutivo en que se basa la misma ya que se adjunta escritura de préstamo hipotecario suscrita entre la mercantil ejecutada y la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO ante el Notario de Xátiva

    D. Luis Miguel Delgado Tezanos de fecha 11 de mayo de 2009 y nº de protocolo 683 y la demanda ejecutiva la presenta el BANCO DE SABADELL S.A. a pesar de lo cual el auto impugnado da por sabido y por notorio que dicha entidad absorbió a la Caja de Ahorros del Mediterráneo cuando la notoriedad no es un concepto jurídico o presunción de certeza que se incorpore a la resoluciones judiciales. El motivo debe ser desestimado. Olvida la entidad recurrente que la parte ejecutante aportó con su demanda ejecutiva como Anexo I testimonio parcial de la escritura otorgada en fecha 3 de diciembre de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona D. Javier Micó Giner con nº 8409 de protocolo, relativa a la fusión por absorción de la CAM por el BANCO DE SABADELL S.A., pero además el art. 281.4º LEC establece que "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general" y como dijimos en nuestro Auto nº 249/2018 de 23 de julio " la fusión por absorción de la entidad prestamista CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y de todos sus activos por parte de la entidad BANCO DE SABADELL es un hecho notorio y publicado en su día en todos los medios de comunicación en general y en fecha 10 de agosto de 2012 en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil en particular por lo que es clara su legitimación activa para la reclamación del importe adeudado como consecuencia del impago del préstamo hipotecario suscrito en su día por la CAM" y en el mismo...

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