STSJ Comunidad Valenciana 3075/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2020:5868
Número de Recurso2136/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3075/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 2136/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002136/2019

Ilmas. Sras.:

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003075/2020

En el recurso de suplicación 002136/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000986/2017, seguidos sobre clasif‌icación profesional, a instancia de D. Rodrigo, asistido por el Letrado D. Jorge Esparza Prats contra BENISSA IMPULS SA, asistidos por el Letrado D. Pedro Javier Anrubia Gandia y en los que es recurrente D. Rodrigo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Rodrigo frente a BENISSA IMPULS S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones contra la misma ejercitadas. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante presta servicios para BENISSA IMPULS S.A., con una antigüedad de 1 de agosto de 2011, en virtud de contrato indef‌inido, con categoría profesional conforme al contrato de of‌icial de 1º y 2º, indicando el citado contratoque es de aplicación el convenio colectivo del Ayuntamiento de Benissa. SEGUNDO.-En fecha 20 de octubre de 2015 el trabajador y la empresa suscribieron un documento en el que, manifestando la conformidad de ambas partes, se indicaba lo siguiente: "1. Que desde el1 de agostode 2011 mantiene relaciónlaboral indef‌inida a tiempo completo por la cual el empleado presta sus servicios por cuenta de Benissa Impils SA como of‌icial mecánico, incluido en el grupo profesionalde operarios, de acuerdo con la clasif‌icaciónprofesionalestablecida en el convenio colectivo del sector de la limpieza publica, viaria, riegos, recogida,tratamiento y eliminación de residuos de aplicación en la empresa.(...) Por lo expuesto, y atendiendo a los criterios de valoración de la formación profesional acreditada, de la valoración del cumplimiento de las tareas asignadas y de la adecuacion del perf‌il del trabajador, al amparo de lo previsto en el art. 22.4 ET ambas

partes acuerdan: PRIMERO.- Que con carácter temporal y efectos desde el 1 de octubre de 2015, Rodrigo prestará sus servicios con polivalencia funcional, realizando las tareas de recogida de incidencias de los vehículos y máquinas, la coordinación de almacén y las compras de consumiblesy recambios necesarios para el servicio, así como rellenar las ordenes de taller para la correcta distribuciónde costes de las horas trabajadas y materiales y consumibles utilizados por el servicio, siempre de manera coordinada con el responsable de las tareas del taller y la supervisión del responsable de servicios. Ateniendo al tiempo dedicado a las diferentes tareas y funciones pactadas, el empleado mantienen su encuadramiento en el grupo profesional de operarios del convenio colectivo del sector de la limpieza publica, viaria, riegos, recogida,tratamiento y eliminación de residuos de aplicación en la empresa. SEGUNDO.- Como contraprestación se incluirá un incremento retributivo en los complementos de destino y especif‌ico pactado de 166 euros con carácter mensual bruto a percibir por el empleado a partir de la fecha indicada y mientras desarrolle de manera efectiva la polivalencia funcional". TERCERO.- El demandante antes de la suscripción de dicho acuerdo percibía un complemento de destino por importe de 321,03 euros y especif‌ico de 321,68 euros y desde la nomina de octubre de 2015 un complemento de destino por importe de 391,88 euros y especif‌ico de 416,83 euros. CUARTO.- El demandante realiza desde la f‌irma del acuerdo las funciones contempladas en el mismo. QUINTO.- La empresa BENISSA IMPULS S.A. es una empresa pública de titularidad municipal que tiene por objeto la prestación directa de servicios municipales de gestión de servicios sólidos urbanos. SEXTO.- El demandante f‌irmaba los documentos de la empresa como jefe de taller (documentos 8 y 9 demandante).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Rodrigo, habiendo sido impugnada por la parte demandada BENISSA IMPULS SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante frente a la sentencia que desestima su demanda, instada en reclamación de clasif‌icación profesional y cantidad, interesando el reconocimiento de la categoría profesional de Jefe de Taller C1 y el abono de 5.253 euros en concepto de diferencias salariales.

  1. En el primer motivo, redactado al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS, solicita que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto, "TERCERO. - No consta que el documento...

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