SAP León 323/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:1166
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución323/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00323/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0017210

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: ORO ROMA, ORO LEON, MINISTERIO FISCAL, Micaela

Procurador/a: D/Dª,,, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª,,,

Contra: Nieves, Epifanio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA NUÑEZ ARIAS, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT VEGA RAMON, FRANCISCO A DUARTE MORAN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 323/20

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

Don Álvaro de Aza Barazón

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 7 de octubre de 2020.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 73/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de León, seguido por un delito de robo en casa habitada y receptación, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Micaela representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Llamazares Gavilanes Fernández, y como acusados Nieves, nacida el NUM000 de 1960, con DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000 de Villamanín ( León ), representada por la Procuradora Sra. Núñez Arias y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Vega Ramón, y Epifanio, nacido el NUM002 de 1991, con DNI NUM003, con domicilio en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 de San Andrés del Rabanedo ( León ), representado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Duarte Morán.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2015 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, en virtud de atestado policial, por presuntos delitos de robo y receptación y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 2 de agosto de 2018 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 16 de julio de 2019 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito continuado de robo en casa habitada de los arts. 237, 238.4 y 241. 1 y 2 del CP, solicitando la condena de Lorenza a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial y que indemnice a Micaela en 23.565 euros por el dinero sustraído y no recuperado, y en la cantidad de 9.230 euros por las joyas no recuperadas. Y de otro delito de receptación del art. 298.1 del CP, solicitando la condena de Epifanio a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial y que indemnice a Micaela en la cantidad de 4.690 euros por el benef‌icio obtenido por l venta de joyas sustraídas y que fueron fundidas y no recuperadas. Se solicitó también que ambos acusados indemnizaran solidariamente a los establecimientos Oro León y Oro Roma en la cantidad de 26.765,11 euros pagados por las joyas devueltas a su propietaria y la entrega def‌initiva del dinero sustraído y de las joyas recuperadas a su propietaria Micaela .

Por su parte, la acusación particular, solicitó la condena de los acusados Lorenza y Epifanio, como autores de un delito continuado de robo de los arts. 237, 238.3, 239,2, 240 y 241.4 del CP, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y una indemnización solidaria de 35.880 euros.

TERCERO

Los acusados Lorenza y Epifanio solicitaron su libre absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 28 de septiembre de 2020, practicándose las pruebas admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en la vista, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, excepto la indemnización que, en concepto responsabilidad civil, correspondía recibir a la denunciante Sra. Micaela, que f‌ijaron en 64.430 euros.

Las defensas de los acusados elevaron también a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que la acusada Nieves, en la actualidad Lorenza, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como empleada de hogar, aproximadamente desde enero hasta noviembre de 2015, para la denunciante Micaela, teniendo su puesto de trabajo en el domicilio de esta, sito en la CALLE002 nº NUM004, NUM006 de esta ciudad.

Desde el mes de octubre de 2015 al 25 de noviembre de ese mismo año de 2015, la acusada Sra. Lorenza

, utilizando sin autorización ni consentimiento alguno la llave y la combinación que su empleadora había depositado dentro en un sobre cerrado en el interior del armario de un dormitorio de la vivienda, abrió la puerta

de la caja fuerte donde la Sra. Micaela guardaba joyas, monedas de oro y dinero en efectivo y sustrajo, en distintas fechas y en varias ocasiones, las siguientes joyas y monedas de oro cuya titularidad correspondía a la denunciante:

  1. - Reloj Omega de mujer oro de ley, valorado en 1.800 euros.

  2. - Reloj Omega de mujer oro de ley blanco, valorado en 2.100 euros.

  3. - Un par de pendientes con esmeraldas sintéticas en oro de ley, valorados en 240 euros.

  4. - Un par de pendientes con esmeraldas sintéticas en oro de ley, valorados en 300 euros.

  5. - Un par de pendientes con esmeraldas sintéticas en oro de ley, valorados en 330 euros.

  6. - Un par de pendientes con esmeraldas sintéticas en oro de ley, valorados en 300 euros.

  7. - Un pendiente con piedras sintéticas en oro de ley, valorado en 180 euros.

  8. - Un pendiente con piedras sintéticas en oro de ley, valorado en 60 euros.

  9. - Sortija con perla en oro de ley, valorada en 330 euros.

  10. - Broche en oro blanco con esmeraldas y brillantes, valorado en 1.140 euros.

  11. - Broche con perla en oro de ley, valorado en 1.000 euros.

  12. - Sortija con perla y en oro de ley, valorada en 270 euros.

  13. - Broche de camafeo con perlas en cerco de oro de ley, valorado en 720 euros.

  14. - Un par de pendientes en oro blanco, valorados en 280 euros.

  15. - Un par de pendientes en oro blanco, valorados en 260 euros.

  16. - Un par de pendientes en oro blanco, valorados en 280 euros.

  17. - Un par de pendientes en oro blanco, valorados en 280 euros.

  18. - Un par de pendientes en oro de ley con piedras incoloras, valorados en 240 euros.

  19. - Un par de pendientes en oro de ley con piedras incoloras, valorados en 240 euros.

  20. - Sortija con brillantes y rubíes en oro de ley, valorada en 350 euros.

  21. - Sortija con piedras incoloras sintéticas y esmeralda en oro de ley, valorada en 300 euros.

  22. - Sortija en oro blanco con piedras incoloras en oro de ley, valorada en 270 euros.

  23. - Pulsera húngara con colgante de medalla en oro de ley, valorada en 1.600 euros.

  24. - Pulsera modelo calabrote en oro de ley, valorada en 780 euros.

  25. - Seis monedas de plata de 25 pesetas, valoradas en 240 euros.

  26. - Veintidós monedas de plata de 50 pesos mexicanos en oro de ley, valorados en 32.235 euros.

  27. - Moneda de Alfonso XIII en plata, valorada en 50 euros.

  28. - Cadena Barbada, valorada en 3.000 euros.

  29. - Un par de pendientes con perlas y en oro de ley, valorados en 300 euros.

  30. - Pulsera rígida con rubíes sintéticos, valorada en 600 euros.

  31. - Cadena modelo fantasía con motivo central de moneda de 25 pesetas en oro de ley, valorada en .100 euros.

  32. - Collar de perlas cultivadas, valorado en 300 euros.

  33. - Pulsera modelo panter con motivos intercalados, valorada en 600 euros.

  34. - Broche con perlas y en oro de ley, valorado en 450 euros.

  35. - Sortija con perla y en oro de ley, valorado en 150 euros.

  36. - Sortija con perla y en oro de ley, valorado en 150 euros.

  37. - Broche con moneda y motivo de lazo en oro de ley, valorada en 580 euros.

El valor de los objetos así sustraídos por la acusada asciende a 55.405 euros.

Asimismo la acusada, utilizando el mismo procedimiento que el empleado para las joyas y las monedas de oro, sustrajo de la referida caja fuerte de la denunciante la cantidad de 33.400 euros en efectivo, que también pertenecían a esta.

Consta también demostrado que, con posterioridad a estos hechos, el acusado Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales e hijo de la otra acusada, puesto de común acuerdo con ella y con pleno conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos, pues sabía que habían sido sustraídos por su madre de la vivienda donde trabajaba, vendió entre el día 29 de octubre de 2015 y el día 23 de noviembre de 2015, en el establecimiento denominado Oro León, sito en la Avenida Padre Isla de esta ciudad, parte de las joyas y monedas de oro sustraídas por su madre, recibiendo por el precio de las ventas la cantidad de 27.770 euros. Asimismo, el acusado vendió también otra parte de los objetos sustraídos en el establecimiento Oro Roma, sito en la Avenida de Roma de esta ciudad, entre los días 23 y 25 de...

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