STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3260 |
Número de Recurso | 1608/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01502/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2016 0002731
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001608 /2020 -AProcedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000085 /2019
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Magdalena
ABOGADO/A:
PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ
GRADUADO/A SOCIAL: MARIA ROSA GUTIERREZ NICOLAS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª Mª Jesús Martín Alvarez/
En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1608/2020, interpuesto por Dª Magdalena contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 26 de junio de 2020, (Autos núm. 85/2019), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Magdalena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.
Por la actora se presentó ante el Juzgado de lo Social número 1 de León escrito de solicitud de ejecución de Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2.017, que fue confirmada por otra de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Valladolid el día 23 de mayo de 2.018, habiéndose dictado Auto en fecha 13 de marzo de 2.020, denegando la ejecución solicitada por DOÑA Magdalena toda vez que la Sentencia cuya ejecución se solicita, ha sido cumplida voluntariamente por la Entidad Gestora condenada.
Contra ese Auto se interpuso Recurso de Reposición por la parte actora y tras dar traslado a los Organismos demandados que presentaron las correspondientes alegaciones, se dictó nuevo Auto en fecha 26 de junio de
2.020 confirmando el anterior y desestimando el Recurso de Reposición interpuesto contra el mismo, frente al que se alza en Suplicación la ejecutante a través de su Letrado, siendo impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elevándose los Autos a este Tribunal, designando Ponente y acordándose la participación a las partes de tal designación.
En el Auto objeto de Recurso y como Hechos Probados constan los siguientes:
Mediante escrito de 14 de junio de 2019, la parte actora solicita orden de ejecución de sentencia en que se le declara en situación de gran invalidez, solicitando en concreto lo siguiente:
...SUPLICA. que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tome las medidas pertinentes, teniendo por solicitada la ejecución de la citada Sentencia 429/2017 del Juzgado de lo Social 1 de León, de 18 de octubre de 2017, recaída en las presentes actuaciones, requiriendo a las entidades condenadas para que den cumplimiento a la sentencia y se abone la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta en su cuantía mínima legal (639,30 €/mes en 2016) por aplicación del complemento a mínimos al que sigue teniendo derecho, es decir, en los términos en que la venía percibiendo hasta la declaración de gran invalidez, y a ello sumarle el complemento de gran invalidez de 573,80 €/mes; todo ello con efectos desde el 24/06/2016, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales posteriores, con los demás pronunciamientos derivados...
La sentencia cuya ejecución se pretende, es la ST 429/2017, de 18 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva se lee lo siguiente.
...Que ESTIMANDO en lo necesario la demanda formulada por Magdalena, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR Y DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente absoluta en el grado de GRAN INVALIDEZ, y CONDENO a los CODEMANDADOS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le abonen, además de la prestación derivada de la incapacidad permanente absoluta, ya reconocida, un complemento de quinientos setenta y tres euros y ochenta céntimos de euro (573,80 €) mensuales, en catorce pagas, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, efectos desde el día 24 de junio de 2016, y revisión a partir de enero de 2018, revocando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 10 de agosto de 2016, impugnada en este proceso, exclusivamente en cuanto se oponga a lo acordado en esta sentencia, manteniendo el resto de sus
pronunciamientos; y, condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las consecuencias derivadas de las mismas...
En el hecho probado segundo de dicha sentencia, se lee lo siguiente:
...SEGUNDO.-En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM000, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 10 de agosto de 2016, se declaró a la hoy actora afecta a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, sobre una base reguladora de 570,89 euros mensuales, porcentaje del 100 %, efectos económicos del 24 de junio de 2016 y revisión a partir de enero de 2018...
Dicha sentencia fue confirmada por la STSJ CyL (Sala Social de Valladolid) de 23 de mayo de 2018.
Tras diversas vicisitudes procesales que son de ver en el EJE, con fecha 17 de febrero de 2020 se presentó escrito por el Letrado del INSS y TGSS, en que tras alegar lo que a su derecho convino, concluyó afirmando que la sentencia está cumplida; dado traslado a la parte actora, presentó escrito de fecha 10 de marzo insistiendo en su escrito de ejecución.
Mediante Resolución de la dirección Provincial INSS-León de 14 de junio de 2018, dando cumplimiento a la sentencia firme expresada, comunica a la ejecutante que el importe mensual de la pensión es de 1.150,42 euros, de los cuales 570,89 euros corresponden a la pensión de incapacidad permanente absoluta inicial, 573,80 euros, al complemento de gran invalidez y 5,73 euros, a las revalorizaciones anuales, procediendo al pago de los atrasos correspondientes, en los términos que figuran en documento incorporado en el EJE (descriptor 34), destacando que se liquidan atrasos por el periodo 24/06/2016 a 19/10/2017 por un importe de 10.255,35 euros.
Disconforme con dicha resolución la parte actora presentó demanda, que fue turnada Juzgado de lo Social nº 3 de León, declarándose por Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 22/05/2019 (autos 767/2018) la inadecuación de procedimiento, que fue confirmado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13/01/2020. Mientras se tramitó este...
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