SAP Barcelona 2263/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2263/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha22 Octubre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158010360

Recurso de apelación 289/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1070/2015

Parte apelante: SOLO TRADICIONALES S.L.

Procurador: Carlos Montero Reiter

Abogado: Fernando Cerdá Albero

Parte apelada: SOLMIPLAYA, S.L

Procuradora: Ana Tarragó Perez

Abogada: Carmen Quevedo Farrús

Cuestiones: Derecho de sociedades. Impugnación de acuerdos sociales. Sociedad en liquidación. Impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas anuales. Impugnación del acuerdo de aprobación de la liquidación de la sociedad. Derecho de información.

SENTENCIA núm. 2263/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR, que formula voto particular.

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Parte apelante: Solo Tradicionales, S.L.

Parte apelada: Solmiplaya, S.L. en Liquidación.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 5 de septiembre de 2018.

Parte demandante: Solo Tradicionales, S.L.

Parte demandada: Somiplaya, S.L. en Liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SOLO TRADICIONALES, S.L., representada por el Procurador Sr. Montero Reiter, contra la compañía SOLMIPLAYA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Tarragó Pérez.

Ello sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló inicialmente votación y fallo para el día 6 de junio de 2019.

TERCERO

Se produjo un cambio de ponente, señalándose nueva fecha de votación y fallo para el día 22 octubre de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Solo Tradicionales, S.L. (Solo Tradicionales) ejercitaba en este procedimiento una acción de impugnación de los acuerdos sociales de la sociedad Solmiplaya, S.L. en Liquidación (Solmiplaya) que se adoptaron en la junta de socios que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2015 y que fueron todos los incluidos en el siguiente orden del día:

    Primero. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014, de la aplicación de resultados y de la gestión del liquidador durante el ejercicio 2014.

    Segundo. Examen y aprobación, en su caso, del balance final de liquidación y del informe sobre las operaciones de liquidación llevadas a cabo.

    Tercero. Aprobación, en su caso, del proyecto para la determinación, de la cuota de liquidación y su reparto de los socios.

    Aprobación de la nueva remuneración del liquidador desde la fecha de la Junta hasta la cancelación registral de la sociedad y/o plena liquidación societaria.

    Quinto. Aprobación de otros acuerdos suplementarios derivados de la liquidación de la sociedad.

    Sexto. Delegación de facultades para la ejecución y formalización de los acuerdos adoptados y su definitiva inscripción en el Registro Mercantil.

  2. Los motivos de impugnación fueron los siguientes:

    1. En lo que se refiere al primer punto del orden del día, esto es, la aprobación de las cuentas anuales:

  3. La infracción del derecho de información que asiste al socio y derecho de examen documental de los soportes en que se basa la elaboración de las cuentas anuales,

  4. Infracción del principio de imagen fiel de las cuentas anuales del ejercicio 2014 y vulneración de principios y reglas contables.

    1. Respecto del balance e informe de liquidación y propuesta de reparto del haber social, (punto segundo y tercero del orden día previsto en dicha junta) la impugnación se funda en la constatación de irregularidades cometidas por el liquidador en beneficio del socio mayoritario y en perjuicio del minoritario.

    2. En cuanto al acuerdo referido a la retribución del liquidador (punto tercero orden del día), por entender que se trata de un acuerdo adoptado en perjuicio del socio minoritario.

  5. La parte demandada se opuso a lo pretendido de contrario defendiendo la legalidad y validez de los acuerdos impugnados, además la demandada considera que la impugnación de los acuerdos cuestionados no es el cauce adecuado para los efectos reclamados por la parte actora.

  6. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante. En la sentencia se consideró que no se habían vulnerado los derechos del socio minoritario y que los acuerdos adoptados no eran contrarios a derecho ni a los intereses del socio minoritario.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. El fundamento jurídico segundo de la sentencia recoge la siguiente relación de hechos relevantes, admitidos por las partes:

    "1.- La compañía demandada se integra por los socios ALCORAX, S.L., y SOLO TRADICIONALES S.L., titulares de 600 y 400 participaciones sociales de SOLMIPLAYA, S.L., respectivamente, que representan, por tanto, el 60% y el 40% del capital social de la compañía.

