STSJ Andalucía 2766/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:11306
Número de Recurso1052/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2766/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1052/19 -Negociado H Sent. Núm. 2766/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 17 de noviembre dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2766 /2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, Autos nº 712/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rebeca contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/12/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda y se declaró improcedente el cese de la actora, operado el 30-06-17, condenando a la Administración demandada a que readmita a la parte social y le abone los salarios de tramitación desde el 30-06-17 al 1-09-17, en la suma de 65,75 euros diarios, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I. -Doña Rebeca, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desde el 25 de abril de 2007, como monitora de educación especial de zona (grupo tres) (personal técnico de integración social), salario diario de 65,75 € incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Valverde del Camino, Huelva.

II .-La prestación de servicios se ha llevado a efecto durante los periodos de tiempo que se indican seguidamente (hoja de acreditación de datos al folio 26 e informe de vida laboral, que se dan por reproducidos),

suscribiendo las partes los contratos que se relacionan a continuación conforme obra a los folios 26 y siguientes que damos por reproducidos:

-Desde el 25 de de 2007 al 9 de septiembre de 2013, formalizándose la relación laboral por escrito mediante contrato temporal para vacante RPT suscrito el 23 de abril de 2007 (folios 30 vuelto y 31) cuya duración sería hasta que puesto de trabajo fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley seis/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función pública de la junta Andalucía y el vigente convenio colectivo, en todo caso, hasta que el servicio fuera necesario o f‌inalizada la obra para la que la actora había sido contratada.

-Desde el 10 de septiembre de 2013 al 22 de enero de 2015.

-Desde el 23 de enero de 2015 17 de junio de 2015.

-Desde el 18 de junio de 2015 al 30 de junio de 2017.

-Desde el 1 de septiembre de 2017, formalizándose la relación laboral por escrito en fecha 1 de septiembre de 2017 mediante contrato de trabajo temporal, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva (folios 31 vuelto y siguientes).

III .-El 25 de mayo de 2017 la actora recibió comunicación al folio 50 (por reproducido) en la que la demandada le comunicaba " la extinción de su relación laboral con esta comunidad autónoma ( artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET) cuya terminación tendrá lugar el próximo día 30 de junio de 2017".

IV .- La plaza que ocupaba la parte actora ha pasado a ser ocupada en virtud de los resultados del último concurso de traslados del personal laboral, resolución de 02.05.2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA 08.05.17), por la que se aprueba y hace pública la resolución def‌initiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter f‌ijo o f‌ijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Resolución de 12 de julio de 2016.

V .- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

VI. -El 7 de julio de 2007 se formuló reclamación previa, que no consta resuelta expresamente. La demanda que encabeza las actuaciones se interpuso el 7 de julio de 2017.

VII .-Desde el 1 de septiembre de 2017 la demandante se encuentra prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la demandada en Zalamea La Real, formalizándose la relación laboral por escrito mediante contrato suscrito el 1 de septiembre de 2017, temporal de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que, previa declaración de la condición de indef‌inida no f‌ija, declaró improcedente el cese de la actora, producido, el día 30 de junio de 2.017, por la cobertura de la plaza que ocupaba tras la resolución del concurso de traslado entre el personal laboral f‌ijo de la Junta de Andalucía, al no haber sido reubicada la actora conforme a lo dispuesto en el art. 20.7 del Convenio Colectivo.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, con expreso sustento adjetivo en el art. 193 c) de la LRJS, formula el recurrente dos motivos.

En el primero, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 15.1 c) y 15.3 ET, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 4.1, 4.2 c) y 8 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre; y art. 70 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,vigente en la fecha de la contratación del actor; y Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2009 a 2015.l Texto Refundido del EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de esta Sala de 30-03-17 (Recurso 1173/16).

Sostiene que el contrato temporal suscrito con el actor, nunca perdió su naturaleza por el hecho de haberse superado el plazo previsto en el art. 70.1 ET. Af‌irma que el citado precepto se ref‌iere a la duración máxima no de los contratos de interinidad para cobertura de vacante, sino para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar; entiende que la convocatoria de oferta pública de empleo depende de la potestad de

autoorganización de la administración, de los recursos presupuestarios con que cuente, y de la necesidad concreta de recursos humanos; por lo que la plaza dotada cubierta por personal interino habrá de incluirse en la siguiente OEP que se aprueba, convocarse legalmente y una vez aprobada la convocatoria, resolverse el proceso selectivo en el plazo de tres años. Invoca sentencias del Tribunal Supremo en cuanto a la legalidad de los contratos de interinidad en las Administraciones Públicas, durante el proceso de selección.

A lo anterior añade, que la prolongación en el tiempo de tal situación de vacante está justif‌icada por las limitaciones legales a las convocatorias de empleo público. Invoca las sucesivas leyes de presupuestos generales respecto a las Ofertas de empleo público, desde el art. 23.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos Generales para 2011, que preveía una tasa de reposición máxima del diez por ciento en determinados sectores; y las sucesivas leyes de presupuestos para 2012 a 2015, que impedían la incorporación de nuevo personal al sector público, con excepción respecto de unos sectores, entre los que no se encontraba la actora.

Centrado así el debate, y siguiendo el criterio mantenido en las últimas sentencias de esta Sala (entre otras, sentencia de 3-10-19 -Recurso 2469/18; de 10- 10-19 -recurso 2473/18- o de 30-10-19 -Recurso 2550/18- o de 21-11-19 -Recurso 2743/18-) recordamos que el art. 4.1 del R.D. 2720/1998 disponía que: ".... El contrato de

interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva."

Y en su apartado 2, establecía que en dicho supuesto " la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específ‌ica."

Y el art. 8.1 de la misma norma dispone que "el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  1. La reincorporación del trabajador sustituido.

  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

  4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión def‌initiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas".

En el supuesto que aquí examinamos, entendemos que se han respetado los requisitos legalmente exigidos para la válida celebración del contrato de interinidad, suscrito para ocupar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR