STSJ Cataluña 3716/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteSALVADOR SALAS ALMIRALL
ECLIES:TSJCAT:2020:7187
Número de Recurso4570/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3716/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003635

F.S.

Recurso de Suplicación: 4570/2019

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLÁN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 31 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3716/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Julio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 16 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 593/2018 y siendo recurrido/a Consorci Sanitari del Maresme y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-9-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

QUE estimando la excepción procesal de caducidad de la acción formulada por el demandante, D. Julio, y sin entrar a valorar y conocer el fondo del asunto,

dejo imprejuzgada la acción ejercitada por D. Julio contra el Consorci

Sanitaria del Maresme .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Julio, mayor de edad con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Consorci Sanitari del Maresme, con CIF Q5856428G y domicilio social en la localidad de Mataró, Carretera de la Cirera 239, desde 2.05.2007, mediante sucesivos contratos temporales, ostentado categoría profesional de Ayudante/auxiliar de almacén, percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 55,78 euros mediante jornada parcial, realizando un total de 1.582h anuales, prestando servicios en el mismo centro de trabajo y siendo su labor la de subministrar desde el almacén central a los almacenes de cada planta, al departamento de urgencias, productos farmacológicos como material médico, sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales.

La relación laboral de las partes se rige por del I Convenio SISCAT.

SEGUNDO

El actor suscribió los siguientes contratos temporales con el organismo demandado (documentos nº 1 a 6 aportados por el organismo demandado, y adjuntados por la actora con la demanda):

· De 03.05.2007 a 31.05.2007 contrato de obra o servicio de duración determinada, como "ayudante/aux almacén", grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT, f‌ijándose una duración de 2.05.2007 a 31.05.2007, con la siguiente causa "reorganización del almacén durante las obras del servicio de Psiquiatría"

· De 23.07.2007 a 09.09.2007, contrato de trabajo de duración determinada a f‌in de substituir al trabajador Pio, en periodo de vacaciones, indicándose que el actor pasaría a prestar servicios como "auxiliar de farmacia" G-3, NIVELL I, AS-TFPT.

· De 12.09.2007 A 30.09.2007 contrato de trabajo de duración determinada, para substituir al trabajador Ramón por encontrarse en disfrute de sus vacaciones, prestando servicios como aux/ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT.

· De 1.10.2007 A 31.12.2007, contrato de trabajo de duración determinada, indicándose como causa : "reorganización del almacén mientras duran las obras de psiquiatría, prestando el actor servicios como aux/ ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT.

· En fecha 6.11.2007 se produce una modif‌icación del contrato suscrito entre las partes de fecha 1.10.2007, teniendo el carácter de interinidad y pasando su jornada laboral a 1100 horas anuales.

· El contrato suscrito en fecha 1.10.2007 fue prorrogado hasta en diez ocasiones f‌inalizando la última en fecha

31.12.2009.

· En fecha 1.01.2010 contrato de trabajo de duración determinada, indicándose como causa la restructuración de los almacenes, sin que se f‌ije una duración determinada, prestando servicios el actor como aux/ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT f‌inalizando en fecha 08.09.2015.

· De 09.09.2015 a 18.08.2015 contrato de trabajo de relevo, indicándose que la trabajadora María Esther, con categoría profesional ayudante de cocina, incluida en el grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario e un 75% por haber accedido a la situación de jubilación parcial, pasando el trabajador demandante a prestar servicios como aux/ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT, con una jornada de 1582 h anuales.

· De 09.09.2015 a 18.08.2018, contrato de relevo, por haber accedido la Sra. María Esther a la jubilación parcial.

TERCERO

En fecha 19.08.2018 y ante la jubilación anticipada de la trabajadora Sra. María Esther, el organismo demandado ofreció al trabajador demandante otro contrato de trabajo temporal, a f‌in de cubrir a la trabajadora María Esther que accede a una jubilación anticipada de los 64 años, prestando servicios como aux/ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT, a jornada completa, f‌ijándose una duración hasta

18.08.2019. (Documento nº 7 aportado por la parte actora junto con la demanda).

El trabajador demandante no f‌irmó el indicado contrato de trabajo solicitando a la empresa que le formalizara contrato de carácter indef‌inido habida cuenta que llevaba prestando servicios desde hace 11 años.

CUARTO

En fecha 09.08.2018 el organismo demandado entrego carta al trabajador demandante, indicándole la extinción de su contrato de relevo por haber accedido la Sra. María Esther a la jubilación total anticipada de los 64 años. Carta que consta adjuntada con la demanda como documento nº 8, dándose íntegramente por reproducido su contenido sin perjuicio de destacar que en ella se indica que; " la entidad ha intentado velar por la continuidad de su relación laboral. Concretamente se le ha ofrecido la posibilidad de suscribir un nuevo contrato de trabajo a tiempo completo con una duración de un año para sustituir a la persona que se jubila de forma anticipada a los 64 años. Usted ha rechazado de forma expresa en repetidas ocasiones los ofrecimientos de la empresa para dar continuidad a su relación laboral. Por todo lo expuesto le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 18.08.2018. por este motivo la entidad pone a su disposición la cantidad bruta de 1.989,29 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo a razón de 12

días de salario por cada año de servicio, la liquidación f‌inal de las partes proporcionales devengadas en la fecha de efectos ."

Carta que le fue entregada en fecha 09.08.2018 al actor, estando presente la Sra. Aurora, y Jose Enrique negándose el actor a f‌irmar la misma.

QUINTO

La entidad abono al actor la indemnización por extinción del contrato temporal.

SEXTO

El trabajador demandante ha venido prestando servicios durante el inicio de su relación laboral,

2.05.2007, en el mismo centro de trabajo, desempeñando las mismas funciones y ostentando la misma categoría profesional., aux/ayudante almacén, grupo profesional 6, nivel I, PAS-TFPT.

SEPTIMO

En fecha 09.09.2018 la parte actora interpuso papeleta de conciliación,

presentando demanda judicial en fecha 24.09.2018.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, estimando caducidad de la acción de despido y sin entrar a conocer del fondo del asunto, deja "imprejuzgada" dicha acción, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, con base en los hechos que la misma considera probados, declare la improcedencia del despido. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala no entre a resolver el fondo del asunto, solicita, literalmente, que "se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento, al estimar, el Juzgado de instancia, la excepción procesal de caducidad de la acción" . Fundamenta dicho recurso en un motivo dirigido a la modif‌icación del relato de hecho probados y tres de censura jurídica.

El recurso es impugnado por la demandada, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, solicita la modif‌icación del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa del mismo: "en fecha de 07/09/2018 la parte actora interpuso papeleta de conciliación, presentando demanda judicial en fecha 24/09/2018" . Invoca al respecto un documento que dice acompañar con el recurso y la diligencia de citación para el acto de conciliación administrativa, obrante al folio 51 de los autos.

Antes de resolver el presente motivo del recurso, debemos advertir de que, del texto del mismo, se deduce, con toda claridad, que el recurrente pretende que se modif‌iquen las fechas de presentación de la papeleta de conciliación y demanda que f‌iguran en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia (9.9.2018 y 24.9.2018, respectivamente) por las de 7.9.2018 y 21.9.2018, razón por...

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