STSJ Andalucía 1976/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha10 Septiembre 2020
Número de resolución1976/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1976/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 327/20, interpuesto por DOÑA Florencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 15 de octubre de 2019 en Autos número 92/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Florencia contra AISUSHI RESTAURACIÓN, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 92/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de octubre de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Debo estimar y estimo con resulta la demanda interpuesta por Da. Florencia contra la empleadora AISUSHI RESTAURACIÓN SL.

Debo declarar y declaro improcedente el despido con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o bien le indemnice con la cuantía de 142,94 euros.

En caso de optar por la readmisión deberá abonarle salarios de tramitación desde 15/12/2018 a la readmisión".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La actora Dª Florencia, con DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empleadora AISUSHI RESTAURACIÓN SL

En fecha 01/10/2018 se celebra contrato de trabajo temporal entre las partes, a tiempo parcial de 3 horas al día, de 21 a 24 horas, lunes martes miércoles y jueves, para prestar servicios como auxiliar de tienda, en centro de trabajo sito en Arabial n° 54 de Granada, con duración desde 01/10/2018 a 04/10/2019 y periodo de prueba de 15 días; es contrato eventual por circunstancias de producción (ramo de prueba de la demandada) para ayuda en tareas de atención a clientes y pedidos a domicilio.

En fecha 26/11/2018 se celebra contrato de trabajo temporal entre las partes, a tiempo parcial de 27 horas a la semana, para prestar servicios como camarera, en centro de trabajo sito en Puerta Real n° 1 de Granada, con duración desde 26/11/2018 a 25/05/2019 y periodo de prueba de 30 días; es contrato eventual por circunstancias de producción (Folio 5 a 7 y ramo de prueba de demandada) para ayuda en tareas de atención a clientes en mesa y barra.

Se dan por reproducidas las nóminas obrantes al ramo de prueba de la demandada. Consta nomina de uno a cuatro de octubre 2018 por importe de 106,24 euros liquido a percibir, total devengado 115,99 euros; nómina de 26 a 30 de noviembre 2018 por importe de 142,87 euros liquido a percibir, total devengado 155,98 euros (5,40 horas diarias); nómina de 1 a 15 de diciembre 2018 por importe de 409,96 euros liquido a percibir, total devengado 510,62 euros (5,40 horas diarias)

En fecha 15/11/2018 la actora f‌irma f‌iniquito según el cual recibe 56,61 euros (57,77 pp vacaciones, menos 2% de IRPF 1,16) Folio 9

  1. - En fecha 15/12/2018 se data comunicación de la empleadora a la actora, y por la que le comunican que no ha superado el periodo de prueba pactado a que se ref‌iere el contrato, que da por resuelto el contrato. Folio 10, y al ramo de prueba de la demandada y se da por reproducido. Consta f‌irmado por la actora.

  2. - Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante al folio 23a25. Consta de alta por la demandada entre 01/10/2018 y 4/10/2018, el 16/10/2018 y entre 26/11/2018 y 15/12/2018

  3. - AISUSHI RESTAURACIÓN SL esta de alta en censo de Actividades Económicas de AEAT en Actividad de restaurantes de dos tenedores en calle Puerta Real n° 1 y en restaurante de un tenedor, hostelería y restauración sin establee y otros serv alimentación en calle Arabial n° 54

    Se da por reproducido el informe de vida laboral de la parte demandada que obra al ramo de prueba de la demandada.

  4. - En fecha 30/09/2018 el representante de la mercantil le dirige mensaje a la actor y le dice Samanta probaríamos esta semana de lunes a jueves a las 21 horas, los cuatro días y a ella le parece perfecto.

    En fecha 14/10/2018 le remite mensaje y le dice que se pase el lunes y martes de 12,30 a 19,30 horas, ella contesta que tiene cita de dni el martes y el le dice el martes mediodía y noche cuando termine DNI; a ella le parece perfecto.

    En fecha 14/12/2018 el representante de la mercantil le indica a la actora que sigue desde ese día en Ganivet; el 19/12/2018 le dice que al día siguiente se ven a las 6 en Arabial y ella dice que vale.

  5. .- En el acto de juicio la defensa de la parte demandada admite que el 16/11/2018 la actora comienza a prestar servicios en el centro de trabajo sito en calle Puerta Real pero que por error de la gestoría no se le da de alta hasta el 26/11/2018.

    Insiste en que un mes después se le comunica que no ha superado el periodo de prueba Interesa la desestimación de la demanda.

  6. - A los efectos de autos se f‌ija la antigüedad en fecha 16/10/2018 y el salario día en 25,99 euros atendida su categoría camarera a tiempo parcial de 27 horas a la semana.

  7. - La actora no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - En fecha 26/12/2018 se presenta papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebra en fecha 18/1/2019 con el resultado de sin avenencia".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido de la actora, con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o bien le indemnice con la cuantía de 142,94 euros; debiendo, en caso de optar por la readmisión, abonarle los salarios de tramitación desde 15/12/2018 a la readmisión.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "se revoque la Sentencia de instancia y se dicte nueva Sentencia estimando nuestras pretensiones, esto es la declaración del despido improcedente de la actora, como cuestión prejudicial se establezca la relación laboral indef‌inida a jornada completa y con una antigüedad de 01/10/2018, y se condene a la empresa a pasar por las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ".

Todo el recurso de la parte actora, tanto en sede de revisión fáctica como jurídica, va dirigido a que se estime una mayor antigüedad y salario a favor de la trabajadora recurrente.

La demandada ha impugnado el recurso, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el hecho probado séptimo proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 7º.- A los efectos de autos se f‌ija la antigüedad en fecha de 01/10/2018 y el salario día 51.23 atendida su categoría de camarera a tiempo completo ".

Lo funda en los folios 118, 66, 67 a 71, 76, 94 y 95 de los autos.

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