AAP Sevilla 184/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución184/2020

ejhp20-457

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: E.H. 262/16

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Utrera

Rollo de Apelación: 457/20-B5

AUTO Nº 184/20

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera y en los autos de E.H. 262/16, se dictó auto con fecha del 8 de noviembre de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por

D. Jose María y DOÑA Milagros y

declarar la abusividad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y acordar el

archivo de la presente ejecución, siendo las costas del presente procedimiento

íntegramente a cargo de al parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a las partes personadas, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don José María Fragoso Bravo.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los del auto recurrido, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Nos encontramos en un procedimiento de oposición a una ejecución de un titulo no judicial, estimándose por el Juzgado de la primera instancia dicha oposición, declarando abusiva la clausula que fundamenta la ejecución, la clausula de vencimiento anticipado, ordenando el archivo de la ejecución e imponiendo las costas a la entidad ejecutante de este procedimiento.

SEGUNDO

Por la entidad ejecutante se recurre en apelación el auto dictado, exclusivamente sobre la imposición de costas, razonando como se había razonado por este mismo Tribunal, que dada las dudas derivadas de las f‌luctuantes y variada, tanto legislación, como Jurisprudencia, al respecto, tanto del Tribunal Supremo como del TJUE, se aplicaba la excepción al principio de vencimiento del art. 394 de la LEC, y no imponíamos costas a ninguna de las partes.

Sin embargo, a la vista de la sentencia de pleno de la sala Primera del Tribunal Supremo, (STS, Civil sección 991 del 17 de septiembre de 2020 ( ROJ: STS 2838/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2838 ) que establece:

" SENTENCIA

Magistrados/as

RAFAEL SARAZA JIMENA

FRANCISCO MARIN CASTAN

ANTONIO SALAS CARCELLER

FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

IGNACIO SANCHO GARGALLO

EDUARDO BAENA RUIZ

PEDRO JOSE VELA TORRES

MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

JUAN MARIA DIAZ FRAILE

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil PLENO

CASACIÓN núm.: 5170/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 472/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Eduardo Baena Ruiz

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 310/2018, de 10 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario 1065/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de Madrid, sobre nulidad de préstamo hipotecario.

Es parte recurrente D. Evaristo y D.ª Dolores, representados por la procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Gabeiras Vázquez.

Es parte recurrida Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez y bajo la dirección letrada de D.ª Ana Otero Iglesias.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D. Evaristo y D.ª Dolores, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que:

    " a) Se declare la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que:

    " a. La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 585.000,00 euros, la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses también en euros.

    " b. Que en consecuencia, y en el caso de que los demandantes hayan abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habrían pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso a los demandantes como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados f‌inancieros, junto con sus intereses.

    " Y en virtud de lo anterior, se condene a la entidad a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

    " b) Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento f‌inanciero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco.

    " A efectos de liquidación, se considerará que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a Euros, restando de esta cantidad la diferencia total entre las cuotas que mis mandantes hubieran abonado de más con razón del préstamo hipotecario multidivisa en comparación con un préstamo hipotecario directamente en euros, restando asimismo de este importe la cantidades en euros pagadas en concepto de principal, intereses y cualesquiera otros conceptos, desde aquella fecha, condonando por lo tanto el resto de la deuda que se haya incrementado por la variación de la paridad de las divisas.

    " Las cantidades condonadas constituirán los daños y perjuicios sufridos por mis mandantes, y así mismo, en el caso de que los demandantes hayan abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habrían pagado de haber operado desde el principio en euros, la reintegración en metálico de dicho exceso, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonados por razón de la constitución de los derivados f‌inancieros junto con sus intereses, condenando a Banco Popular, S.A. a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

    " c) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 27 de octubre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de Madrid, fue registrada con el núm. 1065/2016 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en representación de Banco Popular S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de Madrid dictó sentencia 274/2017, de 7 de noviembre, que desestimó la demanda y condenó a los demandantes al pago de las costas.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Evaristo y D.ª Dolores . La representación de Banco Popular S.A. se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 143/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 310/2018, de 10 de septiembre, cuyo fallo dispone:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Dolores y D. Evaristo contra la sentencia de 7/11/2017 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 89 de Madrid en juicio ordinario 1065/2016, resolución que se revoca y deja sin efecto con estimación de la demanda presentada por los recurrentes por la que se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado por las partes el día 17 de abril de 2009 en su referencia a las cláusulas sobre divisas extranjeras en él mencionadas por ser abusivas, declarando que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses con su valor en euros hasta la fecha de la presente Sentencia, con aplicación del Euribor como tipo de interés aplicable al préstamo desde su inicio y considerando que el préstamo lo fue en euros como también las amortizaciones, con la condena a Banco Popular Español, SA a devolver a los demandantes las comisiones, costes y gastos vinculados y aplicados por la utilización de divisa, cantidad que devengará el interés legal...

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