SJMer nº 2, 10 de Marzo de 2023, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMIB:2023:829
Número de Recurso1161/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0003421

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001161 /2019 -E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Fabio

Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Felipe, ALUMINI MESQUIDA S.L. EN LIQUIDACION

Procurador/a Sr/a., ANA DIEZ BLANCO

Abogado/a Sr/a.,

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 10 de marzo de 2023.

Dña. María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1161/2019 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, D. Fabio,con Procuradora Dña. Maribel Juan Danús y Letrado D. Luis Serena Núñez; Y de otra, como demandada, la entidad ALUMINI MESQUIDA, S.L. ENLIQUIDACION, con Procuradora Dña. Ana Díez Blanco y Letrada Dña. Joana Maria Camps Bosch,pronuncio la presente en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
Primero

En fecha 11 de Octubre de 2019,la Procuradora Sra. Juan Danús, en nombre y representación de D. Fabio, presentó en el Juzgado Decano demanda de juicio Ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra la entidad ALUMINI MESQUIDA,S.L. EN LIQUIDACION y D. Felipe, por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 13 de Diciembre de 2019 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y emplazar a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de Julio de 2020 se acordó citar a las partes al acto de Audiencia Previa el día 27 de Octubre 2020 a las 930 horas.

Al acto de la Audiencia Previa, comparecieron las partes, realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente, practicándose las admitidas en el acto de juicio que se celebró en fecha 4 de Mayo de 2021 a las 10 horas, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, y quedando, tras el trámite de Conclusiones, los autos vistos para sentencia.

Por Auto de fecha 4 de julio de 2021 se acordó como Diligencia Final designar un perito judicial calígrafo que dictaminase sobre la autenticidad de la f‌irma correspondiente a D. Fabio obrante en el Informe de fecha 30 de Septiembre de 2008 protocolizado por Notario a través de la escritura pública de 8 de Abril de 2009.

Practicada la prueba y después de que las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436.1 de la

L.E.C., valorasen el resultado de la prueba, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2023,se ha dado cuenta para dictar sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

A través de la demanda presentada, el actor solicitaba que se dictara sentencia con el siguiente contenido:

I.- Se DECLARE:

A.- La inef‌icacia, nulidad e improcedencia de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2019, por los que se acordaba:

1º.-La aprobación del inventario de la sociedad a fecha 31 de marzo del 2019, fecha en que se acordó la disolución.

2º.-La aprobación del Balance de la sociedad a fecha 31 de marzo de 2019, fecha de la disolución

3º.-La aprobación del Balance f‌inal a fecha 18 de junio del 2019 e informe sobre las operaciones y el proyecto de división entre los socios del activo resultante, aprobándose la liquidación def‌initiva de la sociedad.

4º.-La autorización al liquidador a realizar todos los trámites de liquidación, convocar las Juntas Generales a tal efecto y a otorgar la correspondiente escritura pública de liquidación de la sociedad y a realizar cuantos trámites sean necesarios hasta su plena inscripción en el Registro Mercantil.

Y, en consecuencia, se dejen sin efecto dichos acuerdos.

B.- La inef‌icacia, nulidad e improcedencia de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de fecha 10 de abril 2019, por los que se acordaba:

1.Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales formadas por el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo, la Memoria Explicativa y el Informe de Gestión de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018, así como de las cuentas anuales consolidadas, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2018.

2. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2018.

3. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018.

4. Propuesta de disolución de la sociedad y de cese de la actividad a fecha de 31 de marzo de 2019 iniciándose el proceso de liquidación de la de la misma.

5. Cese del administrador y nombramiento de liquidador.

Y, en consecuencia, se dejen sin efecto dichos acuerdos.

C.- La inef‌icacia y nulidad de los acuerdos a), b), c) y d) adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 23 de diciembre de 2008, en los que se acordaba la ampliación del capital social en 25.000,00 € mediante la emisión de 25 nuevas participaciones y su suscripción por el socio mayoritario y administrador de la sociedad don Felipe ; y la inef‌iciacia y nulidad de los acuerdos a), b), c) y c) (bis, consta repetido en el certif‌icación obrante en la escritura de ampliación aportada como doc. 6 de nuestra demanda) adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 30 de noviembre de 2011, en los que se acordaba la ampliación del capital social en la cuantía de 23.000,00 € mediante la emisión de 23 nuevas participaciones y su suscripción por el socio mayoritario y administrador de la sociedad don Felipe . Y, en consecuencia, se dejen sin efecto dichos acuerdos.

D.- La nulidad de la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de Enero de 2009, suscrito entre Alumini Mesquida S.L. y don Melchor, y que ha sido resuelto entre por acuerdo de Alumini Mesquida S.L. y el señor Felipe .

E .-La inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y la cancelación de los asientos por los que se inscribieran los acuerdos impugnados.

II.- Se CONDENE a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

III.- Y todo ello con expresa condena en costas.

Así, en la demanda, la parte actora, después de que en el acto de Audiencia previa quien suscribe estimase la excepción de indebida acumulación de acciones respecto de la acción de nulidad de la resolución del contrato de arrendamiento y,por ende, la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Felipe, impugnaba tres bloques de acuerdos sociales.

En primer lugar, y con fundamento en el informe pericial de Dña. Constanza, impugnaba los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de socios de fecha 13 de agosto de 2019 con fundamento en el art.390 LSC y los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de socios de fecha 10 de abril de 2019 con fundamento en el art.204.1 LSC.

Como causa de impugnación, alegaba en el Hecho Cuarto de su demanda, y en esencia, que el balance de la sociedad no ref‌lejaba la imagen f‌iel del patrimonio, que se había llevado la contabilidad de forma incorrecta y errática para ocultarle benef‌icios al actor y situar a la empresa en una situación de insolvencia f‌icticia que derivase en la disolución y liquidación de la sociedad, permitiendo de facto a D. Felipe continuar en solitario con el negocio en benef‌icio propio, con la misma maquinaria, medios y en el mismo local.

Y en segundo lugar, impugnaba los acuerdos a), b), c) y d) adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 23 de diciembre de 2008,en los que se acordó la ampliación del capital social en

25.000 euros mediante la emisión de 25 nuevas participaciones y su suscripción por el socio mayoritario y administrador de la sociedad D. Felipe ; Y los acuerdos a), b), c) y c)bis adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 30 de noviembre de 2011, en los que se acordaba la ampliación del capital social en la cuantía de 23.000 euros mediante la emisión de 23 nuevas participaciones y su suscripción por el socio mayoritario y administrador de la sociedad don Felipe .

Esta impugnación se realiza al amparo del artículo 204.3 y 178 de la LSC, por la infracción relativa a las reglas esenciales de constitución del órgano, al no haber sido convocado D. Fabio a la celebración de la Junta, que se celebró sin su presencia, y negando la autenticidad de la f‌irma que obraba en el Informe del administrador.

A tales pretensiones se oponía la parte demandada alegando, con carácter previo, las excepciones de indebida acumulación de acciones, en lo relativo a la solicitud de resolución del contrato de arrendamiento, excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de D. Felipe, al impugnarse acuerdos sociales, y al amparo del art.205 LSC, alegaba la excepción de caducidad de la acción impugnatoria de los acuerdos adoptados en la junta General Extraordinaria de 23 de diciembre de 2008 y de la junta de 30 de noviembre de 2011.

Y en cuanto al fondo del asunto, y en síntesis, negaba que las ampliaciones de capital se hubieran realizado sin el consentimiento del actor, señalando que en todas las...

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