STSJ Comunidad Valenciana 3050/2020, 8 de Septiembre de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:6087
Número de Recurso2217/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3050/2020
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 2217/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002217/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D Manuel José Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Díaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003050/2020

En el recurso de suplicación 002217/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/05/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 001035/2018, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de DIRECCION000, asistida por el letrado D. Alfredo García Moya, contra Amelia, asistida por el letrado D. Luis García Carrascosa, y en los que es recurrente DIRECCION000, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Amelia, frente a la empresa DIRECCION000 . dejo sin efecto la decisión de la demandada, de transformar la excedencia por cuidado de hijo que disfruta la demandante en excedencia voluntaria, decidida en escrito de 6 de noviembre de 2.018, declarando el derecho de la demandante, a continuar en tal fecha, en situación de excedencia por cuidado de hijo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante doña Amelia, presta servicios en la empresa DIRECCION000 . desde 24 de mayo de 2.010, con categoría profesional pactada, de médico especialista, en virtud de contrato indef‌inido que, acompañado como documento 1 del ramo de la empresa se tiene por reproducido. A la relación entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo para la sanidad privada de la provincia de Valencia (BOP 14-02-2.014). SEGUNDO.- Que la demandante solicitó a la empresa en escrito fechado el 20 de agosto de 2.015, una

excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 17-09- al 30- 11-2.015 que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las partes en 17-09-2.015, el anexo l contrato de trabajo que se contiene como documento 3.2 del ramo de la empresa que se da por reproducido. Mediante escrito de 19-10-2.-015, la demandante, solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 1-12-2.015 al 6-04-2.016 que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las partes en 1-12-2.015, el anexo al contrato de trabajo que se contiene como documento 3.4 del ramo de la empresa que se da por reproducido. Mediante escrito de 1-03-2.016, la demandante, solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 7-04-2.016 a 6-08-2.016, que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las partes en 22-03-2.016, el anexo al contrato de trabajo que se contiene como documento 3.6 del ramo de la empresa que se da por reproducido. Mediante escrito de 4-07-2.016, la demandante, solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 7-08-2.016 a 6-08-2.017, que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las partes en 25-07-2.016, el anexo al contrato de trabajo que se contiene como documento 3.8 del ramo de la empresa que se da por reproducido. Mediante escrito de 12-06-2.017, la demandante, solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 7-08-2.017 a 6-08-2.018, que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las partes en 6-07-2.017, el anexo al contrato de trabajo que se contiene como documento 3.10 del ramo de la empresa que se da por reproducido. Mediante escrito de 6-06-2.018, la demandante, solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar entre 7-08-2.018 a 28-05-2.019, que fue aceptada por la empresa, suscribiendo las parte, al igual que lo hizo la empresa con otros trabajadores en la misma situación, al descubrir que prestaban servicios en otros hospitales durante este tipo de excedencia, en 7 de agosto de 2.018, el anexo al contrato de trabajo que se contiene como documento 5 del ramo de la empresa que se da por reproducido, en el cual se introducía a diferencia de los precedentes, una cláusula quinta del siguiente tenor: " QUINTO.- En aras del mantenimiento de la buena fe contractual, el empleado/a deberá informar a la empresa en el caso de que durante el período de la excedencia realice prestaci ón de servicios por cuenta ajena, con el detalle de las características de dicha prestación, así como del inicio de prestación de servicios por cuenta propia. El incumplimiento de esta obligación determinará que la excedencia se transforme automáticamente en excedencia voluntaria desde el momento del inicio de la nueva actividad por cuenta propia o ajena." TERCERO.- Que fechado el 29-08-2.018, la demandante suscribió escrito que presentó en la empresa ese día, en el que le comunicaba que había f‌irmado un contrato con el Hospital de DIRECCION001 el 18-03-2.016 en donde desempeñaba 40 horas semanales con 3 guardias al mes. Indicando que no realizaba actividad por las tardes por los que podía compaginar su trabajo con el cuidado de su hija. El Hospital de DIRECCION002 contestó mediante escrito fechado el 6-09-2.018 en el cual, que se da por reproducido al constar como documento 7 del ramo de la empresa, citaba el Acuerdo suscrito el 7-08- 2.018 y le indicaba, razonándolo a su criterio que de conformidad con lo pactado, cambiaba la excedencia por cuidado de hijo en excedencia voluntaria con fecha de efectos desde la comunicación del escrito. CUARTO.- Que mediante escrito de 28-03-2.019, la demandante ha solicitado el reingreso en el Hospital desde la situación de excedencia. QUINTO.- Que en fecha que no consta, la demandante comunicó por escrito a la empresa que cambiaba su domicilio a Torrente (doc 11 de la empresa). Dicho domicilio consta en el nombramiento que se le hace como personal estatutario temporal en el Hospital de DIRECCION001 en 18-03-2.016 (doc. 23 de la actora). SEXTO.- Que los turnos y horarios de trabajo de la demandante para el Hospital de DIRECCION002, en el periodo comprendido entre los meses de enero a octubre de 2.014, que son los inmediatamente precedentes a la solicitud de excedencia por cuidado de menor que solicitó en aquella fecha, son los que f‌iguran en el documento 9 del ramo de la empresa que se dan por reproducidos. SEPTIMO.-Que la demandante prestaba servicios en el Hospital de DIRECCION001 en jornadas de mañana, de 8:00 a 15:00 horas sin realización de jornadas de tarde obligatorias. También realizaba 3 servicios de guardia a mes en turnos rodados de 15 horas entre semana y 24 horas si era domingo o festivo, pudiendo "vender" las guardias a los compañeros, lo que constituye práctica habitual en todos los Hospitales. OCTAVO.- Que desde el 2-01-2.019, la demandante presta servicios en el HOSPITAL000 de Valencia en jornada a tiempo completo, de 40 horas semanales, generalmente el turno de mañana, haciendo además, una tarde obligatoria cada dos semanas. La demandante no ha comunicado a la empresa este nuevo empleo. NOVENO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 25 de octubre de 2.018, el acto se celebró el 9 de noviembre de

2.018, presentándose la demanda el 9 de noviembre de 2.018.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante DIRECCION000 . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, DIRECCION000 ., la sentencia de instancia que al ser estimatoria de la demanda planteada, dejó sin efecto la decisión de

la demandada de transformar la excedencia por cuidado de hijo que venía disfrutando la demandante, en excedencia voluntaria. El recurso se plantea al amparo de lo establecido en el art. 193 c) de la LRJS y en el mismo se denuncia la infracción de los artículos 46.3 y 5.a) del Estatuto de los...

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