STSJ Comunidad Valenciana 3236/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2020:5826
Número de Recurso3572/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3236/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 3572/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003572/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003236/2020

En el recurso de suplicación 003572/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000358/2018, seguidos sobre grado invalidez, a instancia de Dª Bárbara, asistida por la letrada Dª Ana Moreno Ruiz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Bárbara frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que se encuentra afecto deuna Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de1938,56euros con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan, y fecha de efectos desde el día siguiente a cesar en su trabajo".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Doña Bárbara, nacida el NUM000 de 1965, con NIF nº : NUM001 y nº de af‌iliación a la Seguridad Social: NUM002, de profesión habitual administrativa en SUMA, solicitó en febrero de 2018 el reconocimiento de una incapacidad permanente por enfermedad común, dictándose resolución el 26 de febrero de 2018 denegatoria de la incapacidad por no alcanzar las lesiones padecidas grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, con base a dictamen propuesta del EVI emitido el 22 de febrero de 2018 que reconoció como cuadro clínico residual: "Ansiedad reactiva a problemática laboral, según ref‌iere la paciente, desde hace 13 años"y como limitaciones orgánicas y funcionales "Ansiedad reactiva según ref‌iere a conf‌licto laboral de años de evolución (más de 10 años)." ( Folios 1 a 8 del expediente administrativo).SEGUNDO.- El 23

de marzo de 2018, la Sra. Bárbara presentó reclamación previa, que fue desestimada en Resolución de 11 de abril de 2018por los mismos motivos que la resolución conf‌irmada. ( Folios 20 a 23 del expediente administrativo).TERCERO.-La Sra. Bárbara padece un trastorno de la personalidad paranoide patentizado tras iniciar su actividad laboral, agorafobia y depresión moderada con ideas de suicidio, comenzando los problemas de ansiedad en 2002, estando en tratamiento desde hace 15 años en la Unidad de Salud Mental Florida Babel y habiendo seguido tratamiento psicoterapeútico durante 11 meses; tales dolencias, crónicas e irreversibles, le impiden tener funcionamiento social, mantener concentración, persistencia y ritmo para la realización de cualquier tarea laboral, así como le impide la posibilidad de adaptarse a diferentes circunstancias estresantes, debido a su gran falta de energía psíquica y la intensa agorafobia, manteniendo tratamiento farmacológico con antidepresivos y benzodiacepinas que no han mejorado su situación clínica y producen como efectos secundarios el empeoramiento de la función mental, impidiéndole desarrollar actividades de la...

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