  2. - En Junta de socios de Solmiplaya, S.L., celebrada en fecha 5 de octubre de 2012, se acordó la disolución y liquidación de la compañía, siendo designado como liquidador de la misma, Justiniano, economista, propuesto por el socio mayoritario, cuya sociedad tenía como objeto social la administración de fincas, la gestión, administración, control financiero de empresas, negocio inmobiliario, hostelería, campings.

  3. - SOLMIPLAYA no está obligada a auditar sus cuentas, por no concurrencia de los requisitos previstos para ello en el artículo 263 LSC , si bien a instancia de SOLO TRADICIONALES se ha producido el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil de Barcelona, con respecto a las CCAA del ejercicio 2014, que recayó en la persona de D. Leopoldo, el cual emitió INFORME FAVORABLE de las mismas.

  4. - Por el órgano de administración de la compañía demandada se convocó junta general ordinaria de socios a celebrar el día 23 de octubre de 2015, siendo convocado el socio demandante mediante carta recibida el día 8 de octubre de 2015, habiendo recibido en la fecha siguiente 9-10-2015, el informe final de liquidación elaborado por el liquidador y el informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2014, así como las CCAA de la sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, memoria, informe de auditoría, e informe pormenorizado elaborado por el liquidador correspondiente a tales CCAA.

  5. - En dicha Junta se aprobaron, con el voto del socio mayoritario, los acuerdos sociales siguientes, que han sido impugnados por el socio minoritario por medio del escrito de demanda:

    La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014.

    La aprobación, del balance final de liquidación y del informe completo sobre las operaciones de liquidación.

    La aprobación del proyecto para la determinación de la cuota de liquidación y su reparto entre los socios.

    La aprobación de la nueva remuneración del liquidador desde la fecha de la junta hasta la cancelación registral de la sociedad y/o plena liquidación societaria."

  6. Para una correcta resolución del recurso, consideramos necesario hacer referencia a otros hechos y circunstancias de Solmiplaya y de sus socios que son también relevantes. Estos hechos no se recogen formalmente en el fundamento segundo de la sentencia de instancia, pero aparecen en distintos pasajes de dicha resolución y se corresponden con hechos que no resultan controvertidos, sin perjuicio del significado y consecuencias jurídicas de alguna de las decisiones a las que a continuación hacemos referencia.

    2.1. Datos básicos de la demandada Solmiplaya.

    2.1.1. Solmiplaya, S.L. es una sociedad constituida en 1998, cuyo objeto social consiste en:

    - la administración de fincas

    - la gestión, administración y control-financiero de otras empresas sean o no participadas por esta entidad.

    - la construcción, compraventa, instalación, explotación directa o indirecta de casas habitación, locales industriales o de negocios, apartamentos o establecimientos de hostelería, campings, todos ellos con o sin mobiliario y ajuares.

    2.1.2. El domicilio social de Solmiplaya está en Barcelona, Av. Diagonal, 449, 6º.

    2.1.3. Solmiplaya tiene dos socios:

    - Solo Tradicionales, S.L. que tiene un 40% de las participaciones sociales.

    - Alcorax, S.L., que tiene el 60% de las participaciones.

    2.2. Referencia histórica a los órganos de administración de Solmiplaya:

    2.2.1. Desde el 7 de enero de 1999 hasta el 5 de septiembre de 2001 se encomendó a un administrador único, el Sr. Narciso, ahora administrador de la demandante, Solo Tradicionales.

    2.2.2. Desde el 5 de septiembre de 2001 hasta el 25 de febrero de 2003 por el Sr. Narciso y por el Sr. Rafael, administrador de Alcorax, socia mayoritaria de la demandada.

    2.2.3. Desde el 25 de marzo de 2003 hasta el 14 de septiembre de 2010, queda como administrador único el Sr. Rafael.

    2.2.4. A partir del 14 de septiembre de 2010, pasa a ser administrada por Promotora Miami Park, S.L., representada por Rubén, hijo de Rafael.

    2.3. Circunstancias que afectan a la liquidación de Solmiplaya.

    2.3.1. Por acuerdo de junta general extraordinaria de Solmiplaya celebrada el día 25...

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