STSJ Cantabria 653/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2020:696 |
Número de Recurso | 519/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 653/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000653/2020
En Santander, a 16 de octubre del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Erica siendo demandado Semark A.C Group, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, Erica, ha venido pr4estando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SEMARK AC GROUP, S.A, con antigüedad desde el 5 noviembre 2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Caja 2 y percibiendo un salario bruto diario de 47,67 euros.
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- A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria, (BOC 11/02/2019).
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- La demandante está destinada en el centro de trabajo LUPA 87, ubicado en Ramales de la Victoria, en el que prestan servicios doce trabajadores.
La Encargada o Jefa de tienda es Hortensia y la demandante adscrita a la sección de carnicería/charcutería, desempeña dentro de la organización del supermercado funciones de segunda persona de confianza, asumiendo las funciones propias de la Jefa de tienda en su turno de trabajo, alternando turno con la Sra. Hortensia .
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- Mediante carta fechada el 16 diciembre 2019, la empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 54.c) ET, y por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, ( art. 5 c) Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria; y robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral o en cualquier otro lugar, ( art. 5 e) del citado Convenio).
La citada carta obra en autos y, dada su extensión, se da por reproducida, (folios 10 a 12) .
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- Los días 14 y 29 noviembre 2019 la actora, dos pedidos de productos cárnicos que estaban esos dos días metidos en una bolsa en la cámara frigorífica de la sección de carnicería con su ticket, se pasaron cada uno de los productos a "pérdidas conocidas" de la sección de carnicería, y además en la bolsa correspondiente al pedido del 14 noviembre 2019 se incluyó un pollo entero que no aparecía en el ticket, y en el del 29 noviembre se incluyó chuleta y entrecot de vacuno.
Dichos pedidos habían sido realizados uno por la demandante, y otro por un compañero de trabajo al que ésta se lo pidió.
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- El código de "pérdidas conocidas" en la balanza de pesaje de la sección de carnicería, (que es el código nº 5), puede ser introducido por cualquier trabajador del centro de trabajo.
La operativa para introducir o pasar de "venta" a "pérdida conocida" un producto en el sistema informático únicamente puede hacerlo, por estar habilitado para ello, bien la Jefa de Tienda, Hortensia, bien la segunda persona de confianza, (la demandante).
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- La carta de despido fue entregada en el centro de trabajo a la demandante por Adrian, Jefe de Zona, al que la actora reconoció los hechos y pidió disculpas, solicitando así mismo poderse despedir de sus compañeros que en esos momentos estaban en el supermercado, entre ellos, Alexander al que la actora también le dijo que "lo sentía mucho y que no había pagado los tickets".
Hortensia, Jefa de tienda, no estaba en el centro de trabajo en el momento en que a la actora le entregaron la carta de despido, pero posteriormente la llamó por teléfono y reconoció los hechos y pidió disculpas.
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- Que SEMARK AC GROUP, S.A. dispone de un sistema informático para Punto de Venta (GVS-Gestión Ventas de Semark), que gestiona y controla las operaciones de venta y caja de las tiendas del grupo, entre las que se encuentran los supermercados LUPA. Y un sistema de Gestión (ERP) denominado SGC (Sistema de Gestión Comercial) que concentra entre otras funciones toda la información enviada desde las tiendas.
Que los usuarios, dentro del sistema mencionado, están identificados con un número, y acceden al mismo a través de una contraseña personal.
Que el usuario número " NUM000 " del terminal punto de venta de GVS-Gestión de Ventas Semark), corresponde con Erica (DNI NUM001 ), asignada a la tienda LUPA-87, de Ramales de la Victoria.
Que tanto el sistema informático GVS-Gestión Ventas de Semark como SGC-Sistema de Gestión Comercial, permite consultar las "pérdidas conocidas"
Certificado del Director de Informática y Sistemas de la empresa).
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- No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.
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- El 16 enero 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por Erica contra SEMARK AC GROUP, S.A, y en consecuencia declaro procedente el despido de la actora de fecha 16 diciembre 2019, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia del despido de la actora, en atención a la acreditación por la empresa demandada de parte suficiente de los hechos imputados en la
carta de despido de fecha 16 de diciembre de 2019, con efectos desde la misma fecha, unida a las actuaciones, a que remite en el hecho declarado probado cuarto.
En la que, básicamente, se le imputa falta muy grave consistente en trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, cuando, como segunda persona de confianza en su centro de trabajo, el día 14 de noviembre de 2019, en la cámara frigorífica de la carnicería de la tienda se encontraba una bolsa con un pedido de carne, realizado por ella, pendiente de recogida y pago. Bolsa en que se encontraban más artículos que los marcados en el ticket; en concreto, un pollo completo. Con otra serie de productos de idénticas cantidades a las señaladas como "perdida conocida" que, por ello, no se cobran y, por tanto, el sistema no detecta su "ausencia". El día 2-12-2019, la empresa detecta, a través del sistema de gestión y control, dicho hecho al quedar reflejada una "pérdida conocida", operación realizada por la atora en la balanza de sección y polivalentes en carnicería/ charcutería, a lo que se añade el coste del pollo completo.
El día 29-11-2919 se detecta una incidencia similar, en la cámara de la carnicería de la tienda, hay una bolsa con el pedido de carne y estaba colgada de un gancho en la misma cámara. Bolsa de un pedido realizado por ella, pendiente de recogida y pago; sin embargo, se detecta que en la bolsa llevaba más artículos de los marcados en el ticket, en concreto, chuleta y entrecot de vacuno. Y, lo presuntamente adquirido, se identifican como "pérdida conocida" en el sistema (detectado el día 2-12-2019). Al ser así registrado no es objeto de cobro, pasando a pérdidas.
En la carta se efectúan otras imputaciones sobre tickets de 13 de diciembre, anulados. Que, valorando prueba testifical, considera no justificada la imputación, porque, las teclas de "anular" y "comprar" están una al lado de la otra; y, es factible que la trabajadora se confunda.
Pero, lo probado, es calificado como falta muy grave, por trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza del art. 54.c) del ET y convenio aplicable. Ya lo sea, el de coloniales a que remite la carta en su art.
5.c) y 5.e) que contempla el citado abuso, robo, hurto o malversación cometidos a la empresa; como, el de detallistas de alimentación, que pretende la empleada en su art. 44.3 y 5. Dado que no le causa indefensión el contenido de la carta comunicada que, también, remite al abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual. Contemplando el convenio invocado por ella, también, como falta muy grave, tales actuaciones.
Obteniendo el relato fáctico en que funda esta decisión, de la valoración conjunta de la prueba aportada por los litigantes. De la que destaca la documental aportada por la empresa, testifical del jefe de zona, cajero y encargada de tienda; igualmente, la testifical vertida a instancia de la actora, dependiente de sección de carnicería.
Considerando probada la gravedad y culpabilidad de los hechos imputados en la carta y probados, en lo imputado y probado relativo a los días 14 y 29 de noviembre de 2019. Partiendo de las sospechas que la empresa tenía por constar pérdidas de dinero en la sección de carnicería y en la aportación de visualización de datos del sistema informático del día 2-12-2019, a los que hace referencia en el HP 8º. Con productos de pedidos cárnicos que estaban esos días metidos en una bolsa en la cámara frigorífica de la sección de carnicería, con su ticket (fotografías), pasados a...
